CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN MÉXICO
Kytsia33Ensayo7 de Octubre de 2019
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CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN MÉXICO
La condición jurídica de los extranjeros consiste en determinar los derechos que los extranjeros gozan en cada país. A esta sencilla noción únicamente le es objetable que omite mencionar los deberes de los extranjeros. Consecuentemente, la condición jurídica de los extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales. [1]
Expondré esquemáticamente algunos aspectos de las principales normas y reglamentaciones jurídicas relativas a la condición jurídica de los extranjeros en México:
Los primeros antecedentes se remontan a finales del siglo XVIII y principios del XIX, se establecieron algunos extranjeros en territorio de la América española, y su condición fue bastante precaria, prevaleciendo una situación "claramente definida en su contra". Sólo en los albores, de la independencia se puede encontrar un primer pronunciamiento en favor de la aceptación del extranjero. De esta manera, en un documento expedido en agosto de 1811, en su artículo 29 se estableció: "Todo extranjero que quiera disfrutar de los privilegios de ciudadano 'americano, deberá impetrar carta de naturaleza a la Suprema Junta que se concederá con acuerdo del ayuntamiento respectivo […]”.
Esta tendencia favorable a los extranjeros, se prosiguió en otros documentos, entre los que cabe destacar los artículos 10 y 16 del documento "Sentimientos de la Nación"; el artículo 14 del "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", del 22 de octubre de 1814; el artículo 12 del Plan de Iguala; y en la Opinión de la Comisión dictaminadora del Acta Constitucional, presentada al Soberano Congreso Constituyente (19 de noviembre de 1823).
En los dos primeros documentos constitucionales se plasmó la idea ampliamente difundida y favorable a la condición jurídica de los extranjeros. Ellos son el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (artículos 18 y 30) Y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824. Asimismo, tal idea halló lugar en el Acta de Reforma (sesión del 21 de diciembre de 1846) Y en el artículo 13 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana (14 de junio de 1843), en donde se establece que: "a los extranjeros casados o que casen con mexicanas o que fueren empleados en servicio y utilidad de la República, o de los establecimientos industriales de ella, o que adquieran bienes raíces en la misma, se les dará carta de naturaleza, sin otro requisito, si la pidieran". En tales disposiciones se refleja una clara tendencia de asimilación de los extranjeros a los nacionales. Esta disposición también aparece en la Constitución de 1847 Y en el Estatuto del Imperio de 1865. Con la Ley de Extranjería y Naturalización de 1886 se estableció por primera vez en México un cuerpo especial de leyes referentes a la condición jurídica de extranjeros, prescribiéndose de manera detallada los derechos y obligaciones de aquéllos.
A partir de 1934, con loa expedición de la Ley de Nacionalidad y Naturalización en vigor, se inicia una copiosa legislación relacionada con los extranjeros, sobre todo a causa del estallido de la Segunda Guerra Mundial, con objeto de reglamentar la adquisición de bienes y la inversión de extranjeros. En este caso se encuentran, entre otras, las leyes reglamentarias y sus respectivos reglamentos del artículo 27 constitucional y la Ley de Vías Generales de Comunicación. Después de terminada la Segunda Guerra Mundial se siguen incrementando las disposiciones relacionadas con los extranjeros.[2]
Hoy en día un extranjero puede estar en México de cuatro maneras: 1) Para cumplir una misión de Estado; 2) Sin intención de residir en México, no inmigrantes; 3) con intención de residir en México, los inmigrantes; y 4) con residencia definitiva en México, es decir, los inmigrados. Lo más relevante en este aspecto es la LEGAL ESTANCIA, la cual consiste en que al momento de que el extranjero ingresa al país, la autoridad migratoria autoriza al extranjero una calidad de estancia, la cual a su elección, puede cambiar posteriormente, siempre bajo la supervisión y autorización de la autoridad migratoria, que es en este caso la Secretaria de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración.[3]
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