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CLASIFICACIÓN DERECHOS HUMANOS EN LA CARTA MAGNA POR GENERACION


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  5.749 Palabras (23 Páginas)  •  292 Visitas

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ACTIVIDAD DE APLICACIÓN I

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

El alumno investigara las diferentes generaciones por las que han atravesado los Derechos Humanos y elaborará un cuadro en el que determinará a que generación pertenecen los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en el cuadro se deberá de identificar el artículo –fracción, apartado, inciso o párrafo- y el derecho humano en Él consagrado).

LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son todos aquellos derechos que tiene un hombre o mujer por el simple hecho de serlo y de formar parte en la sociedad en que vive, por tanto los titulares de estos son todos los seres humanos, siendo un factor indispensable para que nos desarrollemos en todos lo planos de nuestra vida, de manera individual y como miembros de la sociedad.

Su importancia radica en su finalidad de proteger principalmente la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de cada ser humano.

Para el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones con la finalidad de determinar las características que corresponden a cada una de ellas, siendo las siguientes:

PRIMERA GENERACIÓN.

Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra del absolutismo del monarca. Se encuentran integradas por los denominados derechos civiles y políticos, los cuales imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano, siendo estos la vida, la libertad, la igualdad, de libertad y de seguridad jurídica, a los cuales cabe agregar las prerrogativas de los ciudadanos y que se conocen como derechos políticos.

SEGUNDA GENERACIÓN.

La constituyen los derechos de tipo colectivo siendo los derechos sociales, económicos y culturales, surgen como resultado de la Revolución Industrial, en México la Constitución de 1917 incluyó los derechos sociales por primera vez en el mundo y constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.

TERCERA GENERACIÓN.

Se forma por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad, surgiendo en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran.

GENERACIÓN PERTENECEN LOS DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS

EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PRIMERA GENERACIÓN

SEGUNDA GENERACIÓN

TERCERA GENERACIÓN

  1. DERECHOS DE IGUALDAD.

Artículo 1, párrafo primero.

Goce para toda persona de las garantías que otorga la constitución, sin distinción alguna.

Artículo 1, párrafo segundo.

Prohibición de la esclavitud.

Artículo 1, párrafo tercero.

Prohibición de cualquier tipo de discriminación.

Artículo 2, apartado B), fracciones I a IX.

El país es una nación pluricultural, que defiende la igualdad de los pueblos indígenas e incita a respetar sus instituciones, creencias y costumbres.

Artículo 4, párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo segundo y décimo tercero.

Igualdad del varón y de la mujer ante la ley, derecho a alimentación nutritiva, derecho a un medio ambiente sano, derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua, a disfrutar de vivienda digna y decorosa, desarrollo integral de la niñez, acceso a cultura, derecho a la cultura física y deporte.

Artículo 12.

Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.

Artículo 13 primera parte.

Prohibición de ser juzgado conforme a leyes privativas o a través de tribunales especiales.

Segunda parte del artículo 13.

Prohibición de fueros, esto es nadie puede disfrutar de concesiones o privilegios legales, administrativos o judiciales por formar parte de cualquier corporación o agrupación ya sea civil, religiosa o de cualquier otro tipo.

  1. DERECHOS DE LIBERTAD.

Artículo 1, cuarto párrafo.

Los esclavos en el extranjero al ingresar al territorio mexicano serán libres.

Artículo 2, apartado A.

Libre determinación de los pueblos indígenas y en consecuencia su autonomía.

Artículo 3, párrafos primero, segundo, fracciones I, II, incisos a) a C).

El Estado está obligado a proporcionar educación preescolar, primaria y secundaria, obligación que es recíproca; la educación no debe ser cualquiera, debe estar circunscrita a determinados fines, objetivos y principios, entre ellos: el desarrollo armónico de las facultades del ser humano y el amor a la patria.

Debe ser laica, basada en la ciencia, eliminando fanatismos y creencias, siendo orientada por criterios democráticos. Será nacional, esto es, para todos, sin preferencias ni exclusividades.

