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CONPROBANTE DE PAGO Y REGISTRO DE VENTA


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  5.201 Palabras (21 Páginas)  •  674 Visitas

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Importancia y requisitos de los Comprobantes de Pago

En esta oportunidad, trataremos el tema “Los Comprobantes de pago”, ya que hemos podido apreciar que hoy en día en la sociedad, éstos son documentos de suma importancia para todas aquellas personas que realizan actividades comerciales. En el presente capítulo I, se iniciará dando a conocer el concepto de los comprobantes de pago, se continuará con los casos de su emisión, seguidamente de quienes son los exceptuados de emitirlos, además, del monto mínimo para su emisión, su importancia y finalmente las consecuencias ante las infracciones cometidas.

1.1. Concepto de los comprobantes de pago

Para entender lo que significa comprobantes de pago, se debe empezar conociendo cuál es la rama encargada de estudiarlos. Según (Giraldo, s.f.) sostiene que la Documentación Mercantil, es una rama de la contabilidad que se encarga de estudiar en forma técnica a todos los documentos que van a intervenir en la actividad comercial, además sirven como una constancia escrita de un convenio realizado. Estos documentos mercantiles sirven a las empresas u organizaciones para comprobar y respaldar las transacciones operacionales.

Con lo expuesto por el autor mencionando, podemos afirmar que la Documentación Mercantil se encarga de estudiar y mostrar la importancia que tienen los comprobantes de pago para las transacciones operacionales que realiza una empresa u organización.

“Se considera Comprobante de Pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso u prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT”. (Aguilar, 2009, p. 3)

Además el autor citado anteriormente, considera que los comprobantes de pago, son aquellos documentos, que cumplen con todas las características y requisitos establecidos en la norma, de acuerdo al reglamento de los comprobantes de pago (RCP); entre los cuales tenemos: facturas, boleta de ventas, liquidaciones de compra, tickets, recibo por honorarios y las notas de débito, crédito y las guías de remisión, siempre que hayan sido impresos por empresas inscritas en el registro de Imprentas.

1.2. Casos en los que son emitidos los comprobantes de pago

El autor (Aguilar, 2009) en su libro nos da a conocer, que los comprobantes de pago, deberán ser emitidos de manera oportuna en el caso de una transferencia de bienes, el retiro de bienes muebles, en la transferencia de los bienes inmuebles, en la transferencia de bienes muebles; mediante los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega de un bien y en la prestación de servicios, en el cual se incluye el arrendamiento y el arrendamiento financiero.

Por otro lado la (Sunat, s.f.) nos dice que se emitirán comprobantes de pago en caso que el constructor efectúe la primera venta de un bien inmueble a un agente de retención, esta operación está afecta al IGV, debiéndose emitir el comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

También, la fuente mencionada anteriormente, nos indica que si existen pagos parciales, la emisión y la entrega del comprobante de pago deberán efectuarse en la oportunidad en que se perciba cada pago parcial. El valor de venta en estos casos, será el monto del pago parcial efectuado.

Se debe precisar que el terreno no está gravado con el IGV, pero si la construcción y que la retención se efectúa por este último concepto.

De acuerdo con (Giraldo, s.f.) los comprobantes de pago, deberán ser conservados por diez años contados desde la fecha de emisión del documento. Los cuales servirán de información necesaria para los auditores de los estados contables, también suele ser requerida por disposiciones legales (especialmente impositiva y provisional), además pueden ser útiles como elemento de prueba en casos de controversia.

Existen muchos casos y situaciones en las que podemos emitir comprobantes de pago; como por ejemplo podemos recalcar: en la transferencia de bienes muebles e inmuebles, además de retiros de bienes muebles, en los pagos parciales, en la prestación de servicios y muchos casos más mencionados en los párrafos anteriores. Con ellos se puede concluir que aquellos documentos son de suma importancia en un negocio, empresa u organización que ofrezca sus productos o servicios al mercado.

Complementando con (Pantigoso, 2007, p. 3) podemos apreciar un claro ejemplo de la emisión empresa-trabajador, es decir, si una empresa realiza ventas a sus trabajadores, por ejemplo de vender bidones de agua a sus trabajadores; dicha empresa deben hacer entrega de los Comprobantes de Pago, siempre y cuando, la cantidad llegue a superar los S/. 5.00, de no hacerlo y con la posible detección de la SUNAT, se procedería a la sanción correspondiente, ya sea de cierre y/o multa.

Otro caso puesto por el autor mencionado anteriormente es: Cuando un policía de franco, que presta sus servicios de seguridad, en una entidad, no debe emitirlo, salvo que supere los S/. 800; en ese supuesto, si se excede, debe emitir un recibo por honorarios, se entiende por el total de lo cobrado.

1.3. Exceptuados de poder emitir comprobantes de pago.

Se exceptúa de emitir comprobantes de pago, en las operaciones que realice la iglesia católica, las entidades públicas o del estado, en la transferencia de bienes a causa de muerte(herencia), en venta de diarios, revistas, realizados por los canillitas; en el servicio o comercio ambulatorio, transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas, en los aportes efectuados por ESSALUD, por los servicios de seguridad originados en convenios con la policía Nacional del Perú, entre otros. (Aguilar, 2009).

Con ello se puede concluir que todas las personas naturales, no están exigidos a emitir comprobantes ya sea por alguna razón dada por la ley.

1.4. Monto mínimo emitido en los comprobantes de pago

Según (Aguilar, 2009, p. 16) nos dice que: “Las operaciones con consumidores finales que no exceden la suma de Cinco Nuevos Soles (S/. 5,00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregárselo”.

Con ello podemos confirmar que los comprobantes de pago, deberán ser emitidos desde el mínimo monto siempre y cuando sean exigidos por la persona que los solicite; pero deberán emitirse obligatoriamente desde

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