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COMPAÑIAS ANONIMAS, ACCIONES, DIVIDENDOS

jendarApuntes19 de Diciembre de 2016

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

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CONTABILIDAD III

COMPAÑÍA ANONIMA, ACCIONES, DIVIDENDOS

09/03/2015

PROFESORA: MESA CARMEN

HERRERA B. JENNIFER CI: 20.836.244


FORMAS   DE ORGANIZAION MERCANTIL.

Mercantil=Comercio=Negocios.

  1. Asociaciones: Organizaciones sin fines de lucro. Solo procuran el bienestar socioeconómico.

Ejemplo: Sociedades Cooperativas.

  1. Negocio Individual: es una persona ejerciendo actos de comercio con fines de lucro.
  2. Sociedad Comercial: Son dos o más personas ejerciendo actos de comercio con fines de lucro los cuales se reparten entre los socios en proporción a la participación social.

EN VENEZUELA EXISTEN 3 TIPOS DE SOCIEDADES.

1. Sociedades de Personas: las obligaciones de la sociedad se respaldan con el patrimonio de los socios.

Ejemplo de Sociedades de personas:

  1. Sociedades colectivas:
  • socios solidarios.
  1. Sociedades en comanditas simples:
  • Socios comanditantes= solidario
  • Socios comanditarios= responsabilidades limitado

2. Sociedades de Personas y Capitales: las  obligaciones de la sociedad se respaldan con el capital social y con el patrimonio de los socios.

Ejemplo de Sociedades de personas y de capitales

a) Sociedades en comanditas por acciones.

  • Socios Comanditandes.
  • Socios Comanditarios.

3. Sociedades de Capitales: las obligaciones de la sociedad se respaldan con el capital social de la misma.

Ejemplo de Sociedades de Capitales:

  • Sociedades de Responsabilidad Limitada: su capital está representado por cuotas de participación.

                 S.R.L= C.R.L

  • Compañías anónimas: su capital social está representado por acciones.

                C.A= S.A

  • Sociedades Anónimas de Capital Autorizado: S.A.C.A

COMPAÑIAS ANONIMAS.

Definición: Es una sociedad de capital donde las obligaciones sociales están garantizadas por un capital social representado en acciones.

Clasificación:

  • Compañías Anónimas Publicas: son  aquellas donde el accionista mayoritario es el estado Venezolano= (único).
  • compañías  Anónimas Privadas: los accionistas mayoritarios son particulares.

Se dividen en:

  • Sociedades Particulares: son pocos accionistas y sus acciones no se venden al público.
  • Sociedades Abiertas: son muchos accionistas y sus acciones se venden al público.
  • compañías Anónimas Mixtas: 50% Capital del Estado y 50% Capital privado.

Características de las Compañías Anónimas.

1. La Personalidad: Las compañías anónimas son personas jurídicas diferentes a sus accionistas. (Los accionistas son persona natural, pero  una compañía anónima puede ser accionista de otra compañía anónima y son personas distintas).

Cuando adquiere Personalidad Jurídica la compañía Anónima es en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil a lo establecido en el Código de Comercio.

2. El Nombre de la Sociedad: la Compañía anónima funciona bajo una denominación social.

  1. Denominación Comercial
  2. Razón Social
  3. Siglas.

3. Responsabilidad Limitada de los Socios: Los socios son solidarios hasta el valor del capital social suscrito.

4. Capital Social: está representado en acciones y puede aumentarse por decisión de la asamblea de accionista o disminuirse por pérdida.

Art 264: Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.

Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.

5. Los Libros obligatorios:

  1. El libro Diario
  2. El libro Mayor
  3. Inventarios y Balances

ART C.C 32 todo comerciante deberá llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el Libro Diario, el Libro Mayor, y el de sus Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

  1. Libro de Accionistas.
  2. Libro de Actas de Asambleas.
  3. Libro de Actas de Juntas Directivas.

ART 260: Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:                                                            

  1. El Libro de Accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.
  2. El Libro de Actas de Asambleas.
  3. El Libro de Actas de juntas de administradores. Cuando los Administradores son varios, se requiere para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa; los presentes deciden por mayoría de números.

ART 33. El Libro Diario y el de inventario no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios en la localidad donde no existan aquellos  funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que este tuviere, fechado y firmado por el  juez y su secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampara en todas las demás hojas el sello de la oficina.

RESPONSABILIDADES JURIDICAS.

  1. Ejercer el Comercio bajo su propio nombre.

(La Compañía es la que compra y la que vende-Los accionistas no tienen nada que ver).

  1. Poseer y transferir sociedades.
  2. Demandar y ser demandadas
  3. Responde con sus bienes por las deudas que asume.  
  4. Adquiere Responsabilidades:
  • Comerciales: Con los Proveedores
  • Fiscales: SENIAT, ALCALDIAS, IVSS, BANABIH, INCES. entre otros
  • Contractuales: con los trabajadores

REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION.

  1. Reservar el nombre de la sociedad.
  2. Redactar el Acta constitutiva y estatutos.
  3. Inscribir o Registrar el documento Constitutivo ante el Registro Mercantil.
  4. Publicar el documento Constitutivo en un medio especializado.

NOTA: “lo que da fe ante terceros que la compañía existe”.

  1. Cellas los libros obligatorios. ¿dónde se sellan los libros? En él Registro Mercantil dónde se registró la  compañía, después de sellados se les llama libros legales.

REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

  1. Tramitar el registro de información fiscal (R.I.F)

(LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA).

  1. Elaborar las facturas.
  2. Inscribir ante el  Instituto Venezolano de Seguros Sociales. (IVSS)

(LEY DE SEGUROS SOCIALES).

  1. Tramitar la Licencia de Industrias y Comercios. (PATENTE)

(LAS ORDENANZAS MUNICIPALES)

  1. Inscribir ante el Instituto Nacional de Capacitación de Educación Socialista. INCES

(LEY DE INCES)

  1. Inscribir la empresa ante el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat. BANABIH

(LEY DE POLITICA HABITACIONAL)

  1. Inscribir ante el Ministerio de Trabajo de la Seguridad Social. MINTRAS

(LEY ORGANICA PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES)

  1. Inscribir ante el Instituto Nacional de Prevención de salud y Seguridad Laboral. INPSASEL.  LOPCYMAT

(Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente al Trabajo).

  1. Inscribir en el Consejo Nacional para Discapacitados.  CONAPDIS

(LEY PARA DISCAPASITADOS Y DISCAPASITADAS)

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