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Demanda De Exoneración De Alimentos


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  726 Palabras (3 Páginas)  •  367 Visitas

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1.- Artículo 473 de Código Civil “…Cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas…”

2.- Artículo 424 del Código Civil “…Subsiste la obligación de proveer el sostenimiento a los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad…” (El subrayado es nuestro)

En el primer supuesto es evidente que el hijo llegado a la mayoría de edad que no se encuentra en aptitud de poder atender sus propias necesidades; los padres estarán obligados a seguir por excepción atendiendo a su hijo mayor, dadas las condiciones que le ha tocado vivir. Ahora bien, si desaparecen dichos supuestos el obligado puede pedir la exoneración a prestar alimentos.

En el segundo caso el hijo mayor de dieciocho años aún soltero que ha decidido seguir estudios superiores, la ley le confiere por excepción su derecho a percibir una cuota alimentaria hasta la edad de 28 años. Fíjense, sobre el particular hay distintas opiniones y preguntas por responder, para empezar debemos remitirnos al tenor de la norma y dar a conocer que entendemos con estudios con éxito. Pues bien, creemos que el término “exitoso” debe ser dejado al criterio de Juez, toda vez que se entiende por estudios exitosos aquellos en los donde el alimentista alcanza notas superiores y cuyo rendimiento es optimo. Sin embargo el Juez también deberá tener en cuenta el caso de un joven supongamos de 21 años que repite el ciclo, falta a clases, su rendimiento no es optimo, en ese caso sostengo que los padres con todo derecho podrán solicitar la exoneración del pago de la cuota alimentaria toda vez que se estaría contraviniendo la exigencia normativa de lo que se entiende por éxito.

Por otro lado, esta el caso de un alimentista de la misma edad que no tiene el apoyo del obligado a prestar alimentos, que trabaja y estudia al mismo tiempo y quizás sus notas no son óptimas pero que tampoco son por debajo del promedio y tiene intenciones de seguir estudiando a pesar de las dificultades. En ese caso muy particular el Juez tendrá en cuenta estos criterios y el simple hecho de estudiar se determinará como exitoso sin tener en cuenta las notas de alimentista. Mucho dependerá entonces de las condiciones del alimentista.

¿Pero que hacer en aquellos casos donde el hijo mayor de edad por diversas razones del destino es un adicto al consumo de drogas, o alcohol, cuyos vicios lo redujeron aun estado inmoralidad, indigencia y latente estado de necesidad? En estos casos existe en doctrina lo que se denomina la indiferencia de la causa, es decir no interesa a la ley el motivo determinante que ha conducido al pariente que solicita alimentos a su estado de indigencia, el Código Civil también prevé en el artículo 473 “…Si las causa que lo redujo a ese estado fue su propia

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