Artículo 3, párrafo segundo, fracciones III y IV.

Elementos operativos, a excepción de la garantía de que la educación es gratuita que representa un logro y avance en la protección del individuo.

Artículo 3, párrafo segundo, fracción VII.

Regula la educación superior y universitaria impartida en el territorio nacional, sobresale la garantía de libertad de cátedra.

Artículo 4, párrafo segundo.

Libertad de elegir de forma informada el número y espaciamiento de hijos.

Artículo 5, párrafo primero.

Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 5, párrafo tercero.

No se obligara a prestar trabajos personales sin su justa retribución y sin su consentimiento.

Artículo 5, párrafos quinto.

Nulidad de convenios que atenten contra la libertad personal.

Artículo 5, párrafos sexto y séptimo.

Medias de protección de la relación jurídica entre patrón y obrero

Artículo 6, párrafo primero.

Libertad de expresión del pensamiento, al ser una acción inherente del ser humano que no se debe restringir ni ser objeto de prohibición arbitraria.

Artículo 6, primer segundo.

Libre acceso a la información, a cargo del Estado la cual se ha materializado a través del IFAI y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 6, párrafo tercero.

Derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido la banda ancha de internet.

Artículo 7, párrafo primero.

Libertad de imprenta, el derecho que ampara esta garantía es la de escribir y publicar lo que se desee, sin censura.

Esta garantía tiene la restricción de que respete la vida privada de los individuos, el respeto a la intimidad, a la paz pública y a la moral.

Artículo 8, párrafos primero y segundo.

Derecho de petición y de que la misma sea atendida por las autoridades, siempre y cuando se realice por escrito y de manera respetuosa.

Artículo 9, párrafo primero.

Libertad de asociación y reunión.

Artículo 9, párrafo segundo.

Libertad de reunión o manifestación pública para presentar a la autoridad una petición o protesta.

Artículo 10.

Libertad de poseer armas en el domicilio para seguridad y defensa propia, así como su portación, cumpliendo con las condiciones legales.

Artículo 11.

Libertad de tránsito y residencia.

Artículo 24, párrafos primero y tercero.

Libertad de profesar la religión de preferencia, así como el derecho a participar individual o colectivamente, en público o privado en ceremonias devociones u actos del culto respectico, siempre y cuando estos no constituyan delito o falta penado por la ley.

Artículo 28.

Libertad de libre concurrencia, prohibición de monopolios.

  1. DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Artículo 8, párrafo primero.

Derecho de petición a las autoridades o servidores públicos, siempre que las mismas sean por escrito y de manera pacífica y respetuosa, garantía que gozan solamente los ciudadanos mexicanos.

Artículo 8, párrafo segundo.

Derecho recibir respuesta escrita de la autoridad a la petición planteada.

Artículo 14, párrafo primero.

Irretroactividad de la ley.

Artículo 14, párrafo segundo.

Derecho o garantía de audiencia y debido proceso legal en caso de privación de derechos.

Artículo 14, párrafo tercero.

Legalidad en materia judicial civil y penal.

Artículo 15.

Prohibición de extradición de reos políticos ni delincuentes de orden común.

Artículo 16, párrafo primero.

Principio de legalidad, en el que se establece que las autoridades deben sujetar su actuación a lo dispuesto legalmente, no pudiendo proceder de forma arbitraria o abusiva.

Artículo 16, párrafo primero.

Todo acto de molestia debe estar debidamente fundado y motivado.

Artículo 16, párrafo segundo.

Derecho a la protección de datos personales.

Artículo 16, párrafo tercero y cuarto.

La orden de aprehensión debe ser librada por autoridad judicial y se debe poner de forma inmediata a disposición del juez.

Artículo 16, párrafo quinto.

Cuando se trate de delito flagrante cualquier persona puede detener al indiciado y ponerlo de inmediato ante la autoridad inmediata quien lo debe poner a disposición del Ministerio Público.

Artículo 16, párrafo sexto.

