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CONTRATOS I. ANÁLISIS DE UN LAUDO ARBITRA


Enviado por   •  13 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.925 Palabras (12 Páginas)  •  197 Visitas

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CONTRATOS I.

ANÁLISIS DE UN LAUDO ARBITRAL

Presentado a:

MARLYS HERAZO NARVAEZ

Presentado por:

VELKIS MIRANDA

7D

CORPORACIÓN UNIVERISTARIA AMERICANA

DERECHO SABADOS

BARRANQUILLA

2015

ANÁLISIS DE LAUDO ARBITRAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

  • CONVOCANTE:         GUILLERMO EDMUNDO BURBANO MURIEL
  • CONVOCADO:        SUBARU DE COLOMBIA S.A.

HECHOS.

CARLOS ALBