CONTESTACION A REQUERIMIENTO DE INFORMACION
george1203Apuntes12 de Noviembre de 2015
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R.F.C. JOS051201J11
JOSMIG, S.A. DE C.V.
ASUNTO: CONTESTACION A RQUERIMIENTO DE INFORMACION
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE
MANUEL CHÁVEZ GARCÍA representante legal de JOSMIG, S.A. DE C.V. con R.F.C. JOS051201J11 personalidad que acredito mediante escritura pública número 77,691 de fecha 29 de noviembre de 2005, ante la fe del notario público número 121 del Distrito Federal Lic. Amando Mastachi Aguario, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Basiliso Romo Anguiano N° 6, Colonia Industrial, Delegación Gustavo a Madero, C.P. 07800, México Distrito Federal, y autorizando para tales efectos, a la Licenciada en Derecho Nancy Dayan Rosas García con cédula profesional 7777302 expedida por la Secretaría de Educación Pública, ante usted comparezco y expongo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, 117, 120, 121, 123, 130 y demás relativos y aplicables al Código Fiscal de la Federación vigente, vengo mediante el presente escrito a interponer en tiempo y forma RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la determinante 500-73-03-06-18-2014-006957 de fecha 30 de julio de 2014 emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal en el que se determina un crédito fiscal en cantidad de $2,270,178 (dos millones doscientos setenta mil, ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N). por concepto de Impuesto al Valor Agregado y multa.
RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA
Consistente en el oficio 500-73-03-06-18-2014-006957 de fecha 30 de julio de 2014 emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal en el que se determina un crédito fiscal en cantidad de $2,270,178 (dos millones doscientos setenta mil, ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N) por concepto de Impuesto al Valor Agregado y multa, así como cada una de las actas levantadas en la visita domiciliaria que dio origen a la determinación del crédito que por este medio se recurre.
HECHOS
1.- En fecha 21 de junio de 2013 la visitadora Lechuga Pérez Natalie adscrita a la Administración Local de Auditoría del Oriente del Distrito Federal dejó citatorio para notificar orden de visita domiciliaria.
2.- Con fecha 24 de junio de 2013, se levanta acta de inicio por las visitadoras Ahuatzin Pérez Marisol y Lechuga Pérez Natalie adscrita a la Administración Local de Auditoría del Oriente del Distrito Federal en la que se requiere documentación
3.- Con fecha 23 de abril de 2014 se solicita Información y Documentación.
4.- Mediante escrito presentado en oficialía de partes el 06 de mayo de 2014 se contesta oficio número 500-73-06-12-43-2013-756 anexando documentación solicitada por la autoridad.
5.- Con fecha 22 de mayo de 2014 se levanta acta parcial n° 2 de recepción de Información y Documentación.
6.- Con fecha 23 de junio de 2014 se levanta acta final.
7.- En fecha 30 de julio de 2014 se determina el crédito fiscal, siendo la resolución que por esta vía se recurre.
AGRAVIOS
PRIMERO.- Se debe dejar sin efectos la resolución determinante del crédito fiscal que es motivo del recurso interpuesto, toda vez que desde el inicio de la visita domiciliaria, no se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen las formalidades que debe seguirse para la práctica de las notificaciones personales y de actos administrativos, pues de la lectura que haga esta autoridad al citatorio de fecha 21 de junio de 2013 se percatará esta Autoridad que el mismo carece de requisitos formales que toda notificación debe contener para que surta efectos legales.
Para ello, se trascribe lo dispuesto en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. …)
Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días contado a partir de aquél en que fue dejado el citatorio, o bien, la autoridad comunicará el citatorio de referencia a través del buzón tributario.
El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio del buzón tributario.