En casos urgentes y tratándose de delitos graves el MP, pude ordenar la detención del indiciado.

Artículo 16, párrafo séptimo.

El juez debe ratificar la detención en casos de flagrancia o en su caso decretar la libertad.

Artículo 16, párrafos octavo y noveno.

Arraigo a solicitud del MP, en casos de delincuencia organizada, sin que exceda de 40 días.

Artículo 16, párrafo décimo.

El MP, no puede detener por más de 48 horas.

Artículo 16, párrafo décimo primero.

Órdenes de cateo, su expedición solo puede ser por autoridad judicial y debe ser por escrito.

Artículo 16, párrafos décimo segundo y décimo tercero.

Inviolabilidad de comunicaciones privadas, y si se realizan deben ser autorizadas por autoridad judicial federal sujetándose a los requisitos de ley.

Artículo 16, párrafo décimo cuarto.

Jueces de control.

Artículo 16, párrafo décimo quinto.

Requisitos y límites de las intervenciones hechas por la autoridad.

Artículo 16, párrafo décimo sexto.

Visitas domiciliarias para verificar se acaten disposiciones fiscales.

Artículo 16, párrafo décimo séptimo.

Inviolabilidad de correspondencia.

Artículo 16, párrafo décimo octavo.

Inviolabilidad del domicilio por militares en tiempo de paz.

Artículo 17, párrafo primero.

Nadie puede hacer justicia por propia mano.

Artículo 17, párrafo segundo.

Acceso a la justicia por medio de tribunales, la cual debe ser expedita, pronta, completa e imparcial, además de gratuita.

Artículo 17, párrafo tercero.

Obligación de Congreso de la Unión de expedir leyes que regulen las acciones colectivas.

Artículo 17, párrafo cuarto.

Mecanismos alternativos en materia penal, llamados también justicia restaurativa.

Artículo 17, párrafo quinto.

Las sentencias del juicio oral se deben explicar en audiencia pública.

Artículo 17, párrafo sexto.

Garantizar la independencia de los tribunales y la ejecución de sus resoluciones.

Artículo 17, párrafo séptimo.

Garantizar una defensoría pública de calidad, así como que las percepciones del MP, no sean mayores a las del defensor público.

Artículo 17, párrafo octavo.

No hay prisión por deudas civiles.

Artículo 18, párrafo primero.

Prisión preventiva sólo por delito grave que merezca pena corporal.

Artículo 18, párrafo segundo.

Prisión preventiva sólo por delito grave que merezca pena corporal y ésta será en lugar distinto de aquellos que se encuentren purgando pena.

Artículo 18, párrafo segundo.

Organización de un sistema penitenciario sobre la base del trabajo, capacitación, deporte, salud, educación, para logar la reinserción a la sociedad y no vuelva a delinquir.

Artículo 18, párrafo tercero.

Convenios entre autoridades federales y locales para que los sentenciados extingan penas en establecimientos penitenciarios de jurisdicción diversa.

Artículo 18, párrafo cuarto.

Sistema de justicia integral que garantice los derechos fundamentales de los menores infractores (12 a 18 años).

Artículo 18, párrafo quinto.

Establecimiento en el ámbito de sus competencias de la federación y sus entidades de un sistema integral de justicia para los adolescentes.

Artículo 18, párrafo sexto.

Observación de las medidas alternativas de justicia en el sistema del párrafo anterior.

Artículo 18, párrafo séptimo.

Garantía de debido proceso en los procedimientos seguidos a adolescentes.

Artículo 19, párrafo primero.

Ninguna detención puede exceder de 72 horas.

Artículo 19, párrafo segundo.

Prisión preventiva solo a última instancia, cuando las medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la comparecencia del indiciado.

Artículo 19, párrafo tercero.

La libertad bajo caución puede ser revocada única y exclusivamente por las causales establecidas en la ley y no por alguna otra razón.

Artículo 19, párrafo cuarto.

