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Exoneracion De Alimento

luis2006ar27 de Agosto de 2013

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

Ref: No. 7611122130002004-00001 -01

Decídese la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Civil-Familia, denegó la acción de tutela incoada por HUMBERTO SALAZAR LONDOÑO contra la Juez 1° de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. El prenombrado accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada en el trámite del proceso de regulación de cuota alimentaria iniciado en contra de los entonces menores Catherine, Mauricio y Ángela Consuelo Salazar Muñoz quienes estuvieron representados por su progenitora Ofelia Muñoz Domínguez.

El solicitante, con miras a obtener el restablecimiento del derecho que estimó conculcado, pidió que se ordenara al juzgado accionado abstenerse de “hacer entrega de los títulos que se encuentran a disposición del citado procedimiento hasta tanto quede en firme la decisión” que se adopte en la presente acción de tutela.

2. El actor fundó el reclamo constitucional en la situación fáctica que se sintetiza, así:

2.1 Expresa el accionante que promovió proceso de regulación de cuota alimentaria en contra de los entonces menores Catherine, Mauricio y Ángela Consuelo Salazar Muñoz quienes estuvieron representados por su progenitora Ofelia Muñoz Domínguez, trámite que finalizó imponiéndole una cuota alimentaria equivalente al 25 % de sus ingresos laborales, proporción que se le descuenta de la pensión de jubilación que devenga como pensionado de la Fuerza Aérea Colombiana, no obstante que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.

2.2. Refiere el peticionario que según el Código del Menor la cuota de alimentos fijada en la referida sentencia, se entiende hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, hecho que considera justo y equitativo pues a partir de ese suceso los hijos dejan de ser representados por sus padres y, en consecuencia, “no puede seguir imponiéndosele una cuota dentro de un proceso en el cual se inicia una etapa en la que la parte activa no está legitimada para actuar”.

2.3 Agrega que en la etapa de transición entre las dos edades el legislador no ha estipulado nada y mientras sus hijos sean mayores de edad y se encuentren haciendo sus estudios superiores está en la obligación de colaborarles, pero mientras no se den estas condiciones, las cuales deben probarse adecuadamente, sería una injusticia en contra del padre que tiene su sueldo embargado con ocasión de un proceso de alimentos.

2.4 En sentir del actor no está obligado a iniciar un proceso de exoneración de cuota alimentaria cuando los hijos son mayores de edad y no han probado que están impedidos para trabajar, máxime si hay una norma que impone un límite de edad para recibir ayuda alimentaria.

3. La solicitud de amparo constitucional fue admitida por auto del 14 de enero de 2004 y notificada a las partes involucradas en el trámite del proceso de regulación de cuota alimentaria que motiva la queja constitucional.

La funcionaria judicial accionada solicitó denegar la acción propuesta. Señaló que por el simple hecho de que un menor cumpla su mayoría de edad estando en curso un proceso de alimentos, no se le puede privar sin más de la condición de acreedor

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