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Condición de extranjeros en México


Enviado por   •  29 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  5.140 Palabras (21 Páginas)  •  141 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo consiste en un análisis de los temas que comprenden el bloque relativo a la condición de extranjeros en México, de tal manera que en la primera parte se expone el marco conceptual, mismo en el que se recuerda la ya estudiada figura jurídica de nacional, para luego entonces, y a modo de contraste, explicar a través de una serie de definiciones aportadas por algunos autores, el concepto de extranjero; además, se aborda también en lo que consiste la condición jurídica de los extranjeros en México, haciendo referencia a algunos de los preceptos constitucionales que le dan fundamento a esta institución.

Seguidamente, se continua con el rubro indicado “Interacción y estancia del extranjero en México”, en el cual se exponen varios temas; entre estos, nos encontramos con el “tránsito internacional de personas”, figura jurídica de la cual se indican algunas definiciones, mismas que se toman como base para abordar el estudio y objeto del Derecho Migratorio, sub-rama del derecho que le da entrada al siguiente tema, es decir, “migración, emigración, inmigración y repatriación”; en el cual, como puede anticiparse, se desarrollan todos estos conceptos, y a su vez se enuncia la forma en la que están establecidos en el ordenamiento jurídico mexicano.

Posteriormente, se explica un punto medular del trabajo, consistente en las “calidades y características migratorias”, donde se asientan los conceptos de inmigrantes, no inmigrantes e inmigrados, los cuales son de suma transcendencia para la materia; además, de cada uno de estos se explican los puntos más importantes contemplados en las leyes que regulan a estas figuras. Después, se indican las generalidades del procedimiento administrativo migratorio.

Como último tema principal nos encontramos con la condición jurídica de las sociedades extranjeras en México, donde se plantea como introducción que nuestro país regula la actividad de las sociedades extranjeras cuando estas realizan actos que tiene relación con el Estado Mexicano; de ese modo, nos adentramos a los fundamentos jurídicos que permiten la presencia de estas ficciones jurídicas extranjeras en México, de tal que se enuncian dispositivos legales de varios ordenamientos jurídicos como lo son el Código Civil Federal, el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Finalmente, nos adentramos a las “inversiones extranjeras en las sociedades mexicanas” donde se parte de una contextualización histórica y posteriormente se establecen algunos puntos relevantes sobre el tema en cuestión.

CONDICIÓN DE EXTRANJEROS EN MÉXICO.

MARCO CONCEPTUAL.

Previo a entrar al análisis de los subtemas que integran el tópico de este trabajo, se explicarán conceptos sustanciales para comprender el contenido de este tema. En ese sentido, comenzaremos abordando las definiciones que desde el ámbito jurídico han aportado algunos doctrinarios sobre la institución de extranjero, empero, para comprender la anterior, es necesario en primer lugar asentar a modo de contraste y a efecto de facilitar su comprensión, el concepto de nacional, el cual se entiende como:

“Es quien pertenece a una nación, o sea, quien forma parte, ya sea por origen (se le llama natural) o por naturalización (se le llama naturalizado), de la población de una nación determinada”.

De la definición anterior, se tiene que nacional será aquella persona, física o moral, que pertenezca a un Estado, ya sea por nacimiento, familia o pase a formar parte de el a través de un diverso acto jurídico.

En sentido contrario, nos encontramos con las siguientes definiciones de extranjero:

Carlos Arellano García considera al extranjero como:

… la persona jurídica o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.

Francisco Xavier Arredondo Galván establece que:

“Es un vocablo español que viene de la palabra francesa, “étranger-ere”, la cual a su vez deriva del término latino: “extrenearius”, de “extraeneus”, extraño, o sea, -alguien que es de nación distinta a la propia”.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 33 que los extranjeros son:

“… los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional […]”.

Cabe hacer mención de que el referido numeral de nuestra Ley Suprema nos dice quiénes son mexicanos, por lo tanto, adminiculando el contenido de las definiciones establecidas, y en contraste con la acepción de nacional, podemos concluir que en México, es extranjera la persona física o moral que no sea mexicana.

En diverso orden de ideas, también se considera importante enunciar que la condición jurídica de los extranjeros en México, se refiere al vínculo mediante el cual el Estado Mexicano regula su internación, estancia y salida de los extranjeros del territorio nacional.

En México, la Constitución es clara respeto a la facultad federal de regular la inmigración. El Congreso de la Unión está facultado para “dictar leyes sobre la nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, colonización, emigración e inmigración. Además, la Ley de Nacionalidad y Naturalización aclara que sólo la Federación puede dictar las medidas que afecten los derechos del extranjero.

La Constitución Mexicana hace referencia al extranjero en diversos puntos, en el artículo 27 se limita el derecho del extranjero a adquirir bienes inmueble en este país. De acuerdo con dicho artículo, se prohíbe absolutamente al extranjero la adquisición de propiedad dentro de una franja de cien kilómetros de fronteras y cincuenta kilómetros de litorales. En todo el resto del territorio nacional, el extranjero sólo puede adquirir bienes inmuebles con el permiso de las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, y si renuncia a la protección de su gobierno respecto a la propiedad.

La Constitución mexicana también limita el derecho del extranjero a la libertad de expresión sobre asuntos políticos, el derecho de presentar peticiones al gobierno con respecto a cuestiones políticas, y el derecho de participar en asambleas políticas.

De ese mismo modo, el artículo 33 de la Constitución federal establece que previa audiencia, el ejecutivo de la unión podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

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