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PRESUNCIÓN POR OMISIÓN EN EL REGISTRO DE VENTAS


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.048 Palabras (5 Páginas)  •  359 Visitas

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Presunciones por omisión en el

Registro de Ventas

1. Introducción

Velar por el cumplimiento de las obligaciones

tributarias obliga a la SUNAT a utilizar,

en muchos casos, la determinación sobre

«base presunta». Presumir implica la sospecha

de incumplimiento por la ocurrencia de

determinados hechos o circunstancias que

a criterio de la administración induzcan a

formular criterios respecto a la normalidad

y consistencia de las operaciones.

2. Marco legal tributario

Artículo 63, numerales 2 y 4 del artículo

64, y artículos 65, 65-A y 66 del Código

Tributario.

3. Escenario muestral

El 20 de setiembre de 2007, SUNAT

inició un procedimiento de fiscalización

a la empresa «JUVENAL PIZARRÓN EIRL»

por el ejercicio económico 2006. En el

requerimiento, SUNAT informa a la empresa

que se han encontrado diferencias

¿Qué es la DAOT?

La DAOT es un mecanismo de cruce de información

que SUNAT utiliza para determinar la consistencia

de las operaciones realizadas por los contribuyentes.

Su fundamento está en lo dispuesto por el

numeral 12 del artículo 62 del Código Tributario, en

cuanto SUNAT puede requerir, tanto a las entidades

públicas como las privadas, toda la información

que estime pertinente para comprobar el cumplimiento

de las obligaciones tributarias. Conforme

a lo establecido en el reglamento de la DAOT1

se

deberá incluir las operaciones con terceros que el

declarante hubiera realizado durante el ejercicio

en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como

«operación con tercero» a la suma de los montos de las

transacciones realizadas con cada cliente o proveedor,

siempre que dicha suma sea mayor a 2 UIT.

1. Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT,

publicada el 1 de marzo de 2002.

Producto de la revisión del Registro de

Ventas de «JUVENAL PIZARRÓN EIRL», la

entre las ventas declaradas en el PDT 621

y los resultados del cruce de la Declaración

Anual de Operaciones con Terceros

(DAOT) por S/. 297 500.

Conforme a estas consideraciones, SUNAT

estará facultada para aplicar la presunción

establecida en el numeral 1 del artículo 65

del Código Tributario: «Presunción de ventas

o ingresos por omisiones en el registro de ventas

o libro de ingresos, o en su defecto, en las

declaraciones juradas, cuando no se presente

y/o no se exhiba dicho registro y/o libro». En

mérito a este tipo de presunción debemos

analizar lo dispuesto en la primera parte del

artículo 66 del Código Tributario:

«Cuando en el registro de ventas o libro

de ingresos, dentro de los 12 meses

comprendidos en el requerimiento, se

compruebe omisiones en no menos de

4 meses consecutivos o no consecutivos,

Enero 330 000 30 000

Marzo 270 000 90 000

Julio 280 000 70 000

Agosto 200 000 100 000

Octubre 0 7 500

Totales 1 080 000 297 500

% de omisiones comprobadas = 297 500 = 27.55%

1 080 000

Se aprecia plenamente que las omisiones superan el 10% de las ventas del mes.

Registro de Ventas 2006 Comprobantes Omitidos

SUNAT ha detectado que existen comprobantes

de pago no registrados y no declarados.

En tal sentido, SUNAT notifica un requerimiento

complementario en el cual se solicita

sustentar por escrito los motivos por los cuales

no se efectuó el registro respectivo.

El contribuyente responde indicando razones

infundadas, motivo por lo cual SUNAT

en uso de su facultad discrecional determina

que «JUVENAL PIZARRÓN EIRL» se encuentra

inmerso en las causales o supuestos de

presunción establecidos en el artículo 64

del Código Tributario, específicamente en

los siguientes numerales:

Numeral 2. La declaración presentada o la

documentación sustentatoria o complementaria

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