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Prueba Ley N° 16.744


Enviado por   •  5 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  201 Visitas

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Reconocer, Evaluar y Controlar aquellos factores ambientales y tensiones que se originan en el lugar de trabajo, que puedan causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, o incomodidades e ineficiencia entre trabajadores; involucrados directa o indirectamente en los servicios ejecutados en el contrato “Servicio de Montaje Pipeline Nueva ECMP”, en Las Tortolas, Anglo American Sur.

Además, como objetivos específicos se pueden mencionar los siguientes:

a) Identificar, evaluar y controlar los potenciales agentes de riesgos higiénicos que puedan atentar contra la salud de las personas.

b) Identificar y clasificar grupos de riesgo en trabajadores con exposición incorporándolos a programas específicos de salud ocupacional.

c) Evaluar la condición de salud general de los trabajadores en los aspectos de patologías de origen no laboral y desarrollar programas preventivos de salud.

d) Realizar seguimiento para controlar la aparición de enfermos profesionales.

3. DEFINICIONES

3.1. Higiene Industrial:

Es una ciencia que tiene por objeto el Reconocimiento, Evaluación y Control de aquellos factores ambientales y tensiones que se originan en el lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, o incomodidades e ineficiencia en el personal de la empresa.

3.2. Salud Ocupacional:

Es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar, la salud de las personas en su vida de trabajo individual y colectivo.

Las disposiciones sobre salud ocupacional se deben aplicar en todo lugar y clase de trabajo con el fin de promover y proteger la salud de las personas.

3.3. Enfermedad Profesional:

Es definida por la Ley N° 16.744 como la enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

3.4. Monitoreo:

Medición a través de instrumentación certificada de la presencia de agente físico y/o químico en el ambiente de trabajo y detección de los índices biológicos presentes en un individuo.

3.5. Agente:

Elemento o sustancia, físico o química, con el potencial de desarrollar una Enfermedad Profesional en el personal con exposición prolongada.

3.6. Trabajador Expuesto:

Trabajador que realiza su actividad laboral rutinaria en un ambiente de trabajo con presencia de uno o más agentes de riesgo higiénico, por un período igual o superior al 30% de la jornada laboral.

3.7. Vigilancia Médica Preventiva:

Proceso de evaluación y seguimiento de las condiciones de salud de los trabajadores que estén laborando bajo una condición de exposición, previa evaluación del Organismo Administrador de la Ley 16.744.

3.8. Límites Permisibles:

El límite permisible de un agente es la concentración o energía de este en el ambiente por debajo del cual existe una razonable seguridad de que un trabajador podrá desempeñar sus labores indefinidamente, cumpliendo una jornada normal durante toda su vida de trabajo, sin sufrir molestias ni daños a su salud.

4. FUNCIÓN

La función del Estándar de Higiene y Salud ocupacional va de la mano y deriva de sus objetivos. Como funcionalidad específica es la utilidad de este documento, sirviendo para llevar el control y seguimiento de los hallazgos y detecciones preventivas o consecuenciales de agentes nocivos para la salud de cualquiera de los trabajadores de EMIN.

5. COBERTURA

Este Estándar contempla a todo el personal que tiene funciones fijas y permanentes en cualquiera de las instalaciones donde EMIN posea obras. Esto, sin obviar ni quitar importancia a todos los trabajadores que, por las características de sus servicios, deba asistir de forma “spot”. Además, este estándar deberá ser transmitido y exigido su cumplimiento a todo Subcontrato que realice labores para el contrato de “Servicio de Montaje Pipeline Nueva ECMP” realizado en Las Tortolas, Anglo American Sur.

6. ACCIONES

Las acciones son de carácter preventivo y dirigidas esencialmente al control de los riesgos profesionales que se presenten en los lugares de trabajo y que estarán a cargo del departamento de prevención de riesgo de nuestra empresa, cuya responsabilidad es la de Identificar, Estandarizar, Medir, Evaluar y Controlar.

Lo anterior contará con la asesoría e intervención de nuestro OAL con sus departamentos de medicina ocupacional y departamento en prevención de riesgos en lo que respecta a los exámenes médicos y las mediciones de los agentes físicos y químicos en las áreas de trabajo.

7. HIGIENE INDUSTRIAL

Se realizará evaluación cualitativa de los agentes que existen en la empresa, y a partir de esta se confeccionará un listado de expuestos el cual se enviará al OAL para comenzar un programa de vigilancia. Esta acción deberá ser enviada en un archivo magnético y copia controlada, manteniendo también resultados de la evaluación en faena.

Establecer en las áreas de exposición a contaminantes, mediciones ambientales dosimétricas o mediciones estacionarias en fuentes de generación, tomando como referencia metodología de muestreo establecidos por el Instituto de Salud Pública y cuyos resultados se analizarán según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 594. Lo anterior se ajustará de acuerdo a evaluación cuantitativa y estándares que establezca el OAL.

Establecer la periodicidad de mediciones ambientales en los lugares de trabajo tomando en cuenta la incorporación a los procesos de nueva tecnología,

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