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Contencioso Administrativo


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  329 Visitas

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EL RECURSO ADMINISTRATIVO

El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el Titulo IV, De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa, Capitulo II, De los Recursos Administrativos, establece: “Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que pongan fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.

Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.

Son denominados recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general.

EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración se le suele calificar como un recurso horizontal, en el sentido de que el mismo es ejercido en contra de la actuación emanada del órgano que dictó el acto originario. El mismo debe ser decidido en un lapso de 15 días hábiles. Ahora bien, cuando quien debe decidir el recurso de reconsideración es la máxima autoridad, éste cuenta con un lapso mayor, el cual es de 90 días continuos. Debe destacarse que en contra del acto que decide el recurso de reconsideración, no es posible volver a ejercer este tipo de recurso.

El Artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece: El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

EL RECURSO JERÁRQUICO

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes. Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

Al respecto, la LOPA en su Artículo 95 establece:. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.

El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.

Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.

Situación en la que no procede el Recurso Jerárquico:

No procederá el Recurso previsto contra:

1- Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2- Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.

El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

EL RECURSO DE REVISION

Se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la corte suprema de justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma corte. Este es un recurso que solo se presentara en la práctica en casos muy excepcionales tales como:

1) Si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate.

2) Que se pruebe que hubo soborno

3) O si se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión.

Tipo de procedimiento: revisión de oficio

Órgano que resuelve el procedimiento: órgano administrativo que haya dictado el acto del recurso.

Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses

Efectos de la falta de resolución en plazo: desestimatorio

Recursos: contencioso-administrativo

Plazo de interposición

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