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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  Tesinas  •  3.463 Palabras (14 Páginas)  •  205 Visitas

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TÓPICOS SOBRE EL

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL

I. Introducción

En el presente ensayo se expone el contrato de distribución internacional se entiende aquél por el cual el principal/productor o fabricante conviene el suministro de un bien final (producto terminado) al distribuidor, quién adquiere el mismo para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización, en una zona determinada, a cambio de un “porcentaje de descuento” sobre el precio de venta del producto. la distribución, es una actividad.

II. CAPITULO I

1. LA IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUIDOR EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Los distribuidores son personas jurídicas independientes de la empresa fabricante, que basan su negocio en la compra de productos a proveedores para posteriormente revenderlos en el mercado local, obteniendo un margen comercial y usualmente respetando la marca del fabricante.

En este sentido y salvo los pactos y cláusulas que se establezcan en el

contrato de distribución, los distribuidores suelen gozar de una total autonomía para auto organizarse.

El contrato de distribución o concesión internacional es una de las categorías en las que se subdivide los genéricamente llamados contratos internacionales de distribución, y que comprenden contratos como el de comisión, agencia, mediación, franquicia y el de distribución o concesión propiamente dicho. En este tipo de contratos de colaboración, la relación jurídica que surge entre las partes contratantes está basada en la confianza mutua. Por tanto, es un contrato personalista que se establece atendiendo a las virtudes, capacidades, crédito y condiciones particulares del distribuidor o concesionario. Es además según se desprende de la jurisprudencia española, un contrato de carácter continuado o de tracto sucesivo.

Diego, Gomez C. y Gregorio, Cristobal C.(2004) dan a conocer que” la distribución se configura como una de las modalidades contractuales utilizadas con más asiduidad por los operadores de comercio internacional. En cuadrada dentro de la categoría de los contratos de colaboración-intermediación, carece de una regulación específica por parte de los ordenamientos jurídicos nacionales. En la práctica se encuentra legislado por las distintas jurisprudencias de los estados. En el ámbito europeo tan solo Bélgica posee normativa específica reguladora de esta modalidad contractual”.

Se conoce que tal distribución tiene un peso importante en lo que es las operaciones de comercio internacional es por eso que el contrato hace énfasis en ciertas normas que deben ser aplicadas y

anunciadas en todo acuerdo de distribución internacional ya que siempre suelen haber problemas que generen una nube negra en la parte operativa y eso conllevaría a un mal ambiente comercial y moral.

EFECOM, informa que “el nivel doméstico recientemente en España se han alzado voces reclamando una ley que regule los contratos de distribución que aporte seguridad jurídica a las relaciones entre proveedores y distribuidores. En este sentido, en 2007, las principales patronales de los distintos sectores de la distribución minorista, lo que supone más de 800.000 pymes de todo el estado, expresaron su

apoyo unánime a la Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción en su iniciativa de fomentar la creación de un ley sobre contratos de distribución”.

El contrato de distribución actualmente carece de una regulación específica tanto a nivel de conocimiento como internacional, siendo este uno de los grandes vacíos de los que adolece el moderno derecho mercantil internacional. Esta carencia dificulta la negociación de este tipo de contratos ya que lo dispuesto en el mismo adquiere una importancia inusitada, por la no existencia de una regulación a la que remitirse. No obstante, la distribución comercial si está regulada indirectamente o de forma tangencial en determinados países, y en especial, a nivel europeo, a través del derecho de la competencia, el cual se encarga de monitorizar comportamientos relativos a los acuerdos de distribución que puedan afectar a la libre competencia dentro de los mercados de la Unión.

La importancia va de lado de la modernización comercial en la

que actualmente rodea de cierta manera que las distribuciones comerciales sean más reguladas para que de

esta manera puede fluir y obtenga una solidez legal con el comercio, si se permite no tener un orden legal para la distribución podría ocasionar grandes problemas y de esta manera perjudicar la agilización de procesos que puedan resultar rentables con el fabricante y distribuidor.

Este tipo de contratos para la distribución también resulta importante por otras razones ya que el distribuidor actúa como intermediario independiente, comprando en firme para revender además de asumir riesgos y ventura de la operación pues compra en firme para revender.

Además hay que mencionar que el contrato se establece por tiempo determinado, tratándose de una relación estable entre partes y generalmente es realizado de 3 a 7 años con posibilidad de tacita reconducción por prorroga. Es de carácter atípico careciendo de regulación específica, exceptuando las que se refiere a la libre competencia.

2.ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES

La distribución propiamente dicha, la agencia, la concesión y la franquicia, constituyen técnicas para la distribución de productos o servicios además que No existen diferencias sustanciales entre un distribuidor en sentido estricto y un concesionario. La doctrina que distingue las dos figuras señala que la concesión tiene la particularidad de que recae sobre bienes de alta tecnificación o de valor económico elevado y que se le impone al concesionario la prestación de servicios de asesoramiento para su uso, de reparación o de mantenimiento o

de venta de accesorios y repuestos.

El agente actúa de otra forma. Promueve negocios que luego ha de celebrar directamente el fabricante o el importador o actuará como su mandatario o comisionista. En los contratos de agencia, generalmente, se le atribuye al agente, la exclusividad para actuar dentro de determinada zona y se le imponen condiciones de comercialización.

Los

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