ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMPAÑÍA ANÓNIMA

EDFARUPA21 de Marzo de 2013

13.241 Palabras (53 Páginas)808 Visitas

Página 1 de 53

COMPAÑÍA ANÓNIMA

El Art. 143 de la L.C. define a la compañía anónima “como una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones”

De ésta definición se sustraen los siguientes elementos.

1.- La compañía anónima es una sociedad.

2.- Su capital está divida en acciones

3.- Las acciones son libremente negociables.

4.- El capital está formado por la aportación de los accionistas, ya que el capital suscrito es el monto hasta el que los accionistas se comprometen a entregar o aportar.

5.- Los accionistas por las obligaciones sociales responden únicamente por el monto de sus acciones.

NATURALEZA.- la compañía anónima es eminentemente capitalista, y sus principales características son:

- El capital s e puede constituir o aumentar mediante suscripción pública

- El capital está dividido en acciones representadas por títulos absolutamente negociables., es decir no se requiere del consentimiento de los demás accionistas para su transferencia.

CONSTITUCIÓN:

Al igual que en las anteriores compañías en la anónima se requieren dos requisitos, los de fondo y los de forma, los de fondo ya fueron analizados al tratar la compañía limitada., en lo que respecta a los requisitos de forma existen dos procedimientos de constitución.

a).- la simultánea, y;

b).- la sucesiva.

El procedimiento para la constitución simultánea lo establece la L.C. en su art. 147. Inc. 3 como el contenido de la escritura de constitución que se establece en el Art. 150 de la referida ley.

La constitución sucesiva o por suscripción pública tiene tres fases.-

1.- Convenio de promoción.- La escritura y estatuto que ha de regir a la compañía será aprobado por la Superintendencia de Cías. Y su correspondiente inscripción.

2.- Suscripción pública.- Se llama al público para que suscriba el capital.

3.- Constitución definitiva.- Debe cumplirse el mismo procedimiento señalado para la constitución simultánea.

DEL NOMBRE Y DEL DOMICILIO

El nombre de la compañía anónima puede ser una denominación objetiva o una denominación imaginativa o de fantasía, la L.C. reconoce los principios de propiedad e inconfundibilidad para los nombres de las Cías. Art. 144 L.C.

DEL CAPITAL Y DE LAS RESERVAS

DEL CAPITAL.-

La Cía. Anónima es típicamente capitalista, en razón de que hay predominancia del capital, la suscripción pública de capital, y la libre negociabilidad de acciones facilita la concentración de capitales y la formación de grandes empresas.

DIVISIÓN

Característica fundamental de ésta compañía es de que el capital se divide en acciones negociables.

CLASIFICACIÓN DEL CAPITAL

En esta compañía pueden existir tres clases de capital. 1.- autorizado, 2.- suscrito, y 3.- pagado.

El capital autorizado es el monto hasta el cual la junta general de la compañía podrá resolver la suscripción y emisión de acciones ordinarias y/o preferidas.

Capital pagado es el monto que efectivamente ha sido cubierto y entregado por los accionistas a la compañía y en base al que podrán ejercer los derechos, que la ley y los estatutos le conceden.

El mínimo del capital suscrito y pagado será el establecido por resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Cías. Como el capital autorizado. Art. 160 L.C.

El capital autorizado no podrá exceder de dos veces el capital suscrito.

INTEGRACION DEL CAPITAL

En la compañía anónima el capital puede integrarse con las aportaciones de los accionistas que han convenido en la constitución, o mediante suscripción pública, es decir llamando al público para que suscriba.

MÍNIMO DE CAPITAL PARA LA SUSCRIPCIÓN

Corresponde a la Super intendencia establecer mediante resolución el mínimo de capital suscrito y pagado, para la constitución de la compañía.

REPRESENTACIÓN

Las acciones en que se divide el capital de la compañía anónima estarán representadas por títulos de acción que estarán en castellano, y contendrán las declaraciones constantes en el Art. 176 de la L.C.

CLASES DE ACCIONES

1.- Por la titularidad.- las acciones pueden ser nominativas y al portador Art. 168 L.C.

2.- Por los derechos que confieren los estatutos.- se clasifican en ordinarias y preferidas.

3.- Atendiendo el pago del valor de las acciones ´estas pueden ser liberadas y no liberadas. Art. 168 y 180 de L.C.

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES

- Los títulos de las acciones estarán señalados en castellano, y reunirán los requisitos establecidos en la ley.

- Las acciones son absoluta y libremente negociables.

- La acción es indivisible.

- La acción es embargable.

-

TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LAS ACCIONES

La propiedad de las acciones se transfiere mediante “nota de cesión “firmada por quien la transfiere, la persona o casa de valores que la represente. Art. 188 L.C.

REGLAS SOBRE LA NEGOCIABILIDAD DE LAS ACCIONES

- El derecho de negociar libremente las acciones no admite limitaciones

- La transferencia de acciones realizada por nacionales a extranjeros, o por extranjeros entre sí no requiere de autorización previa de organismo del estado alguno. Art. 22. L.C.

- La compañía anónima puede adquirir sus propias acciones , para ello se requiere la decisión de la junta general , que la adquisición se haga utilizando fondos de las utilidades liquidas, y que las acciones estén liberadas en su totalidad

TRANSMISION DE ACCIONES

Las acciones pueden adjudicarse a los herederos por partición judicial o extrajudicial, si no hubiere partición los herederos de un accionista podrán pedir a la compañía que haga constar en el libro de acciones y accionistas la transmisión de las acciones a favor de todos ellos.

USUFRUCTO DE ACCIONES

El Art. 778 del Código Civil conceptúa así al usufructo: "El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad de mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible".

"El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario.

Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad". Art. 779 C. Civil.

Al constituirse el usufructo, entonces, se establecen dos partes con derechos sobre la cosa dada en usufructo:

1. El nudo propietario; y,

2. El usufructuario.

El usufructo puede constituirse:

1. Por Ley;

2. Por testamento;

3. Por donación, venta u otro acto entre vivos;

4. Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.

El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario. Si no se fija tiempo de duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario.

De conformidad con lo previsto en el Art. 180 LC, en el caso de usufructo de acciones, el usufructuario tiene derecho a participar en las ganancias sociales obtenidas durante el período de usufructo y a que se repartan dentro del mismo; y, la calidad de accionista reside en el nudo propietario, por lo tanto, con excepción del derecho a las utilidades, el ejercicio de los demás derechos de accionista corresponden al nudo propietario, salvo disposición contraria del contrato social.

Si el usufructo recae sobre acciones no liberadas, para que el usufructuario conserve su derecho deberá efectuar el pago de los dividendos pasivos; y, si lo hiciere, tendrá derecho a repetir contra el nudo propietario al término del usufructo. "Si el usufructuario no cumpliere esa obligación, la compañía deberá admitir el pago hecho por el nudo propietario".

PRENDA DE ACCIONES

"Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito.

La cosa entregada se llama prenda.

El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario". Art. 2.286 C. Civil.

La prenda puede ser:

a. Comercial ordinaria, cuando la prenda es entregada al acreedor;

b. Prenda agrícola y prenda industrial, que se constituyen sobre los bienes especificados en la Ley, "los que no dejan de permanecer en poder del deudor".

Sobre las acciones puede constituirse prenda comercial ordinaria.

En el caso de los títulos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular con las palabras "valor en garantía" u otras equivalentes.

Respecto a las acciones, que son títulos nominativos, la prenda se constituye por traspaso hecho en el Libro de Acciones y Accionistas. Art. 570 Código de Comercio; Art. 177 LC.

Para el caso de las acciones dadas en prenda rigen las siguientes reglas:

1. Los títulos son entregados al acreedor prendario;

2. El ejercicio de los derechos de accionista corresponderá

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (88 Kb)
Leer 52 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com