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COMO SE VINCULA LA LEY 16.744 CON LA GESTIÓN EN PREVENCION DE RIESGOS


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  2.572 Visitas

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Nombre Asignatura : Gestión en prevención de riesgos

Instituto : IACC

Fecha : 08 septiembre de 2013

Desarrollo

COMO SE VINCULA LA LEY 16.744 CON LA GESTIÓN EN PREVENCION DE RIESGOS

Definamos que la gestión de la prevención de riesgos es, la aplicación de procedimientos para analizar, evaluar y corregir los riesgos. Teniendo en cuenta que la gestión se caracteriza por ser preventiva, que nos permite que abordemos para su control métodos, que inducen siempre a evitar siniestros.

La Ley 16.744 se vincula directamente con la gestión, ya que ésta debe utilizar muchos de los aspectos legales que tiene la ley, y la gestión en gran parte debe regirse por esta ley.

En este trabajo intentaré establecer los vínculos que existen entre la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales y la Gestión de la Prevención de Riesgos de una empresa

Veremos las siguientes relaciones entre ambas.

1.- Reglamento interno. (Artículo 67)

La gestión de prevención de Riesgos de la empresa, en lo que se refiere al Reglamento Interno de Orden, higiene y Seguridad, se debe actualizar, revisar, analizar si ha habido cambios en las actividades o se han incorporado nuevas, éste debe se revisado una vez al año y presentado a los trabajadores, Este documento que se debe entregar por escrito y gratuito a cada trabajador, es fundamental en la gestión de prevención de riesgos, ya que regla el comportamiento que debe mantener el trabajador al interior de una empresa para mantener controlado a través de este documento todas las acciones y condiciones tanto por parte de el trabajador y la empresa.

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2.- Reducción en la tasa de cotización adicional (Articulo 16)

En gestión de prevención de riesgos, uno de los aspectos que son tangibles es la reducción de la taza de cotización adicional, la cual beneficiará directamente en la rebaja o excepción de ella, por concepto de riesgo efectivo. Esto significa que de acuerdo con mi buena gestión en prevención también he bajado mi tasa de accidentabilidad, y actúa directamente proporcional.

Ahora, el Artículo 16 de la Ley 16.744, la reducción debe ser solicitada al organismo administrador el cual se encuentra afiliada la empresa. Esta acción deberá ser solicitada como resultado final después que haya adoptadas todas la medidas y acciones que fueron propuestas por la gestión en prevención de riesgos de esa empresa, (mantenciones preventivas, inspecciones, notificaciones de incidentes, cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro y muy buenos flujos de comunicación, entre trabajadores, empresa, organismo administrador, Etc.) y que se dieron cumplimiento a cabalidad que hizo merecedor de esta rebaja, al bajar la tasa de accidentabilidad.

En síntesis, si yo realizo buena gestión en prevención de riesgos, rebajo cotización adicional.

3.- Documentar todas las acciones que realice en materia de prevención

Debo decir que la en Gestión en prevención de riesgos, una las herramientas más importantes es documentar todas las acciones que la organización realice, tanto para modificar procedimientos de trabajo, medidas correctivas, o llevar registros de incidentes que nos servirá a corto plazo ir actualizando nuestro plan de gestión para una mejora continua.

La ley, 16744 en su artículo 69 habla de “Dolo”. También servirá como como prueba en un juicio legal, si la empresa quiere demostrar si hubo “dolo” de parte del trabajador o viceversa.

En su documentación presentada, debe probar o demostrar que ha adoptado todas la medidas para eliminar o controlar los riesgos y enfermedades profesionales, que pudieron afectar al trabajador, para ello debió registrar cada acción, cada medida de control, cada monitoreo, para ir constatando si mi sistema de gestión finalmente es la causa o no de un accidente o enfermedad profesional de un trabajador.

4.- Subcontratación

El artículo 66 Bis establece que los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

Este punto es primordial cuando se trata de empresas pequeñas que tienen a sus trabajadores muy desprotegidos. Acá la ley es clara porque obliga a toda empresa a contar con un sistema de Gestión que administre los riesgos especialmente si se trata de empresas mandante de obras. También obliga a crear un Reglamento especial para las empresas contratistas, un Departamento en Prevención de Riesgos, un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El sistema de Gestión deberá establecer todas las medidas que controlen los riesgos de los contratistas, deberá ser administrado por la empresa mandante a través de sus profesionales de forma directa.

La ley es clara porque obliga a la empresa mandante a vigilar y fiscalizar el cumplimiento

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