CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN NO LUCRATIVA
RONALD VELASQUEZTrabajo26 de Octubre de 2017
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TRES (3). En la ciudad de San Marcos, Departamento de San Marcos, cinco de marzo del año dos mil quince, ante mí: Luis Humberto Morales López, Notario, comparecen: a) DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ, de cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio departamental, se identifica con el Documento Personal de Identificación: un mil ochocientos veintiocho, treinta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, un mil doscientos veintitrés, extendido por el Registro Nacional de las Personas; b) ANDRÉS PÉREZ MARTÍN, de cuarenta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio departamental, se identifica con el Documento Personal de Identificación: un mil ochocientos veintiocho, treinta y dos mil ochocientos setenta y dos, un mil doscientos veintitrés, extendido por el Registro Nacional de las Personas; c) OLGA MARIA RAMÍREZ RAMÍREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio departamental, se identifica con el Documento Personal de Identificación: un mil ochocientos veinticuatro, ochenta mil doscientos veinticuatro, un mil doscientos veintitrés, extendido por el Registro Nacional de las Personas; d) PEDRO LÓPEZ VELÁSQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio departamental, se identifica con el Documento Personal de Identificación: dos mil trescientos cuarenta y nueve, veinte mil setecientos ochenta y cinco, un mil doscientos veintitrés, extendido por el Registro Nacional de las Personas; e) CATALINO GONZÁLEZ LÓPEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio departamental, se identifica con el Documento Personal de Identificación: un mil ochocientos veintiocho, treinta y tres mil doscientos sesenta y siete, un mil doscientos veintitrés, extendido por el Registro Nacional de las Personas; f) RENÉ GARCÍA JUÁREZ, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio departamental, se identifica con el Documento Personal de Identificación números: un mil ochocientos veintiuno, veintiún mil cuatrocientos noventa y seis, un mil doscientos veintitrés, extendido por el Registro Nacional de las Personas; g) MIRNA ELIZABETH VELÁSQUEZ JUÁREZ, de treinta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio departamental, se identifica con el Documento Personal de Identificación: un mil novecientos cuatro, veintiocho mil quinientos tres, un mil doscientos veintitrés, extendido por el Registro Nacional de las Personas; h) ARCADIA RAMÍREZ FELIPE, de cuarenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio departamental, se identifica con el Documento Personal de Identificación: un mil ochocientos veintiocho, treinta y tres mil setenta, un mil doscientos veintitrés, extendido por el Registro Nacional de las Personas; i) MARIO MARGARITO LÓPEZ ROBLERO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio departamental, se identifica con el Documento Personal de Identificación: un mil ochocientos veinticuatro, ochenta mil seiscientos siete, un mil doscientos veintitrés, extendido por el Registro Nacional de las Personas; j) SEBASTIÁN GONZÁLEZ LÓPEZ, de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio departamental, se identifica con el Documento Personal de Identificación: un mil ochocientos veinticuatro, ochenta mil seiscientos veintitrés, un mil doscientos veintitrés, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes declaran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto vienen a constituir una asociación civil no lucrativa de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declaran los comparecientes que en este momento se constituyen en Asamblea General, aprobando por unanimidad los siguientes puntos: a) Manifestar su voluntad expresa de constituir una asociación civil no lucrativa; b) Discusión y aprobación de los estatutos de la Asociación; y c) Elección y toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva Provisional de la Asociación. SEGUNDA: Declaran los comparecientes que han celebrado reuniones previas con el objeto de constituir una asociación civil sin finalidades lucrativas, cuyo objeto y fines puedan promover, ejercer y proteger sus intereses comunes, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes vigentes, razón por la cual, por unanimidad expresamente declaran su voluntad de constituir una asociación civil que se denominará “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL CASERÍO BUENOS AIRES, MUNICIPIO DE IXCHIGUÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS”, la que podrá abreviarse “ADICBA”. TERCERA: Someten a conocimiento de los presentes los estatutos que regirán a la asociación, los cuales después de haber sido ampliamente discutidos, son aprobados por