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DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  Tesis  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  1.044 Visitas

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Especialista :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

RIOS GENG JORGE LUIS, identificada con DNI Nº 08421597, con domicilio real en Rio Amazonas 183 en el distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla 16309 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, Sede Alzamora Valdez, a usted con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO

Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra RIOS QUEVEDO JULIA LORENA, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el 60 SHERWOOD RD LEVITOWN NY 11756 en AMERICA/ESTADOS UNIDOS DE AMERUCA/ NUEVA YORK, demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensión de alimentos señalado para la demandada en un monto de mil nuevos soles por resolución número cinco de fecha catorce de Agosto del dos mil siete bajo el expediente numero 183510-2006 del DECIMO JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA, demanda que interpongo por lo siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN

1.- Que doña Margarita Victoria Quevedo Méndez, en su condición de madre y en representación de mis hijos, me siguió un proceso de separación convencional y /o divorcio ulterior por ante el Décimo Séptimo Juzgado de familia de Lima, expediente 3510-2006, en la que se fijo como monto de la pensión de alimentos a favor de los demandados en un suma de mil nuevos soles para cada menor, los mismos que vengo abonando mes a mes de mis haberes que percibo como ………………………………...

2.- Resulta señor Juez que la beneficiaria con la pensión de alimentos actualmente es mayor de edad, RIOS QUEVEDO JULIA LORENA de 21 años de edad; y que actualmente reside en los ESTADOS UNIDOS DE AMERUCA/ NUEVA YORK con conocimiento de causa que trabaja para poder pagar sus gastos en su residencia líneas arriba.

3.- Habiendo la demandada adquirido su mayoría de edad y estar trabajando de manera independiente, ha cesado su estado de necesidad y como consecuencia de ello mi obligación de seguir asistiendo con una pensión de alimentos, monto que al representar casi la mitad de lo que percibo como , afecta enormemente el único ingreso que tengo.

4.- La demanda venía estudiando en la Universidad San Ignacio de la Loyola la Carrera de INTERNATIONAL BUSINESS habiendo solo cursado hasta el año dos mil once abandonando los estudios y conforme a los consolidados de notas adjuntado al presente donde sus calificaciones son bajas indignándome como padre ya que deseo que mi hija aproveche la oportunidad en ser una persona con una profesión y luche por la dura vida en el campo profesional, lamentablemente por conflictos con su madre ha involucrado en estos términos a mis hijos, y que en la actualidad paso problemas económicos que ponen en peligro mi integridad, en consecuencia la demandada asume la responsabilidad de proveerse de lo necesario para su sustento, es por ello que el descuento que se me viene efectuando de mis haberes perjudica mi precaria economía que debe ser resuelta por su judicatura, por cuanto mi obligación para con la demandada ha cesado razón por la cual procede amparar la presente demanda.

5.-Conforme al Certificado de Migraciones la demandada viajo a los EE.UU con fecha diecinueve de Diciembre del dos mil once y que no ha regresado al Perú abandonando sus estudios.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN

Amparo mi pretensión en las siguientes normas:

Código Civil:

Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción.

Artículo 483 que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.” En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido por cuanto la demandada posee ingresos propios para subsistir y el abandono de la carrera profesional.

Código Procesal Civil

Artículos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda.

Artículo 571 dispone que Las normas de este Sub-Capítulo (alimentos) son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.

En el segundo supuesto, es decir seguir una profesión u oficio exitosamente, el artículo 424 del CC. Prevé que “...subsiste la obligación de proveer el sostenimiento a los hijos e hijas solteros mayores de

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