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MODELO DE CONTRATO DE SERVIDUMBRE

ysabelina0804Apuntes10 de Abril de 2018

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CONTRATO DE SERVIDUMBRE

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Servidumbre de Electroducto Convencional y Pago Compensatorio que celebran, de una parte, HUAURA POWER GROUP S.A., identificada con RUC Nº  20552721668, inscrita en la Partida Electrónica N° 12795076 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, debidamente representada por el señor Marciano Izquierdo Bello, identificado con C.E. N° 000633979, y el señor Manuel Muñoz Najar Castañeda, identificado con D.N.I. N° 40617821, con domicilio legal en Calle Dean Valdivia N° 111, Interior 901, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante “HPG”; y, de la otra parte, el señor JOSE NILBERTO FLORES TABOADA, identificado con D.N.I N° 15697459, de estado civil viudo, con domicilio en San Juan de Cañas - Andahuasi, distrito de Sayán, provincia de Huaura y departamento de Lima, en adelante “EL TITULAR DEL PREDIO”.

Para efectos del presente contrato HPG y EL TITULAR DEL PREDIO se denominarán en conjunto como las “Partes” e individualmente “Parte”.

Las Partes suscriben el presente documento bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Ministerial N° 465-2014-MEM/DM de fecha 25 de octubre de 2014, el Estado peruano actuado a través del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), ha otorgado a favor de HPG la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo de la Central Hidroeléctrica Yarucaya con una potencia instalada de 15 MW, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 459-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014.

  1. Como parte de las actividades propias de la concesión otorgada, HPG tiene a su cargo, llevar a cabo la construcción de la “Línea de Transmisión Eléctrica a 66kV C.H. Yarucaya – S.E. Andahuasi”, a la que en adelante se denominara “EL PROYECTO”, a efectos de que dicha infraestructura eléctrica forme parte del Sistema Garantizado de Transmisión del SEIN, trasladando y distribuyendo la energía eléctrica producida por la CH Yarucaya de 15 MW.
  1. EL TITULAR DEL PREDIO declara ser el único y legítimo propietario de un predio con un área de 0.2848 hectáreas, denominado “Santa Isabel”, ubicado en el sector Cañas Alto, distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. El titular del predio declara además que el predio cuenta con título de propiedad N° 019760 -81 expedido por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura de fecha 22 de Mayo de 1981 el cual se encuentra a nombre de su finada esposa la señora Maria Cristina Duran de Flores, por lo que se compromete a realizar las gestiones necesarias para declararse su heredero universal y con posterioridad iniciar el saneamiento e inscripción del predio.
  1. EL TITULAR DEL PREDIO declara que ocupa dicho predio de manera continua, pública, pacífica y actuando como propietario por más de quince (15) años, lo cual acredita  mediante Diligencia de Inspección Judicial, de fecha 15 de noviembre de 2016, efectuada por el Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Sayán, Jose Miguel Aranda Grados, documento que se adjunta al presente en calidad de Anexo 1, así como mediante la Declaración para Fin Extraprocesal efectuadas por el señor Fernando Kening Floriano Miguel, identificado con DNI Nº 80652769 de fecha 15 de noviembre de 2016, documento que se adjunta a la presente en calidad de Anexo 2.

Asimismo, EL TITULAR DEL PREDIO declara que de conformidad con lo establecido por el artículo 950º del Código Civil peruano, corresponde que opere la prescripción adquisitiva de dominio en su favor, dado que conforme lo indica la mencionada norma la calidad de propietario se adquiere con el cumplimiento del presupuesto citado en el párrafo precedente.

EL TITULAR DEL PREDIO declara que el predio afectado por el derecho de servidumbre se encuentra libre de toda carga, gravamen, o medida judicial, incluso extrajudicial que pudiera afectar el derecho otorgado con la constitución de la servidumbre.

  1. Para todos los efectos legales, EL TITULAR DEL PREDIO da fe de la autenticidad y exactitud de los documentos presentados para probar su derecho de propiedad sobre el referido inmueble.

