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CONTRATO DE TRANSACCIÒN


Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  82 Visitas

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CONTRATO DE TRANSACCIÒN

Entre los suscritos VIVIANA ISABEL PARRA DE LA HOZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N°……… de ………, domiciliada y residente en ………………, portadora de la tarjeta profesional de abogada No.  …………..,  obrando como apoderada de la señora  OLGA MÉNDEZ PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía N°……… de ……….., domiciliada y residente en ………………..,  con oficina en ………., de conformidad con el  poder que hace parte de esta transacción, donde se determinan los bienes, derechos y acciones sobre los que se quiera transigir, y GERMÁN ALONSO CUBILLOS MENDOZA,  mayor de edad, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 38.422 del C.S. de la J. , identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.397.479 de Bogotá, domiciliado y residente en Bogotá D.C., con oficina en la Calle 17 No. 8-49, Of. 408, obrando como apoderado de la señora HILDA MARÌA ZAMUDIO GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°20.308.536 de Bogotá, domiciliada y residente en Bogotá D.C., de conformidad con el poder que hace parte de esta transacción, donde se determinan los bienes, derechos y acciones sobre los que se quiera transigir; según lo establecido en el artículo 2469 y siguientes del Código Civil:

ESTIPULAN:

PRIMERO. Que el señor GILBERTO ELIAS MENDEZ PERALTA, falleció en la ciudad de Bogotá el 13 de abril de 2016 y se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.858.511.

SEGUNDO. Que el último domicilio o el asiento principal de los negocios del señor GILBERTO ELIAS MENDEZ PERALTA, fue la ciudad de Bogotá D.C.

TERCERO. Que el causante señor GILBERTO ELIAS MENDEZ PERALTA contrajo matrimonio católico con la señora OLGA PÉREZ SÁNCHÉZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número ………., matrimonio celebrado el día …..  (..) de …..  de mil novecientos ……  (19..), según registro civil de matrimonio, serial No. ….., de la Registraduría del Estado Civil del Municipio de ….. (……).

CUARTO: Que de tal unión nacieron OLGA MENDEZ PEREZ y PATRICIA MÉNDEZ PÉREZ, hoy mayores de edad. Identificadas con las cédulas de ciudadanía No. ……. y No…….., respectivamente.

QUINTO: Que el señor GILBERTO ELIAS MENDEZ PERALTA y la señora OLGA PÉREZ SÁNCHÉZ, se separaron de hecho sin disolver y liquidar la sociedad conyugal que se generó por el matrimonio.

SEXTO:  Que la señora OLGA PÉREZ SÁNCHÉZ, falleció en la ciudad de …… el día .. de … de ….

SEPTIMO: Que al no haber liquidado la sociedad conyugal entre el señor GILBERTO ELIAS MENDEZ PERALTA y la señora OLGA PÉREZ SÁNCHÉZ, se debe proceder a hacerlo, como lo dispone el Art. 180, inciso 1º, del Código Civil, modificado por el Art. 13 del Decreto ley 2820 de 1974, que dispone: “Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV, del Código Civil”.

OCTAVO: Que el señor GILBERTO ELIAS MENDEZ PERALTA y la señora HILDA MARÌA ZAMUDIO GUTIERREZ, fueron compañeros estables y permanentes desde el año 1983, estando vigente el primer vínculo matrimonial regulado por la ley colombiana entre el señor GILBERTO ELIAS MENDEZ PERALTA y la señora OLGA PÉREZ SÁNCHÉZ, por ello al existir un vínculo matrimonial previo, que no se haya disuelto o liquidado, impide la formación de una sociedad patrimonial nueva.

NOVENO: Que es necesario declarar y reconocer que entre el señor GILBERTO ELIAS MENDEZ PERALTA y la señora HILDA MARÌA ZAMUDIO GUTIERREZ hubo unión marital de hecho, pues hubo una clara convivencia de la pareja, sin embargo, no puede reconocerse la sociedad patrimonial entre los dos, por la existencia del vínculo matrimonial anterior de Don GILBERTO ELIAS MENDEZ PERALTA. Entonces los bienes que están a nombre de Doña HILDA MARÌA ZAMUDIO GUTIERREZ son propios suyos, y los de Don GILBERTO ELIAS MENDEZ PERALTA, son propios de él.

DECIMO: Que la señora PATRICIA MÉNDEZ PÉREZ, falleció en la ciudad de …… el día .. de … de …., sin haber dejado descendencia.

ni los herederos, el cónyuge supérstite,  ni yo conocemos otros interesados con igual o mejor derecho que el que mis mandantes tienen y que ni ellos ni yo sabemos de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos a los que se enuncian en la relación de activos y pasivos que se acompañan a esta solicitud.

OCTAVO: Que el contrato de transacción aquí suscrito es ley para las partes.

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