Condicion Juridica Del Extranjero En Mexico
sneider100021 de Octubre de 2013
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ÍNDICE
Página
I.-Introducción 3
II.-Contenido
Tema 3.-La condición Jurídica del extranjero en México
3.1.-Historia sucinta de la condición jurídica de los extranjeros 4
Breve nota sobre la evolución histórica de la condición jurídica de los extranjeros en México 5
3.2.-Condición jurídica de los extranjeros en México. Internación y
estancia del extranjero 6
Régimen en materia de actos y contratos de las personas físicas extranjeras 9
Calidad migratoria de no inmigrante 9
Calidad migratoria de inmigrante 12
INTRODUCCIÓN
En este trabajo se tocan tres temas relacionados con la materia de Derecho Internacional Privado. El primero de ellos trata básicamente de la condición jurídica que guardan los extranjeros en México, nuestro país, desde sus inicios a lo largo de la historia, hasta los tiempos actuales, además se menciona los casos específicos en que los extranjeros pueden internarse en el país y en calidad de que para no infringir la Ley, se mencionan sus derecho además de sus obligaciones.
Tema 3 La Condición Jurídica del Extranjero en México
Historia sucinta de la condición jurídica de los extranjeros.
“El Patronaje y otras instituciones. En la Grecia clásica (siglo V a.C.) existían instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros, por ejemplo, el patronaje, que contemplaba la admisión del extranjero, siempre que se hallara bajo la protección y vigilancia de un ciudadano de la ciudad-Estado donde el extranjero se encontrase. A ese ciudadano se le denominaba proxene.
Jus Gentium y peregrinos. Los ciudadanos romanos estaban sujetos al jus civile, mientras que los peregrinos que venían de ciudades distintas de Roma quedaban sometidos a la ley de su origen. Se trataba del concepto del origo, que determinada el derecho que se aplicaría a cada persona conforme al lugar en donde ésta había nacido.”
Para juzgar las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrino, o entre peregrinos procedentes de diversas ciudades, el pretor se inspiraba generalmente en el jus gentium con el cual se habría de interpretar usos y costumbres de otros lugares”. (1)
“Personalidad de las leyes. Aquellas que se aplicaban dentro de un mismo territorio en función de la calidad de la persona; es decir, dos o mas leyes eran susceptibles de ser aplicadas por un pretor dentro de un mismo territorio, cuando se trataba de una relación entre dos o más personas con orígenes diferentes, lo que dio lugar a encontrar soluciones a los posibles conflictos de leyes.
Territorialismo de las leyes. Durante la Edad Media con el feudalismo, el vasallo quedó sometido al dictado del señor feudal y conservó únicamente los derechos que éste le otorgaba. El vasallo podía trasladarse de un feudo a otro, pero sólo con previo permiso de los señores feudales respectivos, a éstos se les designo con el nombre de aubanas y al encontrarse en un feudo diferente, quedaban sometidas a una serie de tributos por su calidad de extranjeros, entre los cuelas cabe destacar el derecho de aubana, que era el pago de un tributo especial por el hecho de ser extranjero; el de formariage, que debía cumplir para contraer matrimonio, y el de mano muerta, conforme al cual, al morir, sus bienes pasaban a poder del señor feudal”.(2)
“Omnis peregrini y cartas de naturaleza. Por influencia de la Iglesia católica, otorgó a los extranjeros el derecho de testar mediante el testamento ovnis peregrini y no fue sino hasta el siglo XIV cuando la monarquía francesa empezó a otorgar cartas de naturaleza a los extranjeros y redujo los derechos de aubana.
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(1). Pereznieto Castro, Leonel. Derecho Internacional Privado (Parte general), 8 ª Edición, Editorial Oxford, México, 2003.Pág.67
“Igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros. Con la Constitución de 1791 se proclamo la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros.
Movimientos que favorecen a los extranjeros. Desde principios del siglo XX se gestaron movimientos favorables a los extranjeros, Entre esos movimientos cabe destacar la Conferencia Internacional sobre la Condición de los Extranjeros, celebrada en París (1929), y la Convención Panamericana de la Habana (1928) (Caicedo Castilla, Romero del Prado, Batiffol y Verdross)”. (3)
Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Se trata de una Declaración aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Breve nota sobre la evolución histórica de la condición jurídica de los extranjeros en México.
“Durante la Colonia estuvo vigente el código de la Siete Partidas, que fue promulgado durante el reinado de Alfonso X, en cuya ley se estableció que el estado de los hombres sería “la condición o manera en que los hombres viven o están”. De esta condición o manera se deriva que los individuos pudieran estar en el estado natural o ser extranjeros.
Sin embargo, con base en el concepto del exclusivismo colonial, los extranjeros tenían prohibida la entrada al territorio de la Nueva España, excepto con permiso expreso de los monarcas españoles.
La tendencia favorable hacia los extranjeros prosiguió en otros pronunciamientos libertarios, entre los que cabe destacar los arts. 10 y 16 de los Sentimientos de la Nación dados por Morelos para la Constitución; el art. 14 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, del 22 de octubre de 1814; el art. 12 del plan de Iguala y la opinión de la Comisión Dictaminadora del Acta Constitucional, presentada a Soberano Congreso Constituyente del 19 de Noviembre de 1823; el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana arts. 18 y 30, La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de Octubre de 1824, el Acta de Reforma y el art. 13 de las Bases Orgánicas de la Republica Mexicana (14 de junio de 1843), en donde se dispone que: “Los extranjeros casados o que se casen con mexicanas o que fueren empleados en servicio y utilidad de la Republica, o de los establecimientos industriales de ella, o que adquieran bienes raíces en lamisca, se les dará Carta de Naturaleza,
sin otro requisito si la pidieran.”(4)
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(2). Pereznieto Castro, Leonel. Ob. Cit. Pág.68.
(3). Pereznieto Castro, Leonel. Ob. Cit. Pág.69.
(4). Pereznieto Castro, Leonel. Ob. Cit. Pág.71.
“Por primera vez se establece claramente en esta disposición una política poblacional al asimilar al extranjero a la comunidad cuando la beneficie o haya manifestado su voluntad de permanecer en la comunidad mediante hechos concretos (matrimonio o inversión en la adquisición de bienes raíces).
Esta disposición se vuelve a repetir en la Constitución de 1847 y en el Estatuto del Imperio, de 1865; en el Decreto del Gobierno sobre Extranjería y Nacionalidad, expedido por Antonio López de Santa Anna el 30 de Enero de 1854.
Los Principales tratados suscritos por México y que se relacionan con el tema tenemos la Convención sobre la Condición de Extranjeros, firmada en la Habana el 20 de Febrero de 1928; la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, firmada en Montevideo el 26 de Diciembre de 1933; la Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en París, el 10 de diciembre de 1948; La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en la Conferencia Especializada Interamericana de San José, Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969, la cual establece una Comisión y una Corte Interamericana de Derecho Humanos, convención ratificada por México en 1981 y la Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas , Resolución 2105 A del 21 de Diciembre de 1955, ratificada por México en 1975.”(5)
Condición Jurídica del Extranjero en México. Internación y Estancia del extranjero.
Conforme al artículo 33 Constitucional, son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30, es decir los que no reúnan los requisitos establecidos en éste artículo para poder ser considerados como mexicanos por nacimiento.
“Artículo 30 Constitucional.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A).- Son mexicanos por nacimiento:
I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
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(5).Pereznieto Castro, Leonel. Derecho Internacional Privado (Parte general), 8 ª Edición, Editorial Oxford, México, 2003.Pág.72
B).- Son mexicanos por naturalización:
I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con
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