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Taller No 2. Legislación Comercial Sociedades y asociaciones

Tatiana Murcia CorreaTrabajo27 de Octubre de 2017

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Taller No 2. Legislación Comercial.

Grupo:

  • Yuly Tatiana Murcia Correa.
  • Sindy Lorena Parra Valderrama.
  • Laura Sofía Cuellar Losada.

  • Desarrollo:

1. ¿En qué consiste el derecho de asociación y cuál es la diferencia con la posibilidad que tienen las personas para crear una sociedad?

Es un derecho fundamental de asociación que garantiza el derecho de libre asociación, garantiza la posibilidad de formar personas jurídicas por la voluntad de dos o más personas y su finalidad es la creación  de entes jurídicos,  la diferencia entre la posibilidad que tiene las personas naturales para crear una sociedad radica en que  el derecho de asociación da la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, para así satisfacer un objetivo en común no siempre guiado a la obtención de una ganancia o beneficio.

2. Indique las clases de sociedades que pueden ser conformadas de acuerdo con el Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008.

  • Sociedades por acción Simplificada.
  • Sociedades colectivas.
  • Sociedades en comandita.
  • Sociedades con responsabilidad limitada.
  • Sociedades anónimas.

3. ¿En qué consiste las acciones, cuotas o partes de interés social?

Las acciones cuotas o partes de interés social son los aportes de los socios o accionistas que hacen parte de una sociedad.

En el caso de las partes de interés social estos serían los aportes de los socios gestores o colectivos, en la sociedad en la Sociedad Comandita Simple o sociedades colectivas; en otras palabras esta es una fracción del capital, cuando en el momento de constituir la sociedad el total de las inversiones que requiere el proyecto, se divide por el valor nominal de la parte de interés y se determina en cuántas partes se dividirá el capital social.

Las cuotas, son los aportes de los socios en las sociedades En Comandita Simple, de los socios de las sociedades de Responsabilidad limitada  y también de las empresas Unipersonales, cada una de estas cuotas tiene un valor nominal.

Las acciones, son el aporte de accionistas en las Sociedades anónimas como en las Enconaditas por Acciones. Cada acción representa una parte del capital autorizado, que se obtiene mediante la justificación de la viabilidad del estudio de mercado, del estudio técnico, de la factibilidad financiera y económica de la sociedad.

 Las acciones son de carácter privado son seriados que otorgan derechos crediticios y asociativos se encargan de certificar el derecho de participación dentro de una sociedad y trasferir la calidad de socio de la misma.

4. ¿Cómo está conformado y cómo se denomina el aporte en las sociedades anónimas (S.A.)?

El aporte en las sociedades anónimas se denomina Capital y está conformado así:

  • Capital Autorizado: Monto fijado en los estatutos como límite máximo de capitalización.
  • Capital Suscrito: El monto que los socios se han obligado en concreto a pagar. Si hay un aumento del capital suscrito no hay reforma en los estatutos.
  • Capital pagado: Es la suma que se ha cancelado efectivamente por los socios. Si hay un aumento del capital pagado no hay reforma a los estatutos.

5. ¿Cuáles son las causales de disolución en las sociedades anónimas?

La sociedad anónima se disolverá:

  1. Por las causales de disolución de las sociedades anónimas indicadas en el artículo 218.
  2. Cuando ocurran perdida que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
  3. Cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista.

6. ¿Quiénes pueden constituir una sociedad por acciones simplificadas?

La sociedades por acción simplificada pueden ser constituidas por una o varias personas, naturales o jurídicas.

7. ¿A partir de cuándo nace la personería jurídica de las sociedades anónimas (SA)?

La personería jurídica de la sociedad anónima  nace mediante la escritura pública que deberá ser inscrita en el registro mercantil.

 8. ¿A partir de cuándo nace la personería jurídica de las sociedades por acciones simplificadas (SAS)?

La personería jurídica de las sociedades por acciones nace desde el momento en que se inscribe en el registro mercantil el documento de constitución de esta sociedad.

9. ¿Cómo es la convocatoria a la asamblea de accionistas de las sociedades por acciones simplificadas (SAS)?

