ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contencioso Administrativo


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  6.382 Palabras (26 Páginas)  •  430 Visitas

Página 1 de 26

GACETA OFICIAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXXXVII – MES IX Caracas, martes 22 de junio de 2010 Nº 39.451

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto de la Ley

Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.

ART. 259 CRBV.

Principios que orientan la actuación de la JCA.

Artículo 2. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.

ARTS. 26 y 257 CRBV.

ART. 18 LOTSJ.

Publicidad de los actos

Artículo 3. Los actos del proceso serán públicos, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes.

ART. 257 CRBV.

Impulso del procedimiento

Artículo 4. El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión.

Potestad Cautelar

El Juez o Jueza Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aun de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de servicios públicos y en su correcta actividad administrativa.

ARTS. 18.6 y 19.10 LOTSJ.

Prohibición de decidir con jueces asociados

Artículo 5. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no podrán constituirse con asociados para dictar sentencia.

Utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos

Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

ART. 258 CRBV.

ARTS. 18.4 y 19.14 LOTSJ.

Entes y órganos controlados por la JCA.

Artículo 7. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

Administración Pública central

1. Los órganos que componen la Administración Pública;

Órganos que ejercen el Poder Público

2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;

Administración Pública Descentralizada

3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva, así como cualquier otro sujeto que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa;

Entes de participación popular

4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa; y

Entidades prestadoras de servicios públicos

5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.

Otros

6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.

Universalidad del control

Artículo 8. Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.

Competencia de los órganos que ejercen la JCA.

Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:

ART. 259 CRBV.

Nulidad de los actos administrativos

1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder.

Recurso por abstención o carencia de las autoridades

2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.

Reclamaciones contra las vías de hecho

3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.

Demandas de carácter patrimonial

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (45.2 Kb)  
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com