CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL
yhoungTesina4 de Abril de 2015
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TÓPICOS SOBRE EL
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL
I. Introducción
En el presente ensayo se expone el contrato de distribución internacional se entiende aquél por el cual el principal/productor o fabricante conviene el suministro de un bien final (producto terminado) al distribuidor, quién adquiere el mismo para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización, en una zona determinada, a cambio de un “porcentaje de descuento” sobre el precio de venta del producto. la distribución, es una actividad.
II. CAPITULO I
1. LA IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUIDOR EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Los distribuidores son personas jurídicas independientes de la empresa fabricante, que basan su negocio en la compra de productos a proveedores para posteriormente revenderlos en el mercado local, obteniendo un margen comercial y usualmente respetando la marca del fabricante.
En este sentido y salvo los pactos y cláusulas que se establezcan en el
contrato de distribución, los distribuidores suelen gozar de una total autonomía para auto organizarse.
El contrato de distribución o concesión internacional es una de las categorías en las que se subdivide los genéricamente llamados contratos internacionales de distribución, y que comprenden contratos como el de comisión, agencia, mediación, franquicia y el de distribución o concesión propiamente dicho. En este tipo de contratos de colaboración, la relación jurídica que surge entre las partes contratantes está basada en la confianza mutua. Por tanto, es un contrato personalista que se establece atendiendo a las virtudes, capacidades, crédito y condiciones particulares del distribuidor o concesionario. Es además según se desprende de la jurisprudencia española, un contrato de carácter continuado o de tracto sucesivo.
Diego, Gomez C. y Gregorio, Cristobal C.(2004) dan a conocer que” la distribución se configura como una de las modalidades contractuales utilizadas con más asiduidad por los operadores de comercio internacional. En cuadrada dentro de la categoría de los contratos de colaboración-intermediación, carece de una regulación específica por parte de los ordenamientos jurídicos nacionales. En la práctica se encuentra legislado por las distintas jurisprudencias de los estados. En el ámbito europeo tan solo Bélgica posee normativa específica reguladora de esta modalidad contractual”.
Se conoce que tal distribución tiene un peso importante en lo que es las operaciones de comercio internacional es por eso que el contrato hace énfasis en ciertas normas que deben ser aplicadas y
anunciadas en todo acuerdo de distribución internacional ya que siempre suelen haber problemas que generen una nube negra en la parte operativa y eso conllevaría a un mal ambiente comercial y moral.
EFECOM, informa que “el nivel doméstico recientemente en España se han alzado voces reclamando una ley que regule los contratos de distribución que aporte seguridad jurídica a las relaciones entre proveedores y distribuidores. En este sentido, en 2007, las principales patronales de los distintos sectores de la distribución minorista, lo que supone más de 800.000 pymes de todo el estado, expresaron su
apoyo unánime a la Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción en su iniciativa de fomentar la creación de un ley sobre contratos de distribución”.
El contrato de distribución actualmente carece de una regulación específica tanto a nivel de conocimiento como internacional, siendo este uno de los grandes vacíos de los que adolece el moderno derecho mercantil internacional. Esta carencia dificulta la negociación de este tipo de contratos ya que lo dispuesto en el mismo adquiere una importancia inusitada, por la no existencia de una regulación a la que remitirse. No obstante, la distribución comercial si está regulada indirectamente o de forma tangencial en determinados países, y en especial, a nivel europeo, a través del derecho de la competencia, el cual se encarga de monitorizar comportamientos relativos a los acuerdos de distribución que puedan afectar a la libre competencia dentro de los mercados de la Unión.
La importancia va de lado de la modernización comercial en la
que actualmente rodea de cierta manera que las distribuciones comerciales sean más reguladas para que de
esta manera puede fluir y obtenga una solidez legal con el comercio, si se permite no tener un orden legal para la distribución podría ocasionar grandes problemas y de esta manera perjudicar la agilización de procesos que puedan resultar rentables con el fabricante y distribuidor.
