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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  4.874 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS GENERALES

Art. lº- Esencia del deber profesional

Se refiere a que el abogado debe ser un buen servidor del derecho y siempre realizar todo con justicia pero siguiendo las normas morales y nunca perder de vista los derechos que tiene la persona que lo contrate.

Art. 2º- Defensa del honor profesional

Nos habla de que siempre el abogado debe tener honor y dignidad ante todo hecho y de poder luchar de manera adecuada y licita en contra de las conductas déspotas de jueces, funcionarios públicos y compañeros haciéndole saber a los Colegios de Abogados de las mismas de manera pasiva.

Art. 3º- Honradez

Simplemente se refiere a que el abogado debe de actuar con probidad es decir, ser una persona recta y hacer su trabajo de buena fe.

Art. 4º- Abusos de procedimiento

No debe de aceptar trabajos de formalidades y recursos innecesarios ya que eso dificulta el procedimiento legal.

Art. 5º- Cohecho

El abogado no puede realizar un acto de cohecho contra un funcionario público o un auxiliar de la justicia porque si lo llegará hacer traiciona fuertemente su honor y ética profesional y quien lo cometa debe ser acusado ante su Colegio de Abogados.

Art. 6º- Aceptación y rechazamiento de asuntos

El abogado tiene libertad de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite sus servicios sin tener que dar explicaciones, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.

Los abogados que reciban una iguala están obligados en principio a aceptar todos los asuntos que se les encomienden, de la clase comprendida en el contrato que hayan celebrado o en el cargo o empleo que desempeñen; pero deberán excusarse de atender un asunto concreto cuando se encuentren en los casos de prohibición del párrafo anterior.

Art. 7º- Defensa de indigentes

Prácticamente nos habla de que el abogado debe de ofrecer de manera gratuita su servicio a los indigentes ya sea cuando ellos se lo pidan o cuando estén en nombramiento de oficio y si no lo llevaran a cabo la abogacía perdería su esencia.

Art. 8º- Defensa de acusados

Como su nombre lo dice el abogado tiene el derecho de defender a un acusado y aceptando el asunto lo debe hacer de manera lícita para que logre mejor resultado.

Art. 9º- Acusaciones penales

Esto se da cuando el abogado está atendiendo una acusación de algún delincuente y su obligación es lograr que se haga justicia y que no obtenga una condena.

Art. 10º- Secreto profesional

El abogado tiene el deber de guardar los secretos de sus clientes aun cuando ya no trabaje para ellos y también este derecho lo tienen los jueces y todas las demás autoridades.

Art. 11º- Alcance de la obligación de guardar el secreto

El abogado tiene la obligación de guardar siempre su secreto profesional y así abstenerse de intervenir en los asuntos de su cliente sin que él se lo permita y este artículo también abarca las confidencias entre colegas.

Art. 12º- Extinción de la obligación de guardar el secreto

Nos habla de que el abogado si lo requiere puede revelar un secreto de su cliente y esto sucede cuando sufre un ataque grave e injustificado y así lo podrá hacer cuando su cliente le confíe que quiere cometer algún delito.

Art. 13º- Formación de clientela

Para que el abogado pueda obtener de manera adecuada su clientela es necesario que tenga una reputación de capacidad profesional y ser honrado y también puede ocupar el reparto de tarjetas que contengan todos sus datos personales y su especialidad y si lo llegará a hacer pero con fines de lucro perdería su dignidad como profesionista.

Art. 14º- Publicidad de litigios pendientes

Se refiere a que el abogado no puede publicar piezas de autos y si lo llegará hacer debe de tenerle respeto a todos los que estén involucrados en el mismo y mantener anónimos los nombres de las personas.

Art. 15º- Empleos de medios publicitarios para consultas

El abogado no puede dar a conocer ninguna consulta a través de los medios de publicidad sin importar que su servicio sea pagado o lo esté haciendo de manera gratuita.

Art. 16º- Incitación directa o indirecta a litigar

No debe ni es de buen ver que un abogado ofrezca sus servicios con el propósito de dañar a su cliente a menos que se lo pidan.

Art. 17º- Puntualidad

Debe siempre ser puntual en todos sus asuntos profesionales.

Art. 18º- Alcance del Código

Todas las normas que se encuentran en este Código establecidas rigen todo lo relacionado con la profesión de abogado.

Art. 19º- Aplicación del Código

Cuando el abogado cometa algún acto ilícito se podrán aplicar las normas establecidas en el Código para que se lleve a cabo la justicia.

SECCIÓN SEGUNDA

RELACIONES DEL ABOGADO CON LOS TRIBUNALES Y DEMÁS AUTORIDADES

Art. 20º- Deber del abogado hacia los tribunales y otras autoridades

El abogado tiene el deber de guardas respeto y apoyar a los tribunales y otras autoridades y en el momento que tenga alguna queja en contra de un funcionario hacérselo saber a su Colegio de Abogados.

Art. 21º- Nombramiento de jueces

Debe luchar de manera lícita para que los que van a ser jueces lo sean porque son aptos para dicho cargo.

Art. 22º- Extensión de los dos artículos anteriores

Los 2 artículos anteriores se aplicarán a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados en su profesión.

Art. 23º- Limitaciones a ex-funcionarios

Nos

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