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CIVIL PRIMER EXAMEN

Emily FuenmayorApuntes18 de Agosto de 2015

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TEMA 1.

Patrimonio:        El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones pecuniarias que pertenecen  a una persona. Es la totalidad de derechos y obligaciones, que se pertenecen en un determinado tiempo. No esta integrado por la posibilidad de adquirir tales derechos y obligaciones.

Características:

- Es un conjunto de derechos y obligaciones (para que exista el patrimonio debe existir una relación jurídica).

- Deben ser aptos para satisfacer necesidades económicas.

-Por ser valorables en dinero, tienen un valor de cambio, permiten obtener cierto valor mediante negocios de cambio cuyo objeto constituyan; pero pueden también tener un valor de uso, es decir, ser valorados por la razón de que son idóneos para dar utilidad directa.

Capacidad Patrimonial: Posibilidad de llegar a ser titular de un patrimonio. Todos somos capaces de ser titular de la capacidad patrimonial.

Naturaleza Jurídica del Patrimonio:

- Teoría Clásica: Primera teoría que surgió. El patrimonio es básicamente para las posturas tradicionales una consecuencia directa de la idea de personalidad. Constituye un derecho innato que toda persona arrastra desde su nacimiento independientemente por tanto de su propia voluntad. Los derechos que lo integran tienen, necesariamente, contenido económico y representan la suma del activo y del pasivo con entera prescindencia de que el pasivo sea igual, superior o inferior al activo. El patrimonio es único e intrasmisible.  

Características del patrimonio según la teoría clásica: El patrimonio es una universidad jurídica. Los derechos y obligaciones de una persona gravitan sobre su patrimonio, en el que forman un bloque (Masa patrimonial). Los derechos y obligaciones son componentes variables cuyo titular es un solo sujeto y se encuentran vinculados entre si, resulta así, un todo unitario e indivisible, distinto de sus elementos integradores. De ello se infiere:

  • Existe un nexo entre el pasivo y el activo. El patrimonio es la suma del activo y pasivo, sin que influya que el primero sea inferior al segundo.
  •  La noción de subrogación real. La subrogación es la sustitución de un sujeto por otro (subrogación personal), o de un derecho por otro (Subrogación real). La subrogación real resulta de la fungibilidad de todos los elementos del activo.
  • Una persona no tiene mas que un patrimonio (Unidad e indivisibilidad del patrimonio), como la persona no puede desdoblarse, nadie puede ser titular sino de un patrimonio.
  • El patrimonio es una universalidad ligada a la persona. El patrimonio como emanación de la personalidad, esta vinculado  al titular  (persona individual o persona colectiva). Del principio derivan tres aspectos:
  • Solo las personas tienen patrimonio, resulta inconcebible el patrimonio sin un sujeto que le sirva de base de sustentación.
  • Toda persona tiene un patrimonio, es intransmisible siendo el patrimonio un atributo de la personalidad, toda persona (jurídica individual, colectiva, física o moral) tiene necesariamente un patrimonio.
  • Es contingente. Aun no existiendo el contenido (la persona carece de activo, es insolvente), el sujeto tendría un patrimonio, porque no ha desaparecido su aptitud para adquirir derechos y bienes que tomaran su lugar especifico en el patrimonio. El patrimonio no puede ser enajenado.
  • Aceptan que el patrimonio únicamente esta integrado por derechos y obligaciones que tengan carácter patrimonial.

Críticas:

  • Inconsistencia de la vinculación del patrimonio a la idea de personalidad: En la práctica esta noción representa un serio obstáculo para el tráfico jurídico normal, por las limitaciones que impone a la transferencia de los bienes inmersos  en la hacienda mercantil.
  • Intransmisibilidad e indivisibilidad del patrimonio: La realidad normativa actual revela que el patrimonio es trasmisible por actos mortis causa. Aún por actos inter vivos, la transmisión del patrimonio es concebible, por lo menos excepcionalmente.
  • Derecho de prenda común de los acreedores quirografarios: El derecho de prenda a favor de los acreedores quirografarios reposa, según la tesis tradicional, en la idea de subrogación real. Tal explicación resulta insuficiente y generaría errores de consideración si se le acepta radicalmente.

Teoría Germana Objetiva o del patrimonio afectación: 

-El patrimonio no irradia o sale del individuo.

-El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones que un individuo tiene a un fin común que sea titulado por el estado.

-El patrimonio esta integrado por derechos y obligaciones de carácter patrimonial que son susceptibles de valoración económica.

-Es posible que una persona sea titular más de un patrimonio y que mismo patrimonio pertenezca solidariamente a varios sujetos.