Concluido el término de 72, establecido en el párrafo primero, el Director del centro de reclusión, hará notar que no se ha recibido el auto de vinculación a proceso o de prisión preventiva y pasadas tres horas de haber dado aviso y no obtiene respuesta pondrá en libertad al detenido.

Artículo 19, párrafo quinto.

Se seguirá proceso penal solamente por hechos delictivos señalados en el auto de vinculación, si existiere alguno distinto será objeto de investigación satisfaciendo los requisitos del artículo 16 constitucional.

Artículo 19, párrafo sexto.

Suspensión de la prescripción, en casos de delincuencia organizada cuando se evade la acción de la justicia o se es puesto a disposición de juez en el extranjero.

Artículo 19, párrafo séptimo.

Garantías que se deben respetar a personas privadas de la libertad, ya sea al momento de su detención o durante su estancia en prisión.

Artículo 20, primer párrafo.

El proceso penal será acusatorio y oral.

Artículo 20, Apartado A). Principios Generales, fracciones I a X.

  1. El objeto del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, protegiendo al inocente y procurando que el culpable no quede impune.
  2. Las audiencias serán en presencia del juez sin excepción.
  3. Serán consideradas las pruebas desahogadas en audiencia de juicio.
  4. El conocimiento del juicio será por juez que no lo conociere previamente.
  5. Carga de la prueba corresponde a la parte acusadora.
  6. El juez respetara en todo momento el principio de contradicción.
  7. Se puede decretar la terminación anticipada del proceso penal bajo las modalidades que determine la ley, siempre y cuando no exista oposición del inculpado.
  8. Se condenara únicamente cuando exista convicción de la culpabilidad del imputado.
  9. Las pruebas obtenidas bajo violación de derechos humanos serán nulas.
  10. Todos los principios se observaran en todas las audiencias previas a la de juicio.

Artículo 20, Apartado B). Derechos del imputado, fracciones I a IX.

  1. Se presuma su inocencia.
  2. Declarar o guardar silencio, estando prohibida la incomunicación o la tortura, además de que toda confesión rendida sin la asistencia del defensor será nula.
  3. A ser informado en todo momento, de los hechos que se imputan y los derechos que le asisten. En caso de delincuencia organizada se podrá reservar el nombre del acusador.
  4. A que le sean recibidos testigos y pruebas.
  5. Ser juzgado en audiencia pública por juez o tribunal (PUBLICIDAD).
  6. Se le facilitaran los datos que solicite para su defensa.
  7. Ser juzgado antes de cuatro meses tratándose de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años y antes de un año si la pena excediere ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
  8. Derecho a defensa adecuada por el abogado que designe y en caso no hacerlo el juez le designara defensor público.
  9. La prisión o detención no podrá prolongarse por falta de pago de honorarios a defensores o por causa de responsabilidad civil.

Artículo 20, Apartado C). Derechos de la víctima, fracciones I a VII.

  1. Recibir asesoría jurídica e informada de sus derechos constitucionales así como ser informado del proceso penal.
  2. Coadyuvar con el MP y que se le reciban los elementos de prueba con que cuente.
  3. Recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia.
  4. Reparación del daño.
  5. Resguardo de su identidad cuando se trate de menores de edad y delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada.
  6. Solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
  7. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del MP.

Artículo 21, párrafo primero.

La investigación de los delitos estará a cargo del MP y a las policías que estarán a su mando.

Artículo 21, párrafo segundo.

Ejercicio de acción penal corresponde al MP, y la ley determinara el caso en que los particulares puedan ejercerla.

Artículo 21, párrafo tercero.

Sólo autoridad jurisdiccional puede imponer penas, modificarlas o determinar su duración.

Artículo 21, párrafo cuarto y quinto y sexto.

Sólo autoridad administrativa puede imponer sanciones por violación a los reglamentos gubernativos y de policía y dichas sanciones tratándose de jornaleros obrero o trabajador no se puede ser mayor al salario de un día.

Tratándose de no asalariados la multa no excederá al equivalente de un día de sus ingresos.

