COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES
fatipf25Documentos de Investigación5 de Septiembre de 2017
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INDICE
XII. ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD
- Computo de la antigüedad de los trabajadores……………………………………… 3
- Derecho de preferencia y escalafonarios…………………………………………….. 3
- La prima de antigüedad………………………………………………………………… 4
- Modalidades de pago…………………………………………………………………… 4
XII SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO
- Objeto y temporalidad…………………………………………………………...……... 5
- Enfermedad contagiosa………………………………………………………………... 6
- Enfermedad contagiosa
- Incapacidad temporal por riesgo que no sea de trabajo……………………………. 7
- Prisión preventiva……………………………………………………………………….. 8
- Suspensión de los efectos en las relaciones de trabajo
- Arresto……………………………………………………………………………………. 9
- Servicios y cargos constitucionales…………………………………………………… 9
- Representaciones en organismos laborales………………………………………… 10
- Falta de documentos…………………………………………………………………... 11
XIV RESCISIÓN DE LA RELACION DEL TRABAJO
- Objeto de la rescisión…………………………………………………………………... 11
- Separación por causas imputables al patrón………………………………………... 12
- Despido por causales imputables al trabajador………………………………...…… 12
- Formalidades del despido sin responsabilidad del patrón…………………...…….. 13
- Consecuencias del despido injustificado…………………………………………..… 14
5.1 reinstalación y pago de los salarios caídos o vencidos………………………..………. 15
5.2 excepciones para la reinstalación………………………………………………………... 15
5.3 negativa a reinstalar……………………………………………………………………….. 15
5.4 cuantificación de indemnización y salarios caídos o vencido………….……………… 16
XV TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
- Causas de la terminación de la relación laboral……………………………...…..... 16
- Formalidades…………………………………………………………………………… 18
- Causales colectivas de terminación de las relaciones de trabajo……………...… 19
- consecuencias de la terminación injustificada de las relaciones de trabajo……. 19
- Sustitución patronal…………………………………….…………………………….... 20
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………… 21
XII. ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD
1. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES
La antigüedad es un factor de gran trascendencia en el desenvolvimiento de la relación laboral. En función de ella se calculan indemnizaciones, se fijan complementos e incluso se producen ascensos. De ahí que sea fuente de conflictos.
No siempre la relación laboral transcurre "plácidamente", de forma ininterrumpida, desde la celebración de un único contrato. Es habitual que a lo largo de la relación haya "vicisitudes" que pueden complicar la determinación del tiempo de antigüedad. Resulta así frecuente que el trabajador haya firmado varios contratos; que existan periodos en los que no haya existido relación laboral o en los que ésta haya estado suspendida. Son diversos y variados los problemas que puede plantear el cómputo de la antigüedad y la solución va a ser diferente según los casos.
La antigüedad se ha definido como el tiempo que el trabajador presta servicios en la empresa, aunque tal prestación se haya llevado a cabo bajo distintos contratos, temporales e indefinidos. De esta forma, a efectos del cálculo de la antigüedad en las indemnizaciones por despido, ésta se va a entender iniciada en la fecha de suscripción del primer contrato. Y si hubiese interrupción entre los contratos celebrados, no se considerará trascendente cuando sea inferior al tiempo de impugnación del despido (20 días hábiles). Esta regla se va a aplicar incluso cuando en los sucesivos contratos temporales firmados haya intervenido una ETT, es decir, cuando la relación se haya iniciado en virtud de un contrato de puesta a disposición, incluyéndose por tanto en el cómputo de la antigüedad el tiempo que el trabajador prestó servicios a través de la misma.
Sin embargo, en relación con el complemento de antigüedad, los tribunales se han pronunciado por no aplicar la doctrina que exige la inexistencia de una "interrupción superior a 20 días hábiles entre los sucesivos contratos temporales" para su cómputo. Entienden que, en este caso, la antigüedad tiene por objeto compensar la adscripción del trabajador a la empresa o la experiencia adquirida en ella, circunstancias que varían por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al empleador. De ahí que, a efectos del complemento de antigüedad, una interrupción superior a 20 días no afecta al cómputo del mismo.
2. DERECHO DE PREFERENCIA Y ESCALAFONARIOS
Los patrones están obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo son, a quienes hayan servido por mayor tiempo, a los teniendo a su cargo familias no tengan otra fuente de recurso económicos y a los sindicalizados respecto de quienes no los son:
Si existe contrato colectivo de trabajo y este contiene cláusulas de admisión la preferencia para ocupar las vacantes o pestos de nueva creación se sujetará a los que disponga el contrato colectivo y los estatutos sindicales.
Los trabajadores que aspiren a ocupar un puesto de nueva creación o una vacante y quieran hacer valor de derechos de preferencia deberán presentar solicitud al patrón la que debe contener: nombre, domicilio, nacionalidad, familia que tenga a cargo el trabajador, tiempo que ha trabajado en la empresa, naturaleza del trabajo que desempeña, la denominación del sindicato que pertenezca y comprobar la causa en que funde su derecho.
3. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La Prima de Antigüedad es una obligación laboral que todas las empresas deben de otorgar a sus empleados de planta por la disposición de la Ley Federal del Trabajo (Art.162).
La obligación de la empresa consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio, con máximo de dos veces el salario mínimo de la región. Las causas por las que se paga la prima de antigüedad son: Muerte, Invalidez, Despido y Retiro Voluntario.
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
La prima de antigüedad se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Un trabajador con veinte años de antigüedad o más no podrá ser despedido salvo por causas graves o por pérdida de confianza y se le respetarán los derechos generados por la antigüedad.
4. MODALIDADES DE PAGO
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 123 Constitucional y el Capítulo V de la Ley Federal del Trabajo, el salario debe cumplir con las siguientes características y medidas protectoras.
• Debe pagarse en moneda del curso legal, no siendo válido el pago hecho en vales, mercancías, fichas o cualquier otro signo representativo que pretenda sustituir la moneda. Con consentimiento previo del trabajador, el pago podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
• El trabajador podrá disponer que los recursos que se depositen en la cuenta aperturada por el patrón sean transferidos a la cuenta de su preferencia, en lo que se conoce como portabilidad de las cuentas de nómina.
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