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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  687 Palabras (3 Páginas)  •  1.723 Visitas

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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO

San José, al ser las once horas con treinta minutos del tres de septiembre de dos mil quince, entre nosotros Juan Pérez Pérez, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno cuatrocientos tres quinientos dos, vecino de Cascajal de Coronado,  y Moisés Aguilar Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad uno mil cuatrocientos veintisiete doscientos treinta y cuatro, vecino de Cascajal de Coronado, hemos acordado la presente servidumbre de paso regida por  las siguientes cláusulas.



CLAUSULA PRIMERA : Juan Pérez Pérez es dueño y poseedor de una casa de habitación, junto con el lote de terreno en que se halla, ubicada en Cascajal de Coronado en la ciudad de San José, comprendida dentro de los siguientes linderos: Al norte, en 100 metros, colinda con la calle número 57; al sur, en 100 metros, colinda con lote de terreno del señor Moisés Aguilar Aguilar; al este, en 50 metros, colinda con lote de terreno del señor Guillermo Fonseca Fonseca; y al oeste, en 50 metros, colinda con lote de terreno del señor Pedro Ruiz Ruiz. El inmueble tiene un área de 5 000 m2.


CLAUSULA SEGUNDA: Que dicho inmueble lo adquirió por compra a Pedro Ruiz Ruiz según consta en la escritura pública número 2050-15, de fecha 15 de febrero de 2015, y registrada el día martes 17 de febrero de 2015 en el folio de matrícula inmobiliaria número 300 del Registro Nacional de la Propiedad.

 

CLAUSULA TERCERA: El anterior inmueble será el predio sobre el cual se constituirá la servidumbre o predio sirviente.

 
CLAUSULA CUARTA: Que el señor Moisés Aguilar es dueño y poseedor de otra casa de habitación, junto con el lote de terreno en que se halla edificada, que colinda por el costado norte, en 100 metros con la finca del señor Juan Pérez Pérez, ubicada igualmente en Cascajal de Coronado, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el norte, en extensión de 100 metros, con la finca del señor Juan Pérez Pérez; por el sur, en extensión de 100 metros, con el terreno de la señora María Jiménez Jiménez; por el este, en extensión de 50 metros, con el terreno del señor Guillermo Fonseca Fonseca y por el oeste, en extensión de 50 metros, con el terreno del señor Pedro Ruíz Ruíz.  El inmueble tiene un área de 5 000 m2.


CLAUSULA QUINTA: Que este inmueble lo adquirió el señor Moisés Aguilar Aguilar, por compra a Juan Pérez Pérez, según consta en la escritura pública número 4555-15, de fecha 25 de agosto de 2015, registrada el día miércoles 26 de agosto en el folio de matrícula inmobiliaria número 600 del Registro Nacional de la Propiedad.


CLAUSULA SEXTA: El anterior inmueble será el predio dominante, es decir, aquel que se beneficia con la servidumbre.


CLAUSULA SEPTIMA: Que por medio de esta escritura constituye especial y expresa servidumbre de paso a favor del terreno del señor Moisés Aguilar Aguilar, y a cargo de la finca del compareciente por el término de 99 años, sujeta a la siguiente condición: la extinción de la servidumbre se dará de forma inmediata, si el señor Aguilar vendiera su finca al dueño de la finca 500-00, ya que en ese supuesto, la finca del Señor Aguilar encontraría acceso a la calle pública mediante la unión de las fincas 500-00 y 500-02.

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