Artículo 21, párrafo séptimo.

Facultad del MP para considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal.

Artículo 21, párrafo octavo.

Facultad del ejecutivo federal para que con aprobación del senado someta al estado a las decisiones de la Corte Internacional.

Artículo 21, párrafo noveno.

Se fijan los fines que tiene la seguridad pública y se determina a cargo de qué niveles de gobierno está.

Artículo 21, párrafo décimo, incisos a) al e).

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

DERECHOS POLÍTICOS.

Artículo 35

Derecho de votar y ser votado.

DERECHOS SOCIALES.

  1. DE EDUCACIÓN.

Artículo 3°, párrafo primero, primera parte.

Derecho a recibir educación.

Artículo 3°, párrafo primero, segunda parte y, 31, fracción I.

Obligatoriedad de la educación preprimaria, primaria, secundaria y preparatoria.

Artículo 3°, fracción I.

Carácter laico de la educación que imparta el Estado.

Artículo 3°, fracción IV.

Carácter gratuito de la educación.

Artículo 3°, fracción II.

Fines y criterios que deben orientar la educación.

Artículo 3°, fracción VI.

Derecho de particulares de impartir educación.

Artículo 3°, fracción VII.

Autonomía universitaria.

  1. AGRARIOS.

Artículo 27, segunda parte del párrafo tercero, y fracciones I a VI.

Clases de propiedad agraria: comunal, ejidal y pequeña propiedad.

Artículo 27, segunda parte del párrafo tercero, y fracciones IV, XV Y XVII.

Prohibición de latifundios y límites de la pequeña propiedad.

Artículo 27, segunda parte del párrafo tercero y fracción VII.

Fortalecimiento y protección de los ejidos y comunidades agrarias.

Artículo 27, fracción XIX.

Administración y procuración de justicia agraria.

Artículo 27, segunda parte del párrafo tercero y fracción XX.

Desarrollo rural integral.

  1. DERECHOS LABORALES

Artículo 123, párrafo primero.

Derecho a un trabajo digno y socialmente útil, así como la gratuidad por los servicios de colocación.

Artículo 123, apartado A, fracciones I; II, primera parte y XI

Jornada máxima de trabajo y mayor remuneración en caso de trabajo extraordinario.

Artículo 123, apartado A, fracción IV.

Día de descanso semanal.

Artículo 123, apartado A, fracciones VI, VII, VIII, X, XIII Y XXIV.

Salario mínimo remunerador y mediadas protectoras del salario.

Artículo 123, apartado A, fracción IX.

Participación de las utilidades de las empresas.

Artículo 123, apartado A, fracción XII, párrafos tercero, cuarto y quinto.

Medidas de previsión social.

Artículo 123, apartado A, fracción XIII.

Capacitación o adiestramiento.

Artículo 123, apartado A, fracciones XXI y XXII.

Derecho a una indemnización o a la reinstalación en el trabajo en caso de ser despedido por el patrón sin causa justificada.

Artículo 123, apartado A, fracción XXVII.

Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

Artículo 123, apartado A, fracción II, III y XI.

Derechos laborales especiales para los menores de edad.

Artículo 123, apartado A, fracción V y XV.

Derechos laborales especiales para las madres trabajadoras.

  1. DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 123, apartado A, fracción XV.

Derecho de los trabajadores de disfrutar de seguridad e higiene en el trabajo, así como de medidas para la prevención de accidentes de trabajo.

Artículo 123, apartado A, fracción XIV.

Derecho de los trabajadores a recibir una indemnización en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 123, apartado A, fracción XXIX.

Derecho de los servicios que comprende la seguridad social.

Artículo 123, apartado B, fracción XI.

Derechos delos trabajadores al servicio del estado a ciertos servicios adicionales, esto es la seguridad social además incluye centros vacacionales y recuperación, así como tiendas económicas.

  1. DERECHOS DE LA FAMILIA Y EL MENOR.

Artículo 4, párrafo segundo.

Derecho de la familia a la protección del Estado.