Patrimonio en nuestra legislación:

-Responde más a la teoría clásica aunque no en su totalidad.

-El patrimonio es único por ello se habla de la unidad del patrimonio.

-Es transmisible por actos inter vivos y mortis causa.

- Si vinculan derechos que responden obligaciones.

Acciones que tutelan los derechos de los acreedores:

Art 1278 Acción Oblicua (Los acreedores pueden intentar las acciones de los derechos sin que se puedan sustituir).

Art. 1279 Acción Pauliana (recuperar bienes que salieron del deudor para no cumplir).

Patrimonios Separados: Se manifiestan cuando dos o más masas singulares de bienes o de derechos pertenecientes a un solo sujeto, tienen existencia propia. En el sistema positivo venezolano son patrimonios separados:

-El hogar; el cc en su articulo 630 y siguientes autoriza la constitución de un hogar excluido del patrimonio global y de la acción de los acreedores. El hogar es inembargable e inalienable. Art 640 cc.

-Patrimonio del fallido; Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. Estos por medios del sindico, administrarán los bienes del fallido Código de comercio art 939 y 940.

-Patrimonio hereditario aceptado a beneficio de inventario art 996 y 1036.

-Patrimonio de la comunidad conyugal; diversos de los bienes integrados en los patrimonios de los cónyuges y afectado por cargas distintas art. 151, 152, 156, 164.

Patrimonios independientes: No tienen titular en un momento determinado. Son patrimonios aparte y nuevo con un propio sujeto colectivo, o cuando menos, con finalidades propias en espera de reconocimiento y sobre el cual inciden autónomos derechos y obligaciones.

Patrimonios administrativos: Son los pertenecientes a un sujeto determinado sometido a un régimen especial (patrimonios de menores o de entredichos).

TEMA 2

Derechos Reales: el derecho real es un derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado y que impone a ese mismo y frente a terceros un deber de respeto o exclusión y a veces,  cuando se trata de derechos reales limitados un hacer o un no hacer posiblemente conectado a un soportar.

Características:

-El derecho real versa sobre una cosa específica. Derechos reales en la cosa, sobre la cosa ius in rem (se ejerce sobre un inmueble).

-El titular del derecho real no necesita de otro elemento para ejercer su derecho.

-Generan para la colectividad obligación de respeto.

Derechos reales limitados: tienen un alcance menor. Pueden implicar un hacer o no hacer posiblemente conectado a un soportar. Ej.: Las servidumbres.

Naturaleza jurídica:

-Teoría clásica: vinculo entre el titular y la cosa sobre el cual se ejerce el derecho real. El derecho real es un poder jurídico que se ejerce sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial sobre terceros.

-Teoría Monista: Parte de concebir una sola masa de derechos bien llamadas reales o llamadas de créditos.

Posiciones doctrinarias:

->Personalistas u obligacionistas: no es posible concebir un nexo entre un sujeto y una cosa. Se establecería entre un sujeto activo (titular del derecho real) y un sujeto pasivo (indeterminado).

->Objetivistas: Todas las relaciones jurídicas incluso en las de créditos se entablan entre una cosa y el titular.

-Teoría Ecléctica: Identifican dos elementos:

        Interno (Relación entre una persona y una cosa).

Externo (Obligación que la colectividad tiene de respetar el ejercicio de los derechos reales).

Diferencia entre derechos reales y derechos de créditos:

  • Inmediatividad: En los derechos reales si hay inmediatividad porque el titular de la cosa ejerce su derecho. En los derechos de crédito es relativa porque depende de la conducta del deudor.
  • Indeterminación del sujeto pasivo: En los derechos reales la relación se entabla entre el propietario de la cosa como sujeto activo y la colectividad como sujeto pasivo obligadas a respetar ese derecho. En los derechos de crédito la relación se establece entre el deudor (Pasivo) y el acreedor (Activo).
  • Garantía: El derecho real involucra dos atributos: *Persecución; implica que el titular del derecho real puede perseguir la cosa en cualesquiera manos se encuentre. *Preferencia: El titular del derecho real tiene preferencia en relación de la cosa, ya que su derecho real excluye de la cosa un derecho real o de crédito.

-En los derechos de crédito se suministran una garantía general. Se protegen a través de las garantías: Hipoteca, prenda.

En cuanto a las acciones: Los derechos reales están protegidos por acciones reales (in rem). Los derechos personales están protegidos por acciones personales o de crédito (in persona).

En cuanto a la adquisición: Ambos derechos (reales, crédito)  se adquieren a través de los contratos, pero además los derechos reales se adquieren también por usucapión, prescripción adquisitiva, ocupación.

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