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CONTRATO DE TRANSACCION

ara_derecho28 de Agosto de 2012

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Transacción

Concepto:

Es un convenio por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen otra.

Esta es otra forma de extinguir derechos de crédito, y produce sus efectos respecto de derechos y obligaciones que pueden ser, o que ya sean, materia de una controversia que deba resolver la autoridad.

Efectos:

Produce respecto de las partes que la celebran, los mismos efectos que una sentencia judicial contra la cual no procede ningún recurso.

Artículo 2935: la transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedir la nulidad o la rescisión de aquella en los caos autorizados por la ley.

Dación en pago

Concepto:

Es un convenio en virtud del cual un acreedor acepta recibir de su deudor, por el pago del crédito, un objeto diverso del que se le debe.

Elementos:

1. Existencia de un derecho de crédito

2. Ofrecimiento del deudor de cumplir su obligación con un objeto diferente del debido.

3. Aceptación del acreedor de ese cambio de objeto

4. Que el objeto que se entrega a cambio, sea dado en pago.

Dación en pago y la obligación alternativa

La semejanza es aparente, si se considera que la obligación alternativa cualquiera que sea la prestación que elija el deudor o el acreedor, según sea el caso, ya estaba en “in obligatione” desde el nacimiento de la obligación, y por lo mismo no hay substitución de una cosa por otra, en cambio, en dación de pago, al nacer el crédito se debe una sola cosa, y después por convenio posterior, se cumple entregando otra que no fue considerada al nacer el crédito original.

Dación de pago y la obligación facultativa

En la obligación facultativa desde que nace, se faculta al deudor para dar a su arbitrio, una cosa por otra al momento de hacer el pago, al nacer el crédito, el deudor no tiene la facultad para sustituir el objeto, si no hasta el momento de cumplir hace un convenio con su acreedor, para que este se le acepte q se le entregue una cosa diferente.

En la facultativa, el acreedor está obligado a recibir lo que el deudor le quiera dar pues asi se pacto desde un principio; en la dación el deudor debe entregar lo que el acreedor acepte.

Naturaleza jurídica

El ordenamiento del código civil hasta mayo del 2000, expone que es una forma de pago, y no una novación objetiva por cambio de objeto.

Concurrencia y prelación de acreedores

La reunión de los acreedores o derechos de crédito, en contra de un mismo deudor, para el efecto de determinar a cuales de esos acreedores y en que orden, se le deben pagar sus créditos con los bienes de su común deudor, cuando este cayó en insolvencia.

Concurso civil y su reglamentación legal

Prelación de los acreedores, es a cuales se les debe de pagar en primer lugar y a cuales en ulterio lugar o grado , lo que se refiere a la concurrencia de los acreedores, ello se rige en el código civil en los artículos 2964-2998y el código civil de procedimientos civiles en los artículos 738-76.

Prelación de los acreedores

No todos los acreedores son del mismo tipo, y puede decirse de igual categoría, habrá créditos que tengan una garantía especial de pago.

Por ello existen contrato accesorio ya sea de constitución real de prenda o de hipoteca, para el cumplimiento de la obligación.

Hay créditos llamados privilegiados, estos no serán incluidos en concurso, sino que serán pagados en forma preferencial y una forma total, como lo establece la ley.

Así es el artículo 2981:

Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concursos para hacer cobros de su crédito. Puede deducir las acciones q competen

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