ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  1.918 Visitas

Página 1 de 5

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Concepto de cosa: cosa es un objeto inanimado opuesto a un ser viviente, una cosa cualquier tipo de objeto, es todo aquello que tiene entidad real abstracta, material o de razón.

CONCEPTO ECONÓMICO Y JURÍDICO DE BIEN:

Desde el punto de vista económico los bienes son apreciados en la medida en que son útiles para la satisfacción de necesidades.

Desde el punto de vista jurídico, bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación, aun cuando la ley utiliza indistintamente bienes o cosas, como si fueran sinónimos. Hay bienes que en ninguna circunstancia pueden ser de propiedad particular y otros que, por el contrario, pueden ser exclusivos y de la propiedad de un individuo; estos últimos se encuentran en el comercio, de manera que puedan ser objeto de transacciones entre individuos.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES EN EL DERECHO ROMANO

En Roma es dado el nombre de cosas (res) a todos los objetos corpóreos considerados o destinados al hombre y todos los derechos que la ley da sobre dichos objetos, cabe mencionar que los esclavos también eran considerados cosas.

LAS COSAS EN TIEMPOS DE LA LEY DE LAS 12 TABLAS

En estos tiempos surge una clasificación de las cosas, la cual dividía a las cosas de la siguiente manera:

Res divini juris (cosas divinas)

  1. Res sacrae: cosas consagradas a los Dioses.
  2. Res religiosae: Cosas religiosas
  3. Res santae: cosas santas

Res Publicae: cosas destinadas a el publico,

Res communes: Cosas comunes como el mar y sus costas

LAS COSAS EN TIEMPOS DE GAYO Y ULPIANO

En tiempos de gayo y Ulpiano las cosas se dividían de una forma similar a la de las 12 tablas pero mayormente appliada, la cual es la siguiente:

Res divini juris(cosas de derecho divino) que comprendían:

  1. Res sacrae: cosas como ya mencione dedicadas a los dioses
  2. Res religiosae: cosas religiosas para realizar ceremonias

Res hunani juris (cosas de derecho humano) que comprendía:

  1. Res publicae: Son cosas que no pertenecen a nadie, son de uso público.
  2. Res privatae: Son cosas que pertenecen a cada hombre en particular.

Res corporales: Son cosas corporales, que se pueden tocar, como un vestido, oro, un esclavo etc.

Res Incorporales: Cosas que no se pueden tocar, que consisten en un derecho, como una herencia, un usufructo o una obligación.

Res mancipi: que consistía según Ulpiano en:

  1. Predios ya sean rústicos o urbanos.
  2. Las servidumbres de paso de los predios
  3. Los animales o esclavos que eran usados para transportar cargas.

Res nec mancipi: Animales como camellos  o elefantes que son animales silvestres por naturaleza.

COSAS SEGÚN LAS INSTITUTAS DE JUSTINIANO

Después  Justiniano señalo otra clasificación que se suma a la anterior por medio de sus Institutas:

  1. Cosas fuera de nuestro patrimonio:

Las Res publicae: Cosas Públicas

Las Res nullius: Cosas que no son realmente de nadie.

  1. Cosas en nuestro patrimonio: Las que pertenecen a los particulares o las cosas religiosas.

CLASIFICACION DE LOS BIENES SEGÚN BONNECASE

Bonnecase (Frances, principios del siglo XIX) hace la siguiente clasificación:

  1. Cosas sin dueño
  2. Cosas apropiadas, objeto de un derecho real.
  3. Cosas consumible y no consumibles
  4. Cosas fungibles y no fungibles
  5. Bienes del dominio público y bienes del dominio privado.
  6. Bienes muebles y bienes inmuebles

De las anteriores clasificaciones no hace falta descripción ya que viene implícita en el nombre de la clasificación.

Después Bonnecase hace una clasificación de los bienes inmuebles:

  1. Inmuebles por naturaleza: Fundos, terrenos, construcciones.
  2. Inmuebles por su destino: Son cosas muebles pero están destinadas al uso de un bien inmueble por su naturaleza, al ser accesorios del mismo.
  3. Inmuebles por el objeto: Derechos que recaen  sobre bienes inmuebles, como el usufructo, servidumbres y acciones.
  4. Inmuebles por determinación: Categoria de inmuebles que se basa en la transformación de los muebles por naturaleza en inmuebles gracias a una declaración de voluntad del propietario.

CLASIFICACION SEGÚN PLANIOL Y RIPERT

Su clasificación es la siguiente:

  1. Corpóreos e incorpóreos.
  2. Muebles e inmuebles.
  3. Privados y públicos

Clasificación para las cosas materiales:

  1. Consumibles y no consumibles.
  2. Fungibles y no fungibles.
  3. Cosas con dueño y cosas sin dueño.

CLASIFICACION DE LOS BIENES SEGÚN JURISTAS MEXICANOS

Destaca la clasificación de Rafael Rojina Villegas

  1. Las relativas a las cosas o bienes corporales
  1. Fungibles y no fungubles
  2. Consumibles por el primer uso y no consumibles
  3. Con dueño y sin dueño
  1. Bienes en general abarcando tanto los bienes corporales como los incorporales y derechos
  1. Bienes muebles e inmuebles
  2. Bienes corpóreos e incorporeos.
  3. Bienes de dominio público y de propiedad de particulares

Antonio Ibarrola hace la siguiente clasificación:

  1. Corporales e incorporales
  2. Muebles e inmuebles
  3. Privados y públicos
  4. Principales y accesorios
  5. Bienes particulares y bienes universalidades.

CLASIFICACION RECOMENDADA

De acuerdo a su movilidad

  1. Muebles
  2. Inmuebles

Por su capacidad de sustitución

  1. Fungibles: Pueden ser sustituidos por otros de la misma especie
  2. No fungibles: Son únicos, no pueden ser sustituidos.

De acuerdo con la certidumbre de su propietario

  1. Bienes mostrencos: Son bienes muebles abandonados o perdidos cuyo dueño se desconoce
  2. Vacantes: Bienes inmuebles sin dueño cierto o conocido, por ejemplo un terreno que se halla en total abandono y no se sabe quién es el dueño.

De acuerdo con su materialidad, existen bienes corpóreos y bienes incorpóreos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.9 Kb)   pdf (77.7 Kb)   docx (12.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com