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CIUDADES HERMANAS


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  7.757 Palabras (32 Páginas)  •  217 Visitas

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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PV/DGIS/AD/245/13, DESAZOLVE DE ARROYO LA VIRGEN DESDE LA CALLE GLADIOLA HASTA EL ESTERO EL SALADO EN LA COLONIA PORTALES EN EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA JALISCO.

CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA REPRESENTADO POR LOS C.C. LICENCIADO RAMON DEMETRIO GUERRERO MARTINEZ Y ROBERTO ASCENCIO CASTILLO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y SINDICO MUNICIPAL RESPECTIVAMENTE, QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA “EL MUNICIPIO” Y, POR OTRA PARTE, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA, RENCOIST CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., REPRESENTADA LEGALMENTE EN ESTE ACTO POR SU ADMINISTRADOR GENERAL UNICO ING. JUAN JOSE GUTIERREZ CONTRERAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA” Y, A AMBOS, “LAS PARTES” QUIENES FIRMAN EL PRESENTE ACTO JURIDICO EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS QUE LOS ACOMPAÑAN: LIC. JOSE ANTONIO PINTO RODRIGUEZ, ING. OSCAR DELGADO CHAVEZ Y LA L.C.P. LILIA MERCADO GARCIA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Y JEFA ADMINISTRATIVA RESPECTIVAMENTE, SUJETANDO AMBAS PARTES LA EXPRESION DE SUS VOLUNTADES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S:

I.- DECLARA “EL MUNICIPIO”

a).- El Ayuntamiento de Puerto Vallarta es el ente de gobierno del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco que cuenta con las facultades y limitaciones establecidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Titulo Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco y en los artículos 36, 37, 38 y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

b).- En los términos de los artículos 2 y 38 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el municipio libre es el nivel de gobierno fundamental, así como la base de la organización política y administrativa de la división territorial del Estado de Jalisco; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular la del Estado, y en la citada ley, y son facultades de los Ayuntamientos celebrar convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado.

c).- Que dentro de sus obligaciones se encuentra la prestación de todos los servicios públicos municipales incluyéndose en esta categoría la introducción de servicios básicos como es la construcción y/o rehabilitación de vialidades en general, motivo por el cual ha decidido participar en la implementación de Programas encaminados al beneficio de la comunidad vallartense en coordinación con empresas particulares y otros organismos públicos y privados, así como con la participación ciudadana y social.

d).- Para el Ejercicio de sus funciones y atribuciones, en términos de lo establecido en los artículos 36, 37, 38 y demás relativos y aplicables de la Ley del gobierno y la administración pública municipal del Estado de Jalisco, puede realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran las funciones a su cargo.

e).- Que en virtud de la necesidad de realizar la obra PV/DGIS/AD/245/13 DESAZOLVE DE ARROYO LA VIRGEN DESDE LA CALLE GLADIOLA HASTA EL ESTERO EL SALADO EN LA COLONIA PORTALES EN EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA JALISCO. Se celebra este contrato para cuya ejecución se utilizarán recursos del FONDOS MUNICIPALES.

f).- Que la asignación del contrato PV/DGIS/AD/245/13 DESAZOLVE DE ARROYO LA VIRGEN DESDE LA CALLE GLADIOLA HASTA EL ESTERO EL SALADO EN LA COLONIA PORTALES EN EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA JALISCO. Se realizó por Adjudicación Directa aprobada por la Comisión de Adjudicación, Asignación y Contratación de Obra Pública del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco en sesión no. 25 celebrada en el salón de juntas de la Dirección General de Infraestructura y Servicios a las 18:00 HORAS del día 20 DE DICIEMBRE DEL 2013.

g).- Sus Representantes, de conformidad con lo que disponen los artículos 47, fracciones I y II, 52 fracciones I, II y III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y artículos 1, 2, 3 fracción IV, 4, 22, 24,25, 36, 39, 41,87, 92, 95,111, 126 fracción IV, 131, y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco tienen entre otras las siguientes atribuciones: I) El Presidente Municipal tiene la función ejecutiva del Municipio, es decir, la ejecución de los acuerdos y determinaciones de “EL AYUNTAMIENTO” que se apeguen a la ley; II) El Síndico Municipal, debe acatar las órdenes de “El AYUNTAMIENTO”, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto en que sea indispensable su intervención, así como, representar al Municipio en todas las controversias o litigios en que sea parte, sin perjuicio de la facultad que tiene “EL AYUNTAMIENTO” para designar apoderados o procuradores especiales; III) el Secretario General debe vigilar que todos los actos de “EL AYUNTAMIENTO” se realicen con estricto apego a derecho, así como refrendar con su firma los documentos, correspondencia, acuerdos y comunicaciones de “EL AYUNTAMIENTO” y del Presidente Municipal en su caso.

h).- Que los CC. LIC. RAMON DEMETRIO GUERRERO MARTINEZ, el LIC. ROBERTO ASCENCIO CASTILLO, el LIC. JOSE ANTONIO PINTO RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario General, respectivamente del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, período 2012-2015, cuentan con las atribuciones para comparecer a la celebración del presente instrumento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; Artículos 37 fracción V, 38 fracciones I, II, 47 fracción I, 52 fracción II, 94 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 1, 2, 3 fracción IV, 4, 22, 24,25, 36, 39, 41,87, 92, 95,111, 126 fracción IV, 131, y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

i).- Sus Representantes LIC. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ, LIC. ROBERTO ASCENCIO CASTILLO resultaron electos PRESIDENTE Y SINDICO

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