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ISR PERSONAS NO LUCRATIVAS

veronicalarao10 de Octubre de 2013

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CURSO DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS para el 2012

Elaborado por: Lic. y C.P. José Corona Funes

Derechos Reservados 2012

( Incluye Resolución Miscelánea)

Introducción:

Como usted sabe el fisco a partir del 2002 le cambia de nombre al Título III como antiguamente estaba, pasando de ser persona moral no contribuyente a Persona Moral con Fines Lucrativos, no necesariamente implicando un cambio radical.

En este documento podrá conocer las nuevas obligaciones establecidas para ciertos sujetos de este Régimen Fiscal para el 2012.

Es de recordarse que los sujetos de este régimen fiscal llegan a tributar si obtiene remanente distribuible ficto sin embargo tienen obligaciones colaterales como llevar contabilidad, presentar declaraciones informativas, retener el I.S.R. a sus trabajadores y entre otras retener la tasa máxima cuando se entrega remanente distribuible a sus integrantes personas físicas.

Esperando que resulte de utilidad lo ponemos a su consideración.

Lic. y C.P. Josè Corona Funes,

Tema 1 Elementos de la contribución

A)Sujeto

¿Cómo se podría dividir para su estudio a los sujetos del Título III?

a) Personas morales no contribuyentes sin remanente distribuible

b) Personas morales con fines no lucrativos con remanente distribuible entregado o no entregado en efectivo o bienes.

¿Quiénes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta?

El artículo 93 de la Ley de I.S.R. indica que no son contribuyentes del I.S.R:

a) Las personas morales a que se refieren los artículos 95( todos los sujetos relacionados tradicionalmente) y 102( partidos y asociaciones políticas) de la L.I.S.R de esta Ley y

b) Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro(S.I.E.F.O.R.E.), salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley.

A continuación se incluye el texto de Ley

¿En qué casos las SIEFORES serán contribuyentes del I.S.R.?

Artículo 94. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 102(partidos y asociaciones políticas) de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro(SIEFORES) y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV( Enajenación de bienes), VI(intereses) y VII(obtención de premios) del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

¿Cuándo serán contribuyentes del I.S.R. las Sociedades de inversión de deuda y de renta variable( S.I.R.V)?

Las sociedades de inversión de deuda y de renta variable a que se refiere el artículo 102 de esta Ley no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuando perciban ingresos de los señalados en los Capítulos VI (intereses)y tanto éstas como sus integrantes o accionistas estarán a lo dispuesto en el artículo 103, 104 y 105 de la misma.

Comentario: En conclusión cuando una SIEFORE obtenga ingresos por intereses deberá de pagar el impuesto por estos ingresos mediante retención que le efectúen con carácter de pago definitivo.

A.1) Sujetos del artículo 95 de la L.I.S.R.

¿Qué sujetos se consideran personas morales con fines no lucrativas?

El artículo 95 indica que se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

II. Asociaciones patronales.

III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las

siguientes actividades:

a)La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b)La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c)La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d)La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

e)La ayuda para servicios funerarios.

f)Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

VII. Sociedades cooperativas de consumo( observe que no incluye a las de producción).

VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

IX. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza( modificado para el 2003)

XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

a)La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.

XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.

XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley.

XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan

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