SEGUNDA: OBJETO

  1. En virtud del presente contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo 1035º del Código Civil peruano, artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, EL TITULAR DEL PREDIO constituye servidumbre permanente sobre el predio señalado en el numeral 1.3 del presente contrato, en favor de HPG, para el paso de la Línea de Transmisión Eléctrica a 66kV C.H. Yarucaya – S.E. Andahuasi.
  1. El ancho de la servidumbre para la línea de transmisión es de 16.00 metros lineales (8.00 metros a cada lado del eje central de la línea). Para el presente caso, se ejercerá sobre el área limitada dentro del polígono formado por las siguientes coordenadas:

CUADRO DE DATOS TECNICOS

TRAMO 1

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

16.00

255644.9945

8767667.7122

2

2-4

154.88

255648.7085

8767682.2842

3

1-3

98.22

255549.7950

8767773.0751

4

3-4

16.00

255496.8510

8767712.7333

LONGITUD DE SERVIDUMBRE (m)

154.88

AREA DE SERVIDUMBRE (m²)

2478.08

PERIMETRO (ml)

285.10

TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

3.1        Obligaciones de HPG:

  1. Respetar las dimensiones y los alcances de la servidumbre establecida en el presente documento, conforme con lo establecido por la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias para la constitución de servidumbres.
  2. Respetar lo establecido en los dispositivos legales citados en el literal que antecede, durante la construcción, operación y mantenimiento de la Línea de Transmisión Eléctrica a 66kV C.H. Yarucaya – S.E. Andahuasi, sobre todo en lo que respecta a la propiedad de EL TITULAR DEL PREDIO.

3.2         Obligaciones de EL TITULAR DEL PREDIO:

  1. Respetar los alcances de la servidumbre establecida en el presente documento y lo dispuesto por las normas referidas en el literal a) del numeral 3.1 precedente.
  2. Permitir el ingreso y permanencia en el predio de su propiedad, al personal de HPG, sus contratistas y/o terceros designados por ella, así como de los materiales, vehículos y equipos necesarios para la construcción, instalación, inspección, mantenimiento, reparación y operación de la citada línea de transmisión.
  3. Otorgar los caminos de acceso que resulten necesarios para que HPG pueda acceder a la zona de servidumbre otorgada.
  4. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 220º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se compromete a no realizar actividades que por su naturaleza pudieran amenazar o perjudicar los trabajos de construcción, operación y mantenimiento de la Línea de Transmisión Eléctrica a 66kV C.H. Yarucaya – S.E. Andahuasi, ni a cultivar especies cuyo desarrollo supere las distancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia de las estructuras; así como, se compromete a no participar de actos promovidos por terceros que tengan los mismos fines de obstrucción o entorpecimiento.
  5. Mantener indemne a HPG frente a cualquier acto o reclamo realizado por terceros, debiendo responder y asumir totalmente las consecuencias que se generen debido a los reclamos, así como a los perjuicios que se ocasione a HPG debido a cualquier paralización de obras que generen dichos terceros.
  6. Informar oportunamente a cualquier tercero con el que fuera a afectar o transmitir su titularidad sobre el predio, del derecho que pudiera afectar la constitución de servidumbre.
  7. Asumir total responsabilidad para llegar a un acuerdo directo y satisfactorio con algún tercero que alegue un mejor derecho sobre la propiedad del predio, liberando a HPG de cualquier obligación que derivase de ella.
  8. Suscribir y/o firmar cualquier documento adicional, complementario u otro que HPG considere conveniente, a efectos de perfeccionar o acreditar el su legítimo derecho sobre la constitución de la servidumbre, sin que ello implique un nuevo pago o compensación adicional de cualquier naturaleza.

CUARTA: DERECHOS DERIVADOS DE LA SERVIDUMBRE

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 220º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la servidumbre comprende la “Ocupación de la superficie necesaria y de aires, para la instalación de las estructuras de sustentación de conductores eléctricos, así como de la faja de los aires o del subsuelo en el que éstos se encuentren instalados”, y en consideración de ello, HPG podrá:

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