 La asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad mediante comunicación escrita a cada accionista con anterioridad mínima de 5 días hábiles, también en este aviso se agrega el orden del día correspondiente de la reunión.

En el caso de que se deba aprobar balances del fin de ejercicio u operaciones de trasformación, fusión, escisión, el derecho de inspección que tienen los accionistas puede ser realizado durante los cinco días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se haya acordado un término superior.

10. ¿Qué sucede si una sociedad anónima o una limitada deviene en unipersonal? Y, ¿Cómo se puede superar dicha eventualidad?

Si una sociedad anónima o una limitada deviene en unipersonal fundamentalmente lo que sucedería es que pierde sus características porque todo el capital pasa a un único socio (pueden ser hasta 3 socios pero legalmente debe quedar en manos de uno solo y tampoco podrá cotizar en la bolsa.

 11. ¿Es obligatorio que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) tenga pluralidad de socios?

 No, las sociedades por acción simplificada pueden ser unipersonales, esto quiere decir que pueden ser constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas mediante contrato o acto unilateral que coste en documento privado el cual deben estar autenticado e inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente.

12. ¿Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) tienen alguna restricción legal al momento de crear acciones, o bien, exprese si existe bastante libertad sobre dicho tópico?

La S.A.S en sus estatutos se pueden establecer porcentajes mínimos o máximos del capital social. Pueden ser controlados por uno o más accionistas en forma directa o indirecta. Esta sociedad les da a sus accionistas la posibilidad de prorrogar el pago del capital, con un plazo máximo de dos años, tampoco exige un porcentaje mínimo inicial.

13. ¿Qué son las reservas y cuáles existen? Defínalas.

Las reservas son un cierto porcentaje de dinero que una empresa obtiene de beneficios y la designa para cubrir obligaciones con terceros que pudieran presentarse inmediatamente.

Clasificación de las reservas:

  • Reserva legal: La ley obligara a destinar un 10% del beneficio obtenido por la compañía a reservas durante todos los periodos contables.
  • Reservas estatutarias: estas son creadas por los estatutos de la empresa.
  • Reservas ocasionales: tiene una destinación especial y deben ser aprobados por los asociados según los estatutos o la ley.

 14. ¿Cuáles son las sociedades obligadas a tener revisor fiscal y en qué casos?

Las sociedades que requieren de un  revisor fiscal son:

  1.  Las sociedades por acción simplificada.

  1. Las sucursales de compañías extranjeras.

  1. Las sociedades en las que por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, también cuando lo coloque cualquier número de socios que ya no hacen parte de la administración que representen no menos del 20% del capital.
  1. Todas las sociedades comerciales, con cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sea mayores o iguales a 5000 S.M.M.L.V y/o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sean mayores o iguales a 3000S.M.M.L.V.
  2. En esta sociedad por propio derecho la representación la tiene cada uno de los socios; por lo general es delegada a un tercero o a un socio gestor que haga como tercer.

15. ¿En cada tipo societario, quién o quiénes tienen la representación legal de la sociedad?

  • Sociedad anónima: Este sociedad cuenta con un representante legal con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para un periodo determinado. Pueden ser reelegidos o destituidos en cualquier momento. En esta sociedad el representante legal recibe la denominación de gerente.

  • Sociedad de responsabilidad limitada: En esta sociedad por propio derecho la representación la tiene cada uno de los socios; por lo general se acostumbra a  delegar  a un tercero o a un socio gestor que haga como tercero  denominado como  gerente.
  • Sociedad colectiva: En esta sociedad por propio derecho la representación la tiene cada uno de los socios; por lo general es delegada a un tercero o a un socio gestor que haga como tercero.

  • Sociedad en comandita: Los representantes legales la tienen los  socios gestores o colectivos.
  • Sociedad por acciones simplificada: Persona natural o jurídica, designada en los estatutos.

16. ¿Qué órgano ejerce el control de las sociedades comerciales, y, si la sociedad capta dineros del público quién ejercería ese control?

El órgano que ejerce el control de las sociedades comerciales es la Superintendencia de Sociedades, y en el caso de que capte dinero del público el control de este lo ejerce la Superintendencia Financiera de Colombia.

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