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Registro De Compra Y Venta

ken93gc1 de Febrero de 2015

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Registro de Compras

Imputación e información mínima

1. Introducción

Desde la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat, en diciembre de 2006 en la que se es- tableció las disposiciones relacionadas a los nuevos formatos de los libros y re- gistros contables vinculados a asuntos tributarios; norma que entró en vigencia desde el 01.01.07; esta norma contem- pla los procedimientos de autorización, legalización, forma del llevado, plazos máximos de atraso, pérdida y destrucción de los mismos, información mínima por cada libro y registro contable; y los nue- vos formatos a utilizarse, norma que ha sufrido modificaciones a la fecha.

Centrándonos en esta oportunidad en el llenado del REGISTRO DE COMPRAS, siendo que a la fecha aún existen dudas sobre el uso adecuado de las columnas del Formato 8.1, que a continuación detallaremos.

2. Marco legal

R. S. N° 234-2006/SUNAT “Nuevos Formatos de Libros y Registro Contables vinculados a asuntos tributarios”.

R. S. N° 239-2008/SUNAT “Modifican Resolu- ción que establece nuevos formatos de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios”.

R.S. N° 017-2009/SUNAT “Suspenden tempo- ralmente el art. 13° de la R.S. N° 234-2006/ SUNAT y modificatorias”.

3. Definiciones

El formato 8.1 Registro de Compras, con- tiene la identificación de las adquisiciones incurridas por una entidad, la misma que se detalla en referencia a su relación con la operación de venta, siendo necesario identificar el contenido de estos rubros:

1.1. Adquisiciones gravadas desti- nadas a operaciones gravadas y/o exportación: En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros1 sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, las mismas que están destinadas a la venta gravada y/o exportación

Ejemplo: Distribuidora PETER S.A.C. comercializa carteras de cuero y tela, la adquisición de esta mercadería co- rresponde a una operación gravada destinada a su venta, la misma que también es gravada.

3.2. Adquisiciones gravadas destina- das a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas:

En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros 1 sean nacionales o im- portadas incurridos por la entidad, las mismas que están destinadas a la venta gravada, exportación y operaciones no gravadas.

Ejemplo: Laboratorios MEDICAL S.A.C. se dedica a la fabricación de productos farmacéuticos, ha contratado los servicios de transporte para el traslado de materia prima para productos oncológicos 2 (NO GRAVADOS con el IGV) y vitaminas infantiles (gravados con IGV); habiéndose incurrido en un gasto que está vinculado tanto a la venta de productos terminados gravados y no gravados.

3.3. Adquisiciones gravadas destina- das a operaciones no gravadas:

En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros1 sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, las mismas que están destinadas a la venta NO gravada exclusivamente.

Ejemplo: BOTICAS MS SAUD S.A.C. ha adquirido un aparador de aluminio y vidrio, para colocar los productos farmacéuticos para la DIABETES3, siendo estos productos NO GRAVADOS, la compra incurrida está destinada a una operación NO GRAVADA.

3.4. Valor de las adquisiciones No gravadas:

1.1. En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones NO GRAVADOS, incurridos por la entidad, esto quiere decir las adquisiciones inafectas o exoneradas con el IGV

Ejemplo: Universidad Peruana de los Andes S.A. ha adquirido libros para la biblioteca, para las áreas de Derecho, Económica, Administración, Comercio Exterior y Obras Literarias5, siendo estos productos exonerados del IGV, corresponde la identificación de esta compra en la columna de compras no gravadas.

4. Aspectos generales

4.1. Procedimiento de Autorización del Registro de Compras:

La oportunidad de la legalización del Registro de Compras, es antes de su USO, y se realizará por notarios o jueces de paz letrados o jueces de paz, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

En el caso de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. La Constancia de Legalización deberá contener:

a. Número de legalización

b. Apellidos y nombres, denominación o razón social (deudor tributario)

c. Número de RUC;

d. Denominación del libro o registro;

e. Fecha de la incautación o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia.

f. Número de folios

g. Fecha y lugar en que se otorga

h. Sello y firma del notario o juez

• Tratándose de hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

• Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior, mediante la presentación del libro o registro concluido o fotocopia legalizada del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

De tratarse de hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. En el caso que el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podrá comprender 2 o más ejercicios gravables.

El empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Asimismo, el empaste incluye las hojas que hayan sido anuladas. Las hojas sueltas o continuas legalizadas del Registro de Compras, que no hubieran sido utilizadas en el ejercicio, podrán emplearse para el ejercicio inmediato siguiente. El empaste en varios tomos, incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización respectiva del Registro de Compras.

El plazo es de 60 días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros ante- cedentes, contados a partir del día siguiente de ocurrido los hechos.

El deudor tributario podrá solicitar de resultar necesario un plazo mayor, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación6.

El plazo máximo permitido para llevar con atraso el Registro de Compras, es de 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Mediante la Séptima Disposición Complementaria Final, de la R.S. Nº 234-2006/Sunat, se establece la excepción del uso de los formatos y tablas cuando el llevado de los Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarias es mediante hojas sueltas o continuas:

“Los modelos de los formatos y las tablas mencionadas en el artículo 13°, se encuentran anexados en la presente Resolución. Sin perjuicio del registro de la información mínima establecida en la presente Resolución, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.

Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información”.

4.2. Información Mínima a detallar

El Registro de Compras deberá contener en columnas separadas, la siguiente in- formación mínima:

a. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra; este código es asignado por cada entidad, no hay restricción sobre su formato.

b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

c. Fecha de vencimiento o fecha de pago 7 del comprobante de pago.

d. Tipo de comprobante de pago o documento, según tabla 10.

e. Serie del comprobante de pago o documento (según tabla 11).

f. Año de emisión de la DUA o DSI

g. Número del comprobante de pago o documento.

h. Tipo de documento de identidad del proveedor, según tabla 2.

i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad, según corresponda.

j. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

l. Monto del IGV correspondiente a la adquisición registrada en el literal k).

m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

n. Monto del IGV correspondiente a la adquisición registrada en el literal m).

o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo

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