Clasificacion de los procesos judicial
katty209608Documentos de Investigación23 de Noviembre de 2015
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INDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I: EL PROCESO JUDICIAL
1. CONCEPTO
2. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO.
2.1. TEORIA DEL CONTRATO.
2.2. TEORIA DEL CUASI CONTRATO.
2.3. TEORIA DE LA RELACION JURIDICA.
2.4. LA TEORÍA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA.
CAPITULO II: CLASIFICACION
3. CLASIFICACION DEL PROCESO :
3.1 LOS PROCESOS SEGUN SU FUNCION.
3.2 LOS PROCESOS SEGÚN SU ESTRUCTURA.
CAPITULO III : CLASIFICACION SEGUN EL CODIGO
4. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS QUE CONSIDERA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO :
4.1 PROCESOS CONTENCIOSOS.
4.1.1. PROCESO DE CONOCIMIENTO.
4.1.2. PROCESO ABREVIADO.
4.1.3. PROCESO SUMARISIMO.
4.1.4. PROCESO CAUTELAR
4.1.4.1 MEDIDAS CAUTELARES:
4.1.4.2 PROCEDIMIENTO CAUTELAR
4.1.6 REQUISITOS COMUNES DE LA EJECUCION
4.1.7 ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
4.2 PROCESOS NO CONTENCIOSOS.
4.3 CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
4.4 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS:
4.5 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS:
4.6 REQUISITOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD NO CONTENCIOSA:
4.6 PLAZOS MÁXIMOS DE EMPLAZAMIENTO NO CONTENCIOSO:
4.7 TRAMITE DE PROCESO CON CONTENCIOSO:
4.8 LA IMPUGNACIÓN EN PROCESO NO CONTENCIOSO:
4.9 ACTOS PROCESALES IMPROCEDENTES EN EL PROCESO NO
CONTENCIOSO:
4.11 EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES FINALES EN LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS:
4.13 ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO:
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA:
INTRODUCCIÓN
Para llegar a una manera bastante favorable de resolver los conflictos ha sido causa de una larga y constante evolución; sabemos que los primeros pobladores la manera que tenían para resolver los conflictos ya sea dentro y fuera de sus tribus era de manera directa conocido como violencia que es la forma más común para resolver sus controversias en esos tiempos ;es la necesidad en la que van comprendiendo que se necesita una manera civilizada para resolver estos conflictos es así como hoy en día se conoce el proceso judicial que es el conjunto de normas que va a regular la función jurisdiccional del estado que a través de sus órganos resolverá los conflictos que tenga la sociedad. En otras palabras decimos que la finalidad del proceso consiste en la realización del derecho, lo cual no es un interés privado de las partes, sino un interés público del Estado. Ya que la importancia del estudio del proceso judicial radica en que constituye la herramienta y medios procesales, que nos sirven para encaminar nuestras pretensiones, cuando estas se hayan visto vulneradas ya que existen controversias, conflictos e incertidumbres de naturaleza jurídica.
Es así que desarrollaremos nuestro trabajo explicando las teorías que explican su naturaleza jurídica, su clasificación del proceso y finalmente la clasificación que prescribe el código procesal civil.
CAPITULO I: EL PROCESO JUDICIAL
- CONCEPTO
El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos[1]. Intentemos una explicación de lo expresado, no sin antes dejar establecido que asumimos el término proceso judicial a fin de ratificar un ámbito propio de aplicación de lo que aquí se exprese, reconociendo que en el derecho puede hacerse referencia aunque con impropiedad a otros tipos de proceso como el "legislativo", e inclusive el "administrativo".
El proceso judicial es esencialmente el cauce de un conflicto de intereses que sería el río. Su inicio es la propuesta de la solución de un conflicto, dejando de lado si la otra parte tiene voluntad de discutir. Por esa razón, los intereses contradictorios son los más trascendentes, tanto que la labor del sujeto más importante del proceso el juez es con densarlos, luego de que las posiciones han sido contendidas, en una decisión final que, valorando los actos de las partes, manifiesta un acto de autoridad que pudiendo acoger algunas de las formulaciones propuestas por estas, constituye una declaración de voluntad autónoma. Si a la demanda ya los actos del demandante los calificamos como una tesis y a la contestación y a los actos del demandado los denominamos antítesis, sin duda la decisión judicial debe ser la síntesis. Esta es la razón por la que consideramos que el proceso es un "(...) conjunto dialéctico de actos (oo.)"
Los actos referidos en el párrafo anterior están sujetos a determinadas disposiciones que reglamentan su ejercicio. Estas normas son una especie de las normas procesales, que bien podríamos llamarlas normas de procedimiento, su cumplimiento formal es regularmente planteado como una exigencia para su validez, sin embargo, no todas tienen tal esencia, es decir, hay algunas normas que solo postulan ciertos requisitos, sin que su incumplimiento sea necesariamente causal de invalidez del acto. Esto es lo que denominamos: "(oo.) determinadas reglas más o menos rígidas(.oo)".
La actividad judicial, aun cuando esté realizada por algunos sujetos que no tienen función pública, las partes, por ejemplo, importa un ejercicio público trascendente, tal vez el más importante que realice el Estado: impartir justicia. A tal aspecto se refiere la frase: "(oo.) durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado(oo.)".
El concepto dialéctico citado en el inciso a) hace referencia, como ya se expresó, al hecho de que los intereses contradictorios de las partes constituyen el elemento central y distintivo del proceso judicial. Sin embargo, al margen de tan certera afirmación, los partícipes del proceso distintos de las partes (el juez, los testigos, los auxiliares de justicia) tienen también interés en este, el que no solo es distinto de cualquiera de las partes, sino que además, no es contradictorio con ninguno, sino simplemente individual, distinto, autónomo. A esta situación nos referimos cuando afirmamos: "(...) distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes y contradictorios (...)".
Finalmente, la dialéctica a la que se ha venido haciendo referencia, alcanza su punto culminante cuando se advierte que a pesar de los intereses contradictorios y personales que cada interviniente ha propuesto, todos, de una u otra manera, han coadyuvado para que se logren dos fines a través del proceso, uno privado: que se ponga fin al conflicto de intereses, y otro público: que a través del proceso se postule una sociedad con paz social en justicia. A este aspecto se refiere la definición cuando anuncia: "(...), pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos".
A propósito de los fines del proceso, estos regularmente se expresan como el resultado obtenido luego de que este ha concluido. Sin embargo, es importante reconocer que aún antes de ser utilizado, el proceso cumple una función social de refuerzo y prevención de la eficacia y vigencia del sistema jurídico. El reconocimiento social de su existencia y eficacia concede a todos los ciudadanos, eventuales usuarios del proceso, la garantía de hacer efectivo su derecho, es decir, con solo existir, el servicio de justicia se convierte en el instrumento de realización del sistema jurídico.
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