Este tipo de contratos para la distribución también resulta importante por otras razones ya que el distribuidor actúa como intermediario independiente, comprando en firme para revender además de asumir riesgos y ventura de la operación pues compra en firme para revender.
Además hay que mencionar que el contrato se establece por tiempo determinado, tratándose de una relación estable entre partes y generalmente es realizado de 3 a 7 años con posibilidad de tacita reconducción por prorroga. Es de carácter atípico careciendo de regulación específica, exceptuando las que se refiere a la libre competencia.
2.ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La distribución propiamente dicha, la agencia, la concesión y la franquicia, constituyen técnicas para la distribución de productos o servicios además que No existen diferencias sustanciales entre un distribuidor en sentido estricto y un concesionario. La doctrina que distingue las dos figuras señala que la concesión tiene la particularidad de que recae sobre bienes de alta tecnificación o de valor económico elevado y que se le impone al concesionario la prestación de servicios de asesoramiento para su uso, de reparación o de mantenimiento o
de venta de accesorios y repuestos.
El agente actúa de otra forma. Promueve negocios que luego ha de celebrar directamente el fabricante o el importador o actuará como su mandatario o comisionista. En los contratos de agencia, generalmente, se le atribuye al agente, la exclusividad para actuar dentro de determinada zona y se le imponen condiciones de comercialización.
Los contratos de distribución tienen una estructura jurídica compleja. Dentro de esta estructura contienen diversas relaciones convencionales que guardan autonomía entre sí, sin perjuicio de estar coligadas por la función económica del contrato: lograr la mejor comercialización posible de ciertos productos. Estas diversas relaciones pueden ser promesas de compraventas, mandatos, cesiones de derechos, licenciamientos de patentes y marcas, y arrendamientos de bienes o servicios.
La principal obligación que surge de los contratos de concesión o de distribución es la de celebrar entre fabricante o importador y distribuidor una serie de compraventas futuras.
Mediante el contrato de distribución, el fabricante o importador se compromete a venderle al concesionario o distribuidor, determinado número de unidades por ciertos períodos.
Como ya se dijo, puede no establecerse cifras en el contrato de concesión o distribución, dejando su determinación para momentos futuros, según programas de producción y estudios sobre las posibilidades de colocación de cada concesionario o distribuidor.
Cualquier sea el caso, el fabricante se está comprometiendo a celebrar compraventas futuras con el distribuidor o concesionario.
Están celebrando, entonces, un contrato preliminar: una especie de promesa de compraventa. Las partes asumen, en lo principal, obligaciones de hacer: celebrar sucesivos contratos de compraventas.
Es frecuente establecer que el precio de venta y reventa se fije por el fabricante o quien otorgue la distribución. Se suele estipular ventas mínimas a cargo del distribuidor. También, es frecuente que en el contrato se estipule las condiciones de venta o se disponga que el distribuidor deba someterse a instrucciones que se le impartan. Generalmente, se impone tener determinadas instalaciones, se exige que se contrate el personal adecuado y competente.
Se suele prever un régimen de publicidad y en algunos casos los elementos para la publicidad son dados por quien otorga la distribución. Incluso se puede imponer un especial sistema de contabilidad para las registraciones de operaciones que se celebren. Todas estas obligaciones son impuestas para que se asegure una eficaz colocación de los productos en la zona asignada.
Al fabricante o importador o mayorista le interesa la calidad de la atención al cliente, con lo cual se prestigia lo que produce o comercializa. Todas las obligaciones se acompañan con la atribución de facultades sancionatorias de multas y rescisión del contrato, con moras automáticas, en un régimen de extrema severidad.
José, Cabello C. (2000) menciona que “la conquista de nuevos mercados en el exterior requiere unos planteamientos que permitan afrontar las dificultades que se le van presentar a la empresa en su apertura internacional, debiéndose medir previamente tanto
las posibilidades reales de éxito como las acciones más pertinentes a proyectar de acuerdo con su capacidad económica y financiera. De la misma manera, la empresa debe plantearse su estrategia jurídica, por cuantos las relaciones comerciales de intercambio de bienes y
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