TRABAJADORES QUE MANEJAN EQUIPOS DE CÓMPUTO EN LA CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE
aliz10083 de Junio de 2015
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TUNEL CARPIANO
TRABAJADORES QUE MANEJAN EQUIPOS DE CÓMPUTO EN LA CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE
10. MARCO TEÓRICO Y ANTECEDENTES:
Tipo de norma Año Entidad Descripción
Ley 9 1979 El congreso de Colombia Medidas sanitarias
Art. 80 prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
Proteger a la persona contra riesgos relacionados con agentes físicos que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
Eliminar y controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo.
Art. 84 proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad.
Establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud.
Art. 85 los trabajadores están obligados a usar y mantener adecuadamente los dispositivos ara control de riesgo y equipos de protección personal.
Art. 125todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores.
Ley 378 1997 El congreso de la republica Servicios de salud en el trabajo
Art. 1 los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental optima en relación con el trabajo.
Art. 5 identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en los lugares de trabajo.
Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, el mantenimiento y el estado de los equipos.
Programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo.
Asesoramiento en materia de salud, higiene y ergonomía en el trabajo.
Art. 13 todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud por causa del trabajo.
Art. 14 el empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente de trabajo que puede afectar la salud de los trabajadores.
Art. 15 los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores.
Ley 776 2002 El congreso de Colombia Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
Art. 1 todo afiliado al sistema general de riegos profesional que en los término de la presente ley, sufra un accidente o una enfermedad profesional, o como consecuencia de estos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que el sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas.
Art. 3 Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
Art. 7 Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
Art. 8 Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
Art. 13 Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.
Art. 16 Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregará al afiliado o a los beneficiarios:
a) Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional;
b) Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
Ley 828
Ley 1562 2003
2012 El congreso de Colombia
Congreso de Colombia Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social
Art. 3 Las autoridades competentes estarán obligadas a verificar el cumplimiento por parte de las empresas de servicios temporales de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social en Salud, riesgos profesionales y pensiones, incluyendo los aportes que sean procedentes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje, como requisito para mantener vigente su certificado de funcionamiento
Art 5 Las autoridades o personas que tengan conocimiento sobre conductas de evasión o elusión, deberán informarlas en forma inmediata al Ministerio de la Protección Social tratándose de pensiones o riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Sena, ICBF o a la Superintendencia Nacional de Salud.
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Art 1 Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Art. 3 Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Art. 4 Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Art. 5 Para enfermedad laboral el promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
Art. 7 En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.
Art. 30 Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.
Ley 1610 2013 El congreso de Colombia Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.
Art. 1 Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.
Art. 8 Clausura del lugar de trabajo. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores.
Ley 100 1993 El congreso de la república de Colombia Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Art. 1 Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
Art. 3 Del derecho a la seguridad social.
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