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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  315 Palabras (2 Páginas)  •  231 Visitas

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El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. Art. 13 LFPCA.

La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:

I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo

dispuesto en esta Ley, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto

de aplicación una regla administrativa de carácter general.

b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter

general impugnada cuando sea auto aplicativa.

II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución

de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y

deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente

demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.

III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución

favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se

haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá

demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último

efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el

particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

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