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CONCEPTO DEL PROCESO SUMARISIMO


Enviado por   •  31 de Mayo de 2022  •  Ensayos  •  4.934 Palabras (20 Páginas)  •  112 Visitas

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CAPÍTULO XXXVII

EL PROCESO SUMARISIMO

(extracto tomado del Libro

 Sobre los procesos civiles de

conocimiento abreviado y sumarísimo

del docente Benjamín Gutiérrez Pérez)

 

  1. CONCEPTO DEL PROCESO SUMARISIMO

En la doctrina procesal tiene múltiples definiciones y clasificaciones según la posición adoptada por diversos maestros procesalistas.

Atendiendo a estas consideraciones, ELMER CONTRERAS CAMPOS los clasifica de la siguiente manera:

  1. “Los que consideran a los procesos sumarios como de simple reducción de plazos y formas procesales, en contraposición al juicio ordinario. Sostienen Jaime Guasp, Piero Calamandrei, Vicente Caravantes, Santiago López Moreno y, los maestros peruanos Remigio Pino Carpio y Mario Alzamora Valdez”.
  2. “Los que definen a los procesos sumarios como procesos de cognición incompleta producto de la limitación de las alegaciones. Entre sus propugnadores, tenemos a los profesores Víctor Fairen Guillén, Leonardo Prieto Castro, Juan Montero Aroca, Mauro Miguel y Romero, entre otros. Como ejemplo citan a las acciones interdictales”.
  3. “Aquellos que definen a los procesos sumarios como producto de la indeterminación procesal. Corresponde al profesor italiano Andrea Proto, quién afirma que son aquellos en los que el legislador no ha regulado de manera expresa el procedimiento, sino que ha dejado a la discrecionalidad del juzgador la formación del iter procesal, de acuerdo a las exigencias del caso materia de litis. Esta indeterminación ocurre en Italia”[1].

El mismo autor define “Los procesos sumarios son aquellos que tienen como finalidad la búsqueda de la eficacia del proceso, a través de la reducción de los plazos, actos procesales y/o limitación de las alegaciones, por eso, aceptan la composición parcial del litigio, debido a que el juicio está basado en una gran probabilidad y no en la certeza (propia de los procesos plenarios)[2]

Como se advierte, el proceso sumarísimo, es un proceso de mínima cuantía, en donde los actos procesales se realizan en forma concentrada, prominentemente oral y los plazos son menores a los procesos de conocimiento y abreviado.

El autor CARLOS HERNANDEZ[3] puntualiza: "se trata de un proceso donde existen una serie de limitaciones que se imponen, con el fin de abreviar su plazo de tramitación. Tales limitaciones pueden estar referidas a la materia probatoria como los trámites de recurribilidad de los decisorios. Este proceso ha sido establecido para determinadas materias o cuando el monto no supere determinados límites"

Este proceso se caracteriza por los plazos breves y perentorios y, el actual código en la tercera disposición final le otorga la equivalencia con el trámite incidental o de oposición regulado en el Código de Procedimientos Civiles de 1912; empero, estos procedimientos eran aún más simples, los mismos que se resolvían con un simple traslado de la petición, es decir no había audiencia única.

Sin lugar a dudas, el código anterior tenía sus bondades y se hace necesario contar con un procedimiento más simple, como era el procedimiento incidental o de oposición que servía por ejemplo para resolver la extinción de alimentos dentro del mismo proceso de alimentos y no iniciar uno nuevo como lo es actualmente.

Crear nuevos instrumentos de tutela judicial efectiva tiene sustento constitucional en el art. 139 inc. 3, así como en el Art. I del TP del CPC, por lo que, deben incorporarse procesos urgentes como el proceso monitorio, las medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipatorias[4]; aunque, ya hemos dado el primer paso sobre eficientismo procesal con la dación de la Ley N° 28457 de fecha 8/01/05 sobre filiación judicial de paternidad extramatrimonial en base a la prueba del ADN estableciendo un procedimiento de oposición. De la misma forma el desalojo express, normado en el artículo 594 del CPC.

  1. CARACTERISTICAS DEL PROCESO SUMARÍSIMO

  1. Reducción de plazos  

Dentro de los procesos contenciosos, éste es el que tiene los plazos mas cortos, es así, en el proceso de conocimiento el plazo para contestar la demanda es de treinta días hábiles contados desde la notificación de la demanda; en el proceso abreviado, el plazo es de diez días, mientras que en el proceso sumarísimo es de cinco días.

Igualmente ocurre con el plazo para convocar a la audiencia única y formular el recurso impugnatorio.

  1. Concentración de actos procesales

A diferencia de los procesos de conocimiento y abreviado, los actos procesales se concentran en el proceso sumarísimo en una sola audiencia, denominada "audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia", pero también conocida como “audiencia única”, mientras que en los otros procesos la audiencia de pruebas por el tiempo u otras razones atendibles puede suspender la audiencia y señalar fecha para la continuación, inclusive si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera puede ordenar que la que la audiencia se realice en privado.

Debe tenerse presente que la “conciliación” procede en cualquier momento inclusive en segunda instancia antes de que se dicte sentencia; por ello, no es necesario denominar “audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia”, como se denominaba anteriormente, en razón de que la conciliación judicial se encuentra normado para todos los procesos.

c) Urgencia

Esta vía procedimental ha sido creada por la urgencia que deben ser atendidas determinadas pretensiones como señala el Art. 546 inciso 6 del CPC, pero no debe confundirse con lo que es un proceso “urgente”, pues según el XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal realizado en Santa Fe en 1995 se declaró que la categoría de proceso urgente es más amplia que la de proceso cautelar, en donde se comprende a las medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipatorias, que se diferencian del proceso sumarísimo.

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