En caso de que el requerimiento de pago a que hace referencia el artículo 151 de este Código, no pueda realizarse personalmente, porque la persona a quien deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código, la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo se realizarán a través del buzón tributario.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
De la interpretación armónica de los preceptos trascritos se desprende que cuando un acto administrativo se notifique de manera personal, como en el presente caso lo es la orden de la práctica de la visita domiciliaria, en caso de no encontrar a la persona buscada o a su representante legal, deberán dejar citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente a efecto de practicar la notificación de que se trate, ahora bien, el día y hora fijados en el citatorio, el notificador debe constituirse nuevamente en el domicilio de la persona a notificar y requerirá la presencia de la persona buscada o su representante legal, y en caso de que no se encuentre se atenderá la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio, debiendo siempre levantar acta circunstanciada de todo lo acaecido durante la diligencia de notificación que nos ocupa.
En el caso que nos ocupa, estas formalidades no las reúnen las constancias de notificación pues de las mismas se desprenden las irregularidades que a continuación se detallan:
Del citatorio de fecha 21 de julio de 2013 se desprende lo siguiente:
…
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 10:30 horas del día 21 de junio de 2013, la suscrita LECHUGA PÉREZ NATALIE, visitadora adscrita a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, me constituí legalmente en el domicilio ubicado en CALLE BASILISO ROMO ANGUIANO No. 6, COLONIA INDUSTRIAL, DELEGACIÓN GUSTAVO A MADERO, C.P. 07800, MÉXICO, D.F. domicilio fiscal que corresponde a la contribuyente JOSMIG, S.A. DE C.V., cerciorándome de encontrarme en el domicilio correcto ya que este coincide con el último domicilio fiscal señalado por la contribuyente ante el Registro Federal de Contribuyentes,…)
De lo trascripción anterior se advierte que la visitadora señaló que se constituyó legalmente en el domicilio porque corresponde a la contribuyente JOSMIG, S.A. DE C.V., cerciorándose de que se encontraba en el domicilio correcto ya que este coincide con el último domicilio fiscal señalado por la contribuyente ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Ahora bien para satisfacer el requisito de cercioramiento del domicilio establecido por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no basta solo mencionar que se constituye de manera legal, tal como lo hizo la visitadora, pues debe asentar de qué manera se cercioró que el domicilio era el correcto, esto es, hacer constar de qué llegó a estar convencida que era el correcto, no solo asentando que era el último domicilio del contribuyente, pues este elemento no es óptimo para sustentar la validez de un dato descriptivo del sitio en que se verificó el acto.
Apoya lo anterior la jurisprudencia que se trascribe a continuación:
Tesis: II.3o.A.1 A (10a.)
NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO SE ENTIENDE CON UN TERCERO, EN EL CITATORIO PREVIO Y EN EL ACTA RELATIVA DEBEN ASENTARSE LOS PORMENORES QUE DEN PRECISIÓN Y CLARIDAD RESPECTO AL VÍNCULO QUE UNE A AQUÉL CON EL CONTRIBUYENTE Y ESPECIFICAR LAS RAZONES QUE ASEGUREN QUE NO SE ENCUENTRA EN EL DOMICILIO POR CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES, ASÍ COMO SUSTENTAR LA UBICACIÓN DE ÉSTE CON ELEMENTOS OBJETIVOS Y RAZONABLEMENTE IDENTIFICABLES. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 404, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.", estableció, esencialmente, que si una diligencia de notificación personal practicada en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación se entiende con un tercero, debe levantarse razón circunstanciada que arroje plena convicción de su práctica en la realidad y con apego a las formalidades previstas por la norma. Por tanto, en el citatorio previo y en el acta de notificación, el funcionario debe asentar los pormenores que den precisión y claridad respecto al vínculo que une a la persona que atiende la diligencia con el contribuyente y especificar las razones que aseguren que no se encuentra en el domicilio por circunstancias accidentales, así como sustentar la ubicación de éste con elementos objetivos y razonablemente identificables, pues sólo así puede existir certeza de que se llevó a cabo en el sitio correcto. Consecuentemente, es insuficiente que en dichas actuaciones se asiente sólo que quien atendió al notificador manifestó, por ejemplo, tener una relación laboral con el interesado, sin cerciorarse de ello con elementos probatorios que lo acreditaran, o señalar que el lugar de la diligencia coincide con el que consta en los archivos o registros que la autoridad legalmente tiene a su cargo, porque este elemento no es óptimo para sustentar la validez de un dato descriptivo del sitio en que se verificó el acto.
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