Compañias Anonimas
elimaracosta2318 de Marzo de 2015
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”
Núcleo Coro
FACILITADOR:
Larry Ruiz
PARTICIPANTE:
Elimar Acosta
C.I: 24.622.728
Santa Ana de Coro, Noviembre de 2014
INTRODUCCION
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y como persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa el acuerdo que celebran los socios, y como se persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.
Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.
Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración indeterminada.
Las sociedades mercantiles se encuentran reguladas en el código de comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.
Las sociedades anónimas es la existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación y sentir sea el mismo.
Las Compañías o Sociedades Anónimas
Los orígenes de las sociedades anónimas se remontan a la Europa medieval, en la que el feudalismo estaba muy extendido. Los monarcas eran propietarios de todos los recursos naturales (principalmente tierras y ganados), y lo ofrecían a los barones, los nobles y los lores, que utilizaban a los plebeyos o sirvientes para que cultivaran las tierras y cuidaran de los ganados a cambio de su manutención. En esas circunstancias, establecimientos colectivos, como las iglesias, los gremios artesanales y los mercantiles, controlaban grandes cantidades de tierra y de recursos.
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.
Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica.
La denominación de la sociedad anónima se forma, habitualmente, libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
FUNDAMENTO LEGAL: CODIGO DE COMERCIO
Art. 200, Código de Comercio:
Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
Art. 201, #3, código de comercio:
La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
El ordinal 3° del artículo 201 de Código de Comercio define la sociedad anónima como aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción¨. Dos elementos esenciales se desprenden del concepto legal:
1. Que la sociedad anónima es una sociedad de capitales.
2. Que la responsabilidad de los socios por las deudas sociales están limitadas al monto de sus acciones.
El código coincide en su conceptualización con la concepción que la doctrina tiene sobre la sociedad anónima, o sea el concepto clásico conforme al cual se dice que la compañía de capital es una compañía de capital, que funciona bajo el principio democrático de la división de las deudas sociales entre los socios, según patrimonio accionarios.
CARACTERISTICAS DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES ANONIMAS
La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. En términos generales, las sociedades o compañías anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:
• La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de “Compañía Anónima”, o “Sociedad Anónima”, o las correspondientes siglas.
• No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con la de una compañía preexistente.
• Los términos comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de empresa, como comercial, industrial, agrícola, constructora, etc., no serán de uso exclusivo y tendrán una expresión peculiar.
• Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
• División del capital social en acciones.
• Negociabilidad de las participaciones.
• Estructura orgánica personal.
Registro
El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos.
Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados.
Órganos de la sociedad
La Asamblea de socios o accionistas La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Este ente corporativo debe reunirse como mínimo una vez al año, en una fecha que al efecto se determinará en los estatutos.
Por regla general, para que la asamblea pueda deliberar se exige la presencia de un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social, y las decisiones se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas representadas en la asamblea; sin embargo, cuando se trate de reformas estatutarias relativas a aumentos, reintegros o reducciones de capital, prórroga del término de duración, cambio de objeto de la sociedad, cualquier acto de reorganización societaria, enajenación del activo social, o la disolución de la sociedad, se requiere que la decisión se adopte por un quórum deliberatorio que represente al menos las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de al menos la mitad más uno de las acciones representadas en la asamblea.
Los estatutos pueden establecer quórum y mayorías superiores a las establecidas por ley.
Administradores
• Las funciones de los administradores son las de gestión y representación de la sociedad.
• Para ser administrador no se exige la cualidad de accionista, o a menos que los estatutos lo requieran
• La administración de la sociedad puede estar a cargo de:
O Un administrador único.
O Dos mancomunados (las decisiones las toman conjuntamente)
O Varios solidarios (cada uno por sí solo puede ejercer las facultades conferidas).
O Consejo de administración (integrado por al menos 3 miembros que gestionarán
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