Artículo 4, párrafo tercero.

Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de hijos.

Artículo 4, párrafos séptimo y octavo.

Derecho de los menores a que se satisfagan sus necesidades y obligación correlativa de los ascendientes, tutores o custodios.

Artículo 4, párrafo octavo y noveno.

Derecho de los menores a que el Estado asegure el respecto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 27, fracción XVII, último párrafo, y 123, apartado A, fracción XXIII.

Protección al patrimonio de la familia.

  1. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.

Artículo 4, párrafo cuarto.

Derecho de las personas a la protección de su salud.

  1. DERECHO A LA VIVIENDA.

Artículo 4, párrafo sexto.

Derecho de toda familia de disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

Artículo 123, apartado A, fracciones XII y XXX y apartado B, fracción XI, inciso f).

Derechos de los trabajadores en materia de vivienda.

  1. DERECHOS DE CARÁCTER ECONÓMICO.

Artículo 27, párrafos primero, segundo y primera parte del tercer párrafo, así como 28, párrafos décimo y décimo primeros.

Propiedad originaria de la nación, propiedad privada como función social y propiedad social.

Artículo 25, párrafos primero y segundo.

Rectoría del Estado, esto es, le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, a la vez fortaleciendo la soberanía y democracia.

Artículo 25, párrafos tercero a octavo y 28, párrafos cuarto y décimo segundo.

Régimen de economía mixta y concurrencia de los sectores público, privado y social.

Artículo 26.

Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Artículo 28, párrafos primero, cuarto, séptimo, octavo y noveno.

Libre competencia, prohibición de monopolios y derechos de los consumidores.

Artículo 28, párrafos sexto y séptimo.

Autonomía del Banco Nacional de México.

Artículo 28, párrafos décimo y decimoprimero.

Concesiones administrativas, el estado conforme a las leyes y en caso de interés general, tiene la facultad de concesionar la prestación de los servicios públicos o la explotación de bienes de dominio  de la federación, salvo las excepciones previstas en la constitución o las leyes.

  1. DERECHO A LA PAZ

Este derecho reafirma el propósito del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, así como la búsqueda de la justicia. Por tanto, en la conducción de la política exterior de México con los demás Estados, naciones o países, el Poder Ejecutivo se encuentra obligado a observar, entre otros, los siguientes principios normativos: la solución pacífica de las controversias o los problemas; la proscripción o eliminación de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, y a luchar por la paz y seguridad internacionales (artículos 3o., y 89, fracción X). Asimismo, el cumplimiento de esta obligación se encuentra sujeto al análisis del Senado (artículo 76, fracción I).

Artículo 3o., párrafo segundo y fracciones II y VI.

En los niveles de primaria y secundaria, así como la formación de profesores, debe fomentar en el educando la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; el criterio que debe orientar a esa educación será nacional, en cuanto a que sin hostilidades atenderá a la defensa y el aseguramiento de la independencia política y económica de México, a la vez que contribuirá a la mejor convivencia humana, robusteciendo en el educando la convicción del interés general de la sociedad y sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres

Artículos 16, párrafo último; 27, párrafo séptimo; 29; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracciones XII a XV; 118, fracciones II y III; 129, y 136).

Para asegurar el cumplimiento de estos principios que se dirigen a la preservación de la paz, en la propia Constitución se ha reservado a la Federación todo lo concerniente a la declaración de guerra y la organización y servicio de las fuerzas armadas de la nación, así como a la organización y disciplina de la Guardia Nacional; asimismo, se han establecido múltiples disposiciones que regulan la actuación del ejército en tiempos de paz y durante los de guerra en contra de algún otro país o por rebelión interna, y ha limitado el uso de la energía nuclear exclusivamente a los fines pacíficos

  1. SOBERANÍA NACIONAL

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Implica el derecho para que, en última instancia, éste decida su forma de gobierno, elija a sus gobernantes y participe en la dirección de los asuntos públicos. En la Constitución se establece que todo poder público deriva del pueblo y se instituye para beneficio del propio pueblo, en el entendido de que éste tiene en todo tiempo el derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno (artículo 39).

