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CONCIALICION DE EXONERACION DE ALIMENTOS


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  523 Palabras (3 Páginas)  •  2.828 Visitas

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SOLICITA: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN POR

EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

SEÑORITA CONCILIADORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN ACECOP.

MARCIAL SANTIAGO PALOMINO SEGURA, identificada con DNI. , y , identificado con DNI............., ambos domiciliados en Calle. El Carmen del Distrito de Comas y domicilio procesal en Av. Alfredo Mendiola 3683 Of. 302 Urb. Panamericana Norte, Distrito de Los Olivos, a Ud. respetuosamente decimos:

I.- PETITORIO:

Que siendo de nuestro absoluto interés y legítimo derecho recurrimos a vuestro Centro de Conciliación con la finalidad de SOLICITAR AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN POR EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, para lo cual se servirá invitar a:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS QUE OCASIONARON EL CONFLICTO

PRIMERO.- Resulta Señorita Conciliadora, que los solicitantes son padre e hijo, que cuento el hijo ALEX PALOMINO AHUMADA, era menor de edad su madre demando al solicitante don MARCIAL SANTIAGO PALOMINO SEGURA por alimentos ante el CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ATE – VITARTE, EXP. 1696-2007, siendo que por este proceso se ordeno el descuento del 30% de sus haberes mensuales.

SEGUNDO.- Que, en la actualidad mi menor hijo ha cumplido la mayoría de edad y es padre de familia, se encuentra viviendo bajo mi techo, razón, por para el cumplimiento de lo manifestado recientemente le envié una carta notarial sin embargo pese a ello ha hecho caso omiso y sigue ocupando mi propiedad pese a que el alquiler que hicimos fue apenas por la suma de S/. 80 Nuevos Soles, sin embargo pese a que ya acordamos el vencimiento del mismo esta no se quiere retirar.

TERCERO.- Que, en ese sentido habiendo a transcurrido en exceso el plazo que les otorgue mediante carta notarial, me veo obligada a recurrir vía su centro de conciliación para que esta desaloje mi propiedad de buena voluntad y así evitar un problema mayor que nos llevaría hasta las instancias judiciales.

Asimismo cabe la oportunidad para hacerle presente a la Cooperativa que el Art. 15 de la ley de conciliación en su ultimo párrafo señala que: “La inasistencia de la parte invitada a la audiencia de conciliación produce en el proceso judicial que se instaure presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el acta de conciliación y reproducidos en la demanda, la misma presunción se aplicará a favor de invitado que asista y exponga los hechos que determinen sus pretensiones para una probable reconvención en el supuesto que el solicitante no asista, en tales casos el Juez impondrá en el proceso una MULTA no menor de 2 ni mayor de 10 Unidades de referencia procesal a la parte que no haya asistido a la

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