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Contrato De Distribución

kyankona25 de Noviembre de 2012

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INDICE

Introducción………………………………………………………………………………..1

Definición………………………………………………………………………….………..2

Características……………………………………………………………………………..3

Importancia y Regulación…………………………………………….........................5

Tipos de contratos de distribución……………………………………………….….....6

Diferencia entre contrato de distribución y compra-venta mercantil………..........8

Principales cláusulas…………………………………………………………………….12

Estructura del contrato de distribución……………………………………….……...14

Conclusión………………………………………………………………………………..18

Bibliografía…………………………………………………………………….………….19

INTRODUCCIÓN

Existen diferentes mecanismos mediante los cuales las personas físicas o morales se apoyan para realizar actividades comerciales. Uno de los objetivos de la es la venta de sus productos en el mercado; para ello deben hacer uso de medidas para poder distribuir su mercancía.

Es por ello que en el presente trabajo se abordan los contratos de distribución, como bien es sabido, los contratos son herramientas que facilitan manifestaciones de voluntad entre personas.

El Contrato de Distribución es el acuerdo de voluntades entre dos personas en el cual, se otorga al distribuidor el derecho de vender el producto de el productor obteniendo como ganancia la diferencia de precio entre la compra y la venta.

En muchas ocasiones el Contrato no es escrito y se limita a ser una compraventa cotidiana con condiciones especiales.

A pesar de la simplicidad de su definición, el Contrato de Distribución tiene un sin fin de condiciones que las partes pueden añadir a este, y que deberán ser analizadas para conocer los derechos y obligaciones que cada parte tendrán a partir de su firma.

Este artículo señala algunos de los puntos más importantes de los contratos de distribución. Algo que debemos tener presente son las condiciones que pueden ser establecidas en este tipo de contratos puesto que son tan amplias como la imaginación de las partes y sus necesidades específicas.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN.

El contrato de distribución es aquel por el que el distribuidor se obliga a adquirir, comercializar y vender, a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante, productor o principal en los términos y condiciones de reventa que éste señale. El empresario tendrá la facultad de imponer al distribuidor determinadas obligaciones sobre la organización del negocio para la comercialización y reventa de productos.

En otras palabras, es un contrato en el que el distribuidor actúa por su cuenta y propio nombre, compra y adquiere productos para revenderlos al consumidor, bajo las condiciones que le impone el empresario.

Este contrato es definido como el acuerdo mediante el cual el fabricante o productor (llamado distribuido) encarga a una empresa especializada en la comercialización (llamada distribuidor), la colocación masiva de sus productos o servicios en una zona determinada a cambio de un margen obtenido en la reventa de los mismos.

Mediante este contrato el distribuidor adquiere el derecho a vender, en un sector determinado, productos o servicios que adquiere del distribuido.

El contrato con el distribuidor constituye un componente esencial en el éxito comercial del fabricante. Cuando se desarrolla de manera equitativa y cuidadosa, la relación contractual entre estos dos socios no solamente hará posible un entendimiento mutuo eficiente y beneficioso para ambos sino que también aumentará proporcionalmente el valor de los dos negocios involucrados.

A continuación presentamos un mapa en el cual podemos apreciar las características de los contratos de distribución.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

Intermediación: El distribuidor que actúa en nombre y riesgo propio, compra el producto y vende a terceros esas mercaderías.

Actuación a nombre y riesgo propio del distribuidor: No es un representante del distribuido. Este elemento lo diferencia de algún contrato con la agencia. La intermediación del distribuidor, desvincula a quien vende los bienes de aquellos que los adquieren, salvo los derechos del consumidor.

Planificación comercial: Para que el contrato se tipifique se requiere la configuración de este elemento, a través de cláusulas que establecen precios unitarios, régimen de mercados, programas de publicidad, obligatoriedad de tener establecimiento abierto, stock de una determinada cantidad de mercaderías, etc.

Margen de reventa: Es la remuneración del distribuidor, consiste en la diferencia entre el precio de compra y el de venta de las mercaderías distribuidas. El precio de reventa puede ser estipulado o no por el fabricante o importador.

Exclusividad: Puede estar o no estipulada en el contrato. Puede ser bilateral, cuando el fabricante se compromete a no efectuar ventas en territorio del distribuidor, y éste último, a no comerciar productos que compitan con los del distribuido) o unilateral, (cuando sólo afecta a una sola de las partes).

Delimitación de la zona de distribución: El contrato tiene delimitada una zona territorial, es decir, un espacio geográfico determinado.

En cuanto al tiempo de duración del contrato, usualmente, es prolongado, de larga duración, pero nada obsta a que se pacte un tiempo inferior.

IMPORTANCIA Y REGULACIÓN

Su importancia económica radica en permitir que el proveedor o fabricante obtenga beneficios, minimizando sus riesgos y costos, sin mayor necesidad de invertir capital ya que sólo vende sus productos a sus distribuidores percibiendo el precio del distribuidor a la vez que, traslada el riesgo de la venta al menudeo sobre éste. El distribuidor por su parte toma a su cargo no sólo el riesgo mencionado sino también la organización de la presentación y su funcionamiento, beneficiándose en cambio con el prestigio de los productos que distribuye.

Nosotros consideramos que este contrato es importante porque en muchas ocasiones los fabricantes no desean involucrarse directamente con los consumidores finales de sus productos y por medio del contrato de distribución buscan intermediarios que les faciliten las ventas dentro de un mercado sin encargarse personalmente de los clientes y se aseguran que el producto sea revendido de acuerdo a sus especificaciones. (Garrigues, 1998)

El contrato de distribución carece de una regulación específica. Esta carencia dificulta la negociación de este tipo de contratos ya que lo dispuesto en el mismo adquiere una importancia inusual, por la inexistencia de una regulación a la que remitirse. No obstante, la distribución comercial si está regulada indirectamente.

A pesar de no haber un derecho uniforme a nivel internacional que regule el contrato de distribución -a diferencia de lo que ocurre con el contrato de compra venta- la práctica comercial internacional ha ido dotando de ciertas características a este contrato, que han sido progresivamente recogidas en los contratos modelo publicados por distintos organismos internacionales como la Cámara de Comercio Internacional.

TIPOS DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

CONTRATO DE AGENCIA:

Puede, en suma, definirse el contrato de agencia como aquel en virtud del que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. (Arce,1996)

Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el cargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.

Salvo pacto en contrario, el empresario no podrá servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos.

CONTRATO COMERCIAL:

Es aquel por el que el distribuidor se obliga a adquirir, comercializar y vender, a nombre y por cuenta propia, los productos de fabricante, productor o principal en los términos y condiciones de reventa que este señale.

El empresario tendrá la facultad de imponer al distribuidor determinadas obligaciones sobre la organización del negocio para la comercialización y reventa de los productos. (Garrigues, 1998)

CONTRATO DE FRANQUICIA:

El

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