En ejercicio del derecho de soberanía, el pueblo mexicano se constituyó en una República representativa, democrática y federal, compuesta por Estados libres y autónomos en lo que respecta a su régimen interior, con gobiernos igualmente republicanos, representativos y populares, que tienen al municipio libre como base de su organización política y administrativa (artículos 40; 41, párrafo primero; 115, párrafo primero, y 116, párrafo primero). Además, este derecho de la nación mexicana implica la igualdad jurídica respecto de los demás Estados, pueblos y naciones, porque se tienen los mismos derechos y deberes, e igual capacidad para ejercerlos (artículo 89, fracción X, y diversos pactos y tratados internacionales).

  1. AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

El derecho a la autodeterminación o libre determinación implica que México al igual que los demás Estados, pueblos y naciones, tiene derecho a la libertad, al ejercicio de su soberanía y a gozar de la integridad de su territorio nacional, por lo que en virtud de este derecho puede establecer libre e independientemente su condición y organización políticas, conducir el desarrollo nacional (económico, social y cultural), y disponer de sus riquezas y recursos naturales (artículos 25, párrafo primero; 26, párrafo primero; 27, párrafos primero a octavo; 39; 40; 41, párrafo primero; 42 a 49; 115, párrafo primero; 116, párrafo primero; 122, párrafo primero, y 136). Igualmente, México tiene el deber de respetar este derecho de los demás países y al efecto se ha establecido que, en la conducción de la política exterior de México con el resto de los Estados, naciones o países, el Poder Ejecutivo se encuentra obligado a observar, entre otros, los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos y la no intervención, tanto en los asuntos internos como en los externos de los Estados (artículo 89, fracción X). Asimismo, el cumplimiento de esta obligación se encuentra sujeto al análisis del Senado (artículo 76, fracción I).

  1. PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

México  (su pueblo y gobierno), al igual que los demás Estados y países, tiene derecho a la libre determinación de sus riquezas y recursos naturales; al efecto, la nación, en todo tiempo, tiene derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular los recursos naturales susceptibles de apropiación para que redunden en el beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, así como para dictar las medidas necesarias a fin de evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad (artículos 25, párrafo sexto, 27, párrafos primero a octavo, y 73, fracciones X, XIII y XXIX-G). En el mismo sentido, la educación que impartan el Estado y los particulares (tratándose de educación primaria, secundaria y normal) debe basarse en un criterio que atienda al aprovechamiento de nuestros recursos (artículo 3o., fracciones II y VI).

  1. ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Mirando siempre por el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones rurales y urbanas, el Estado tiene la obligación de dictar todas las medidas que sean necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la sociedad pueda sufrir en su perjuicio (artículo 27, segunda parte del párrafo tercero). En la realización de estas tareas y la consecución de estos fines, los gobiernos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios tienen diversas y específicas responsabilidades, que les permiten actuar separada, conjunta o coordinadamente (artículos 73, fracción XXIX-C; 115, fracciones V y VI, y 122, párrafo sexto, apartados C, base primera, inciso j), y G).

  1. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

En la Constitución, se establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (artículo 4o., párrafo quinto). Con objeto de preservar, proteger y mejorar muestras representativas de los ecosistemas y del medio ambiente, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras, el Estado debe dictar las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad (artículo 27, párrafo tercero). Asimismo, como parte de la rectoría del Estado, bajo criterios de equidad social y productividad, se debe apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente (artículo 25, párrafo sexto). Por su parte, el Consejo de Salubridad General, dependiente del Presidente de la República, se encuentra facultado para adoptar medidas a fin de prevenir y combatir la contaminación ambiental, las cuales serán revisadas en su oportunidad por el Congreso de la Unión en el ámbito de su competencia (artículo 73, fracción XVI, base 4a.). Igualmente, los gobiernos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, según se dispone en la Constitución y en la ley, están obligados a participar en la protección del ambiente, así como en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, incluidas la creación y administración de reservas ecológicas (artículos 73, XXIX-G; 115, fracción V, y 122, párrafo sexto, apartados C, base primera, fracción V, inciso j), y G).

