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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  589 Visitas

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UNITESBA

UNIVERSIDAD

CLASIFICACION DE LOS BIENES

DERECHO CIVIL II

MARIA NOEMI MALAGON RAMIREZ

21/08/2014

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 1

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES 2

LOS BIENES CONSIDERADOS EN SÍ MISMOS 3

LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN 4

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE ACUERDO CON EL CODIGO CIVIL DE GUANAJUATO 5

CONCLUSIÓN 6

BIBLIOGRAFÍA 6

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se aborda el tema de la clasificación de los bienes; primeramente encontraremos el criterio de clasificación de Moto Salazar, asi como la descripción de cada una de sus divisiones.

Por otra parte, también el Codigo Civil de nuestro Estado contempla una clasificación mas concisa y fácil de entender.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

LOS BIENES CONSIDERADOS EN SÍ MISMOS

Bienes corpóreos y bienes incorpóreos: se llaman bienes corpóreos los que pueden ser percibidos por los sentidos. Ejemplo: un automóvil. Son bienes incorpóreos los que solo pueden ser percibidos por medio de la inteligencia. Ejemplo: el aire.

Bienes fungibles y bienes no fungibles: se llaman bienes fungibles los que, por su naturaleza, pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplo: el trigo, el vino, el dinero. Son bienes no fungibles los que no pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad o cantidad, en virtud de que tienen una individualidad propia que impide su intercambio.

Bienes consumibles y bienes no consumibles: son bienes consumibles los que se destruyen o consumen por el primer uso. Ejemplo: los alimentos. Los bienes no consumibles son los que resisten un uso constante y prolongado. Ejemplo: las maquinas.

Bienes divisibles y bienes indivisibles: son divisibles los bienes que pueden fraccionarse sin alterar su valor. Ejemplo: los terrenos. Son indivisibles los bienes que no admiten división cómoda, ya que en caso de que la sufran alteran básicamente su valor. Ejemplo: un automóvil.

Bienes simples y bienes compuestos: son simples los bienes que forman por sí mismo una unidad. Ejemplo: una moneda. Los compuestos son los que están integrados por una pluralidad de partes distintas. Ejemplo: un automóvil. Entre los bienes compuestos existen las llamadas universalidades, formadas por una pluralidad de bienes que, en sí mismos, son individuales; pero que están ligados entre sí de tal modo, que forman un todo único, estando destinados, asimismo, a un fin también único. Ejemplo: las colecciones de monedas.

Bienes principales y bienes accesorios: para entender lo que es un bien principal es necesario relacionarlo con el concepto de bien accesorio. El bien principal es el que existe independientemente del accesorio y cuyas partes no pueden separarse sin alterar la naturaleza del propio bien. Los bienes accesorios son los que completan al principal, sirviéndole de ornato o complemento. Ejemplo: una casa es un bien principal; las puertas y estatuas que la adornan, bienes accesorios.

Bienes muebles y bienes inmuebles: los bienes muebles pueden serlo por su naturaleza o por disposición de la ley. Algunos autores agregan los muebles por anticipación, que son aquellos que pos su naturaleza deben, necesariamente, separarse de los inmuebles a que están unidos y, en consecuencia, adquirir el carácter de muebles, una vez realizada la separación. Ejemplo: los frutos pendientes de los árboles, que están destinados a que se les separe de los mismos.

Son muebles por naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. Ejemplo: un cuadro, un jarrón.

Cuando los muebles pueden trasladarse por sí mismos, se llaman semovientes. Es el caso de los animales.

Los bienes muebles por determinación de la ley son enumerados por la propia ley, que dispone cuales deben considerarse así. A continuación se enumeran: las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal; las acciones que cada socio tiene en las sociedades o asociaciones; las embarcaciones de todo género; los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo; los derechos del autor sobres sus obras y, en general, todos los no considerador por la ley como inmuebles.

Los bienes inmuebles pueden serlo: por su naturaleza los que no pueden ser trasladados

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