Compañía Anónima
LAUBRISíntesis23 de Mayo de 2015
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Compañias Anonimas
• Enviado por michina2005
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Compañía Anónima
Aspectos generales
Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
La compañía anónima debe girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto, o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de “compañía anónima”, escrita con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legible sin dificultad.
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La compañía anónima es una sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia, que posee derechos, obligaciones y responsabilidades las cuales asume a través de sus representantes (Accionistas), gira bajo una denominación comercial, con un capital dividido en acciones donde las obligaciones están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción, pudiendo ser administrada por los socios o personas ajenas a ellas.
* Principales Característica De Una Compañía Anónima
* Personalidad:
La compañía anónima tiene una personalidad artificialmente creada, esta personalidad jurídica, con deberes y derechos propios, diferentes de las personas naturales que la forman, la adquieren el momento de quedar la sociedad inscrita en el registro mercantil, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el código de comercio.
* Contabilidad:
Las compañías anónimas, además de los libros legales exigidos al comerciante particular deberán llevar:
A. Un libro de accionista.
B. Un libro de actas y asambleas de accionista.
C. Un libro de actas y asambleas de la junta de administradores.
* Capital:
En las compañías anónimas, las pérdidas o ganancias no varían el capital social, el cual se considera inamovible, mientras no haya un consentimiento de los socios para variar el mismo, consentimiento que deberá ser inscrito en el registro mercantil.
No obstante, en el código de comercio, en su artículo 264 del código de comercio, puede obligar a los socios a reducir el capitalsocial, en el caso de que no cumplieran con los requisitos exigidos en los mismos.
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Características De Las Sociedades Anónimas Según El Código De Comercio:
1. -------------------------------------------------
Son sociedades mercantiles clasificadas como sociedades de capital salvo cuando se dediquen a una actividad agrícola y pecuaria, en este caso es una sociedad civil regida por las disposiciones del Código de Comercio y las del Código Civil Venezolano. (Artículo 200 y 201 del Código de Comercio).
2. -------------------------------------------------
Poseen personalidad jurídica propia es decir tiene deberes y derechos diferentes a las personas naturales que la integran.
3. -------------------------------------------------
La suscripción del capital se hace por escritura pública o privada o por suscripción pública de acuerdo a lo establecido en los Artículo 211 247 y 248 del Código de Comercio y a su vez aquellas que se hagan a través de la oferta pública por las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales.
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4. -------------------------------------------------
El capital social está representado por acciones o títulos negociables nominativas las cuales conceden iguales derechos a los accionistas, suscritas totalmente en el momento de la constitución y pagado como mínimo el 1/5 parte de lo aportado. (Artículo 249,252 y 292 del C. Com ).
5. -------------------------------------------------
El contrato de sociedad debe quedar obligatoriamente asentado en el registro mercantil de la circunscripción judicial donde la empresa tenga su domicilio social. (artículo 212 y 215 del C. Com).
6. -------------------------------------------------
Los accionistas responden limitadamente hasta el monto del capital aportado, es decir, son responsables individualmente hasta el aporte entregado a la sociedad (Artículo 201 del C.Com).
7. -------------------------------------------------
Tienen administración delegada puede ser administrada por los accionistas o personas ajenas a la empresa (Artículo242 y 243 del C. Com.)
8. -------------------------------------------------
La duración de la compañía puede ser limitada según lo establecido en el artículo 213 del C. Com. o de vida ilimitada, ya que la duración puede ser prorrogada.
9. -------------------------------------------------
Gira bajo una denominación social que puede referirse al objeto o a cualquier nombre seguido de la escritura Compañía Anónima o Sociedad Anónima o en abreviaturas. C. A. ó S.A. (artículo 202 del C.Com).
10. -------------------------------------------------
Es obligatorio la inclusión del comisario en el contrato de sociedad independientemente del monto del capital aportado (artículo 287 del C.Com).
Los administradores son solidariamente responsables en el cumplimiento de sus funciones, tanto para los accionistas como para terceras personas. (Artículo 243 y 266 del C.Com).
* Promotores
Se llaman promotores las personas encargadas de la formación de la sociedad, los responsables de todos los actos que se realicen hasta la constitución de la misma.
Artículos del código de comercio que regulan la actuación de los promotores.
“Los promotores son responsables solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra ésta si hubiere lugar.
Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la compañía; y si ésta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscriptores de acciones”. (Art 245 C.O).
“En la constitución de la compañía los promotores no pueden reservarse ningún premio, corretaje o beneficio particular tomado del capital social o representado en acciones u obligaciones de beneficio. Todo pacto en contrario es nulo.
Sin embargo, podrán reservarse una parte, que no exceda, de un décimo, de las utilidades líquidas, durante un tiempo determinado, no mayor de la tercera parte de la duración de la compañía ni de cinco años en ningún caso, cuyo pago no tendrá lugar sino después de la formación y aprobación de los balances respectivos.
No se reputa premio el reembolso de los gastosrealmente hechos para promover la constitución de la compañía o de valores aportados que sean utilizables por la empresa”. (Art 246 C.O).
* Denominación De Una Compañía Anónima:
La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima”. Un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. y así es mejor comprendido
Aspectos legales
* Suscripción del capital
“La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general”. (Art 247C.O).
“También puede constituirse la sociedad por suscripción pública. En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad; el capital social necesario; el número de acciones; su monto y respectivos derechos; los aportes, y condiciones bajo las cuales se hacen; las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos. El prospecto debe estar suscrito por ellos y puede establecer un término distinto del fijado por el artículo 251 para la extinción de las obligaciones de los suscriptores”. (Art 248 C.O).
“La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad.
La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores.
Las ventajas concedidas a los promotores, aunque sean aceptadas por los suscriptores, no tienen efecto si no han sido aprobadas en la asamblea a que se refiere el artículo 253”. (Art250 C.O).
Artículo 251.- “Suscripto el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar en caja la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un Banco, si lo hay en el lugar de la constitución de la compañía, o si no, en persona abonada y a disposición de los administradores de la compañía, después de la constitución definitiva.
Suscripto el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores,
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