  1. DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

1. Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas (artículo 2o., párrafos segundo a quinto) Los pueblos indígenas de la nación mexicana son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

 2. Derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas (artículo 2o., apartado A, párrafos primero y último) El derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación se ejerce en un marco constitucional de autonomía que asegura la unidad nacional.

3. Otros derechos de los pueblos y comunidades indígenas (artículo 2o., apartado A, fracciones I a VIII) 

Los pueblos y comunidades indígenas tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  1. Formas internas de organización. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

  1. Sistemas normativos propios. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales previstos en la Constitución, respetando las garantías individuales, los Derechos Humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. Este derecho tiene tal alcance que los jueces o tribunales deben validar las decisiones respectivas, según se establezca en la ley.

  1. Autoridades y representantes propios. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones y respetando el pacto federal y la autonomía de los Estados.
  1. Preservación y enriquecimiento de elementos culturales. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
  1. Hábitat e integridad de sus tierras. Conservar y mejorar el hábitat (las condiciones del entorno o lugar en el que habitan) y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la Constitución.
  1. Use y disfrute preferente de recursos naturales. Acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo que correspondan a las áreas estratégicas, y todo ello con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra previstas en la Constitución y en las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o integrantes de la propia comunidad.
  1. Representación ante los ayuntamientos. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, de conformidad con sus tradiciones y normas internas, según se prevea en las Constituciones y en las leyes estatales.
  1. Acceso pleno a la jurisdicción del Estado. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, por lo cual, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte los pueblos y comunidades indígenas, ya sea en forma individual o colectiva, se deben tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos constitucionales.
  1. Intérpretes y defensores. En todo tiempo, ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en los juicios y procedimientos en que sean parte.

4. Establecimiento de medidas para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas (artículo 2o., apartado B)

En la Constitución se han establecido una serie de obligaciones a cargo de la Federación, los Estados y municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, mediante la adopción de instituciones y la determinación de políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con los indígenas.

 La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las Entidades Federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a establecer las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de los mismos. Igualmente, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, se han establecido las siguientes obligaciones para dichas autoridades:

a) Impulso al desarrollo regional de las zonas indígenas:

Fortaleciendo las economías locales y mejorando las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.

Determinando en forma equitativa las asignaciones presupuestales que las autoridades municipales destinen a las comunidades para su administración directa y con fines específicos.

b) Garantía e incremento de los niveles de escolaridad:

 Favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media y superior.  Estableciendo un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.

Definiendo y desarrollando programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas.

Impulsando el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

c)Acceso efectivo a los servicios de salud:  

Ampliando la cobertura del sistema nacional.  Aprovechando debidamente la medicina tradicional.  

Apoyando la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

d) Mejoramiento de las condiciones de las comunidades y de sus espacios para la convivencia y recreación:

Facilitando el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de la vivienda.  

Ampliando la cobertura de los servicios sociales básicos.

e) Incorporación de las mujeres al desarrollo:

 Apoyando sus proyectos productivos.

 Protegiendo su salud.

Otorgando estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

f) Red de comunicaciones para integrar a las comunidades indígenas:

 Construyendo y ampliando las vías de comunicación y telecomunicación.

Estableciendo condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

g) Apoyo a las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas:

Realizando acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos.

Aplicando estímulos para la inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos.  Incorporando tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva.

Asegurando el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

h) Protección a los migrantes indígenas, tanto en México como en el extranjero:

Realizando acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas.

 Mejorando las condiciones de salud de las mujeres.

Apoyando con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes.

 Velando por el respeto de sus derechos humanos.  Promoviendo la difusión de sus culturas.

i) Consulta a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como de los estatales y municipales, incorporando, en su caso, las recomendaciones y propuestas que realicen.

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