unanimidad por los presentes, los cuales quedan de la siguiente forma: “CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo Uno. Denominación y Naturaleza: I) Denominación: La Asociación que por este acto se constituye se denominará: “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL CASERÍO BUENOS AIRES, MUNICIPIO DE IXCHIGUÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS”, la que podrá abreviarse “ADICBA”, en adelante denominada simplemente “la asociación”. II) Naturaleza. La asociación es una organización de carácter privado, no lucrativa, no religiosa, apolítica, social, cultural, educativa, humanitaria, de asistencia social y de desarrollo integral de sus asociados. Artículo Dos. Objeto. El objeto de la Asociación es promover el desarrollo integral de la comunidad del caserío Buenos Aires, municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos. Artículo Tres. Domicilio. El domicilio de la Asociación se establece en el municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos y su sede en el caserío Buenos Aires, municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, en donde se desarrollarán sus sesiones y asambleas, sin embargo la asociación podrá establecer subsedes, oficinas y delegaciones en cualquier parte del territorio de la República de Guatemala así como en el extranjero. Articulo Cuatro. Plazo. La Asociación se establece por tiempo indefinido. Artículo Cinco. Fines. Son fines de la Asociación: a) Promover, ejercer y proteger los intereses de sus asociados, sus familias y la comunidad que integran; b) Estimular y fomentar el desarrollo integral de sus asociados, sus familias y la comunidad, desde el punto de vista social, económico, cultural, de salud, educación, medio ambiente y de asistencia a damnificados en caso de desastres naturales, por medio de programas y proyectos afines; c) Fomentar las relaciones sociales dentro de la comunidad en aras de la unidad y solidaridad; d) Gestionar ante instituciones estatales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, proyectos de carácter económico y social e infraestructura que sean de beneficio para los asociados y la comunidad; e) Promover la capacitación técnica y la formación de recursos humanos, para el mejoramiento de la aplicación de los métodos o sistemas de producción y comercialización de la comunidad; f) Coordinar actividades de desarrollo con instituciones nacionales y extranjeras que beneficien a la Asociación; g) Aumentar la participación de la mujer, menores, ancianos y discapacitados en las actividades de la Asociación, en las principales actividades de la Asociación y en otras afines a estos grupos de vulnerabilidad; h) Para el cumplimiento de los fines descritos, establecerá y promoverá todo tipo de relaciones con otras entidades afines, gubernamentales o privadas; i) Promover la organización de sus asociados para la solución de problemas y necesidades comunes; j) Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y de la comunidad. c) Fomentar los valores cívicos, éticos, morales, espirituales y científicos de sus asociados y de la comunidad. La asociación también podrá desarrollar y realizar entre otras las actividades siguientes: aceptar donaciones internas y externas, contratar empréstitos y celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro de los fines de la Asociación. Todas las actividades que conlleven una prestación de servicios tanto en el objeto como en los fines, se realizarán de manera gratuita, de acuerdo con la Naturaleza Jurídica de la entidad y todas aquellas autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización de los mismos, serán tramitadas ante la autoridad que corresponda. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS. Artículo Seis. Requisitos de Ingreso. Para ingresar como asociado se establecen los siguientes requisitos: a) Solicitar por escrito su ingreso, b) Ser mayor de edad, c) ser guatemalteco, d) ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad y honradez, e) Cancelar la cuota o contribución que establezca la Asamblea General. Se considerarán asociados activos, aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la asociación, que cuenten con la constancia que lo acredite como tal suscrita por el secretario y el presidente de la Junta Directiva, y estar al día en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan. Artículo Siete. Derechos de los Asociados: a) Elegir y ser electos para optar a cualquier cargo en la Asociación; b) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General; c) Mantenerse informado acerca de todos los asuntos que tengan relación con la Asociación. Artículo Ocho. Deberes de los asociados. Son deberes de los asociados los siguientes: a) cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones
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