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La condición jurídica de los militares en Mexico


Enviado por   •  2 de Febrero de 2019  •  Tesinas  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  130 Visitas

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LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS MILITARES EN MÉXICO

PROBLEMÁTICA

Cuando hablamos de la de la disciplina castrense se nos viene a la mente armas, disciplina ordenes, obedecer, etc. Es aquí donde entra un conflicto, cuando  el DERECHO se adhiere en esta institución ya que como la mayoría del público sabemos el Derecho rige a la sociedad para vivir en armonía ente los que habitan en una sociedad, es así donde encontramos un conflicto ya que las armas y el derecho son muy opuesto una de la otra. Dentro del contenido medular de esta investigación se pretende destacar el papel que juega el Derecho Militar en esta sociedad y en esta época ya que con los derechos humanos el personal militar se ha beneficiado y se le ha dado un giro favorable para los que forman parte de las fuerzas armadas ya que anteriormente prácticamente se encontraban en un estado de indefensión puesto que la institución es muy rigurosa con los elementos que laboran ahí.

HIPOTESIS

Dentro de la presente investigación se pretende informar al público interesado en la materia una serie de aspectos generales que componen la legislación Militar como un tribunal especializado, a su vez demostrar que el Derecho en la vida militar no se contrapone con sus principales directrices ya que algunos autores afirman que no puede existir Derecho en la Milicia, puesto que es incompatible con las armas, la guerra, órdenes y el distinguido uniforme. Es así entonces  donde interviene la presente investigación, se pretende ver al Derecho Militar desde distintas vertientes, par así demostrar que es una especialidad de la ciencia jurídica que se encuentra inspirada en la existencia de la sociedad armada

MARCO TEORICO

Dentro del contenido medular de esta investigación se procura destacar la importancia de esta disciplina, su naturaleza, además, además de mostrar su interrelación con otras ramas del derecho, así mismo, se dará una amplia explicación sobre el fuero de guerra, atendiendo a los principios rectores de sus tribunales, aunado a ello busca destacar la función y el compromiso social de las Fuerzas Armadas y su participación en los proyectos del Estado Mexicano.

Estudiar entre otros tópicos, la composición de las Fuerzas Armadas, y la condición jurídica de los Militares, sus tribunales y su normatividad. A través de esta investigación se pretende crear un nexo entre la ciudadanía común en la jerga militar, para contactarlos con la dinámica que se encuentra comprendida en una jurisdicción especial, pero de que de ninguna manera puede entenderse como ajena a la supremacía constitucional que rige el sistema jurídico de nuestro país.  

MARCO CONCEPTUAL

FUERO MILITAR Se define como la jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales castrenses y conforme a las leyes del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio, así como la facultad de ejecutar sus sentencias. El fundamento constitucional del fuero militar constituye la única excepción al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Federal al decir que: "Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales" (artículo 13). Expresamente, en el mismo artículo, se prevé la subsistencia del fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejercito, y cuando en un delito o falta del orden militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Los delitos en contra de la disciplina militar, están considerados en el código de justicia militar, articulo 57, La justicia militar es administrada por tribunales especiales, creados al efecto por el código de justicia militar. Estos son el Supremo Tribunal Militar; los Consejos de Guerra Ordinarios, los Consejos de Guerra Extraordinarios y los Jueces Militares (código de justicia militar, articulo 1). Además, se consideran como auxiliares de la justicia militar, a los jueces penales del orden común; a la policía judicial militar y la policía común, los peritos de todas clases, y el jefe de archivo judicial y biblioteca (Código de Justicia Militar, artículo 2). También participan el Ministerio Publico Militar (CJM, artículos 39), y el Cuerpo de Defensores de Oficio (CJM, artículos 52.) La Jurisdicción Militar La jurisdicción militar debe ser considerada como una función y un poder que tienen los tribunales militares para conocer de los delitos y faltas que en contra de la disciplina cometan los miembros de las fuerzas armadas. La jurisdicción militar en México se divide en órganos penales y en órganos disciplinarios, afirmación que deriva directamente del texto mismo del artículo 13 de la Constitución Política , que dispone que los órganos del fuero de guerra conocerán de los delitos y de las faltas que en contra de la disciplina militar se cometan, además el artículo 104 del código de justicia militar, regula las infracciones que solamente constituyen faltas, las cuales serán castigadas de acuerdo con lo que prevenga la ordenanza o leyes que la sustituyan. Esto es de acuerdo con la gravedad de la lesión que pueda causarse a los bienes jurídicos cuya protección se propone, se creó por parte del legislador el delito y la falta, así como también dos jurisdicciones castrenses; los tribunales militares, cuya competencia es la de conocer de los delitos que se cometan en contra de la disciplina y los órganos disciplinarios mejor conocidos como consejos de honor con competencia para conocer sólo de las faltas graves que no constituyen delito pero que afectan la disciplina de las fuerzas armadas. La jurisdicción marcial se organiza por: a) El Supremo Tribunal Militar que conoce de los conflictos de jurisdicción que se susciten entre los jueces inferiores y las contiendas de acumulación de procesos, de los recursos de su competencia, de las causas de responsabilidad de los funcionarios de la justicia militar, de todo lo relativo a la libertad preparatoria y a la retención de los reos, de las solicitudes de indulto necesario, de la tramitación de solicitudes de conmutación o reducción de pena, de las consultas sobre dudas en la aplicación de la ley y de las visitas a cárceles y juzgados (Código de Justicia Militar, articulo 67). b) Los Consejos de Guerra Ordinarios son competentes para conocer de todos los delitos contra la disciplina militar, cuyo conocimiento no corresponda a los jueces militares o a los Consejos de Guerra extraordinarios (Código de Justicia Militar, articulo 72). c) Los Consejos de Guerra Extraordinarios son competentes para juzgar en campaña, y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuviere bajo su mando el comandante investido de la facultad de convocarlos, a los responsables de delitos que tengan señalada la pena de muerte (Código de Justicia Militar, articulo 73). También son competentes, en el caso de buques de guerra, para conocer, en tiempos de paz y solo cuando la unidad naval se encuentra fuera de las aguas territoriales, de los delitos castigados con la pena de muerte por marinos a bordo (Código de Justicia Militar, artículo 74). Sin embargo, para que actúe el Consejo de Guerra Extraordinario se requiere, además, que el acusado haya sido aprehendido en flagrante delito, y que la no inmediata represión del delito, implique, a juicio del jefe militar facultado para convocarlo, un peligro grave para la existencia o conservación de una fuerza o para el éxito de sus operaciones militares, o afecte la seguridad de las fortalezas y plazas sitiadas o bloqueadas, perjudique su defensa o tienda a alterar en ellas el orden público (Código de Justicia Militar, articulo 75). d) Corresponde a los Jueces Militares instruir los procesos que serán de la competencia de los Consejos de Guerra, así como de la propia, que será la de juzgar los delitos penados con prisión que no exceda de un año, o con suspensión o destitución (Código de Justicia Militar, articulo 76). Las penas previstas en el Código de Justicia Militar, se contienen en el artículo 122 y son: Prisión ordinaria, articulo 128 y 129, Prisión extraordinaria artículo 130, Suspensión de empleo o comisión militar artículos 131 y 132, Destitución de empleo artículo 136, Pena de muerte artículo 142.

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