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Compañia Anonima


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  215 Visitas

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¿QUE ES COMPAÑÍA ANONIMA (C.A)?

Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.

Según Sandoval López (1994): “La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción”.

¿QUE ES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)?

La compañía de responsabilidad limitada es aquella “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables”

Características:

1) Personalidad Jurídica: La sociedad de responsabilidad limitada no tiene una fisonomía propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas.

2) La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.

3) La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara la sociedad.

4) El capital: Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.

5) El capital fundacional está dividido en cuotas de participación.

6) La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.

¿QUE ES RETENCION DE INCES?

Es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (1970). El Título IV, Capitulo 11, Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, establece los deberes formales de los Contribuyente dentro de los cuales se destaca el siguiente: Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones.

La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios Inces, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente.

Requisitos para la Inscripción de la Empresa en el Inces:

1) Original y copia del RIF

2) Original y copia del Registro Mercantil Dirección completa (los originales serán devueltos inmediatamente)

3) Carta dirigida al Instituto, con la siguiente información: número de Teléfono, Código Postal, número de Trabajadores (Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si está inactiva), número de RIF y número de Seguro Social (si lo tiene).

Cálculo del aporte tributario patronal al Inces:

1) Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos, salarios de jornada y remuneraciones de cualquier especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2% al total indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a cancelar.

2) El tributo Inces, es de carácter periódico (trimestral), para los efectos de la Ley Sobre el Inces, se debe entender como trimestre civil lo siguiente:

-1er. trimestre: Enero- Febrero- Marzo

-2do. Trimestre Abril- Mayo- Junio

-3er.Trimestre Julio- Agosta- Septiembre

-4to. Trimestre Octubre- Noviembre- Diciembre

¿Cuándo se debe pagar el tributo al Inces?

1) Los aportes aI Inces, se deben pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre.

-5 primeros días de Abril - Pagar 1er. Trimestre

-5 primeros días de Julio - Pagar 2do. Trimestre

-5 primeros días de Octubre - Pagar 3er. Trimestre

-5 primeros días de Enero - Pagar 4to. Trimestre del año anterior

2) Los aportes de los TRABAJADORES, son equivalentes al 1/2% de las utilidades pagadas por los patronos, deberán ser retenidas y depositadas una vez canceladas

¿Cuáles son las obligaciones de los patronos y trabajadores con el tributo Inces?

1) Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al Inces el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie.

2) Los trabajadores están obligados a tributar al Inces con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador.

3) El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que “el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorias.

4) Los Patronos, según la Ley Sobre el Inces, están obligados a retener la referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) e las cuentas recaudadoras del Inces, de los Bancos elegidos por el Instituto.

¿QUE ES IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R)?

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R.

Es un impuesto que se le paga al Estado Venezolano

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