JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
mendozauaem869 de Septiembre de 2013
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FEDERICO JUÁREZ PÉREZ VS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MÉXICO Y H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHALCO Asunto: Se presenta Juicio Contencioso Administrativo
H. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTE
FEDERICO JUÁREZ PÉREZ, por mi propio derecho, identificándome con copia simple de mi credencial para votar con folio 029974032 expedida por el Instituto Federal Electoral (Anexo 1), señalando como domicilio para oír, recibir y recoger notificaciones, documentos y valores el ubicado en Calle Cascabel No. 84, Col. Benito Juárez, Ciudad Neza, en el Estado de México y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho Gustavo Adolfo Alanis Ortega, Patricio Martin Sánchez, Priscila Rodríguez Bribiesca, Samantha Namnum García, Juan Carlos Carrillo Fuentes, Tania Mijares García, Anaid Velasco Ramírez y Pablo Uribe Malagamba, así como los C.C. Francisco Xavier Martínez Esponda, Daniel Zapata de Vengoechea, Carmen Vaca Rubio, Katia Pérez Guzmán, Ricardo Ruiz Esparza, Jacobo Espinoza Hilario, Rafaela Martínez Altamirano, Rosalía Zermeño Calles, María Santos Florín Gutiérrez, Juan Carlos Millán Castillo, Alejandro Hernández Velásquez y a Filiberto García Osorio, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 229 fracción V del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (CPAEM) vengo a interponer JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de los actos administrativos que a continuación se precisan: Para tal efecto y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del CPAEM, manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR. Federico Juárez Pérez, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle de Cascabel No. 84, Col. Benito Juárez, Ciudad Neza, en el Estado de México. II. ACTOS RECLAMADOS. • La resolución negativa ficta emitida por el Ayuntamiento de Chalco sobre la denuncia de la construcción ilegal de un desarrollo inmobiliario en la ex Hacienda de Guadalupe, presentada el día 24 de junio del 2005. • La resolución negativa ficta emitida sobre la Denuncia de Asentamientos Irregulares presentada a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México (SEDU), con fecha 05 de abril del 2006. III. AUTORIDADES DEMANDADAS. 1. La Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México, con domicilio ubicado en No. 736 Ote, en el Conjunto SEDAGRI, Rancho San Lorenzo, Municipio de Metepec, en el Estado de México y, 2. El Ayuntamiento de Chalco, con domicilio ubicado en Reforma No. 4, Colonia Centro, Municipio de Chalco, en el Estado de México.
IV. TERCERO INTERESADO.
• CONSORCIO ARA, quien podrá ser notificado en Bosques de Ciruelos No. 140-101, en Bosques de las Lomas, en el Distrito Federal. V. PRETENSIONES.
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1. Se ordene la suspensión de oficio de los actos reclamados de conformidad con el artículo 254 del CPAEM, es decir, se ordene la suspensión de la construcción que de manera ilegal Casas Ara está llevando a cabo. 2. Se ordene la CLAUSURA DEFINITIVA de las obras de construcción que de manera ilegal realiza Casas Ara. 3. Se ordene a la Secretaría de Desarrollo Urbano la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Chalco ante el flagrante incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia. 4. Se imponga al tercero perjudicado, Casas Ara, las sanciones conducentes por los actos ilegales en los que incurrió, así como las medidas de remediación que en su caso se requieran. VI. FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ O SE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS. Debido a la naturaleza de las resoluciones reclamadas y a que justamente la omisión por parte de las autoridades en el trámite de los procedimientos administrativos intentados, constituyen los ahora actos reclamados, el suscrito no cuenta con notificación alguna de ninguno de los dos actos que se reclaman.
VII. HECHOS QUE SUSTENTAN LA IMPUGNACIÓN DEL ACTOR.
1.- A principios de 2005, dentro del predio denominado la ex Hacienda de Guadalupe, ubicada en el Municipio de Chalco, el Consorcio Ara construyó dentro de lo que fuera el casco de la antigua Hacienda de Guadalupe una casa de las que utiliza como muestra, que es una práctica común del consorcio en comento, cuando éste se encuentra al inicio de la construcción de uno de sus grandes desarrollos inmobiliarios (conjunto urbano habitacional) mejor conocidos como “Casas Ara”. Este hecho se encuentra documentado por medio de fotografías (Anexo 2).
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2.- El día 09 de mayo del 2005, se publicó en el periódico El Universal una nota titulada “Compra-venta de Pozos; Negocios con el Agua” (Anexo 3), donde se menciona que el Consorcio ARA adquirió de los ejidatarios de La Candelaria Tlapala un predio de 36 hectáreas PARA EL DESARROLLO HABITACIONAL DEL RANCHO LA GUADALUPANA, CHALCO II, que incluía los derechos para la explotación de un pozo de agua de 360 mil metros cúbicos. Cabe hacer la aclaración que la ex Hacienda de Guadalupe se encuentra dentro de este predio y que como se indica, el conjunto urbano habitacional se publicita como “Hacienda de Guadalupe”. 3.- El día 26 de mayo del 2005, durante la exposición del proyecto de modificación al Plan de Desarrollo Urbano de Chalco, se le preguntó de manera verbal al Director Municipal de Desarrollo Urbano Municipal, señor Felipe de Jesús Sanabria Nieves, sobre el proyecto y las obras que se estaban llevando a cabo dentro de la ex Hacienda, quien a su vez NEGÓ CATEGÓRICAMENTE LA EXISTENCIA DE ALGÚN PROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO EN LA EX HACIENDA DE GUADALUPE, por lo que lo que los presentes le solicitamos, en cumplimiento de sus funciones, que acudiera al sitio a realizar una inspección ocular al día siguiente compromiso que él aceptó. Esta obligación fue incumplida a pesar de la denuncia verbal realizada.
4.- Con fecha 24 de junio del 2005, se presentó al Presidente Municipal de Chalco, Lic. Jaime Espejel Lazcano y al ya mencionado Director Municipal de Desarrollo, un escrito de denuncia por la construcción ilegal a cargo de Casas Ara en este sitio y por la omisión en la que había incurrido el Director Municipal de Desarrollo Urbano al no haber realizado la inspección referida en el hecho inmediato anterior, en este mismo sentido se le solicitó efectuar la inspección ocular en la ex Hacienda de Guadalupe (Anexo 4). A la fecha, NO SE HA RECIBIDO
RESPUESTA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. 5.- El día 07 de septiembre del 2005, se presentó ante la unidad de información de la SEDU, solicitud de información con folio No. 00009/SEDUVI/IP/2005, sobre el proyecto a desarrollarse en la ex Hacienda de Guadalupe bajo el nombre “Hacienda de Guadalupe”.
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6.- El día 14 de septiembre del 2005, la Dirección General de Administración Urbana de la SEDU notificó la respuesta a la solicitud mediante el oficio No. 224000100/154/2005, que en su parte conducente afirma que “(…) NO SE HA AUTORIZADO NINGÚN CONJUNTO URBANO CON ESE NOMBRE (…)” (Anexo 5). 7.- El día 09 de diciembre del 2005, la SEDU, a través de su Unidad de Información, notificó por medio del oficio No. 224000100/191/2005, de fecha 05 de diciembre de 2006 la respuesta a la solicitud de información folio No. 00018/SEDUVI/IP/2005, afirmando que no era posible atender la solicitud relativa al expediente del conjunto urbano “Chalco II” (dicho conjunto es el que se pretende construir en la ex Hacienda de Guadalupe), debido a que el mismo SE ENCUENTRA EN PROCESO DE AUTORIZACIÓN POR ESTA H. AUTORIDAD, por lo que a la fecha el Consorcio Ara NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR A CABO NINGUNA OBRA EN EL LUGAR (Anexo 6). 8.- Desde el día 27 de diciembre del 2005, maquinaria del Consorcio Ara trabajó en el predio de la ex Hacienda de Guadalupe realizando labores de nivelación y limpia del lugar, obras que constituyen el primer paso para la construcción del conjunto urbano habitacional. Este hecho se encuentra documentado a través de fotografías y video (Anexo 7). 9.- El Consorcio Ara, a pesar de no contar con las autorizaciones necesarias, comenzó una intensa campaña de publicidad para promocionarla consistente básicamente carteles y anuncios que tienen una leyenda que reza “Casas ARA Hacienda de Guadalupe” en varios lugares del Municipio como en la carretera México-Cuautla, en la entrada principal de La Candelaria Tlapala, en la población de San Gregorio Cuautzingo, en la Autopista México- Puebla a la altura de Los Reyes La Paz y en la entrada a la Ciudad de México donde se encuentra un letrero tipo “t” que dice: “Eje 10”, lado izquierdo y “Calzada Ignacio Zaragoza” del lado derecho (Anexo 8). 10.- El día 05 de abril del 2006, se inició procedimiento administrativo ante la
Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México, mediante la presentación de una denuncia por asentamientos humanos irregulares (Anexo 9), la que se fundamentó en lo establecido por los Artículos 49 fracción I y 57 de la Ley General de
Asentamientos Humanos (LGAH), así como en los Artículos 5.2 fracción X, 5.22 y 5.35 del
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Código Administrativo del Estado de México (CAEM), que se refieren básicamente al derecho que tienen los ciudadanos residentes de una comunidad de vigilar y denunciar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, ya que el Consorcio Ara comenzaba la construcción del conjunto urbano habitacional en comento sin los permisos requeridos. 11.- El día 06 de mayo de 2006 expiró el plazo otorgado por el Artículo 57 de la LGAH de 30 días naturales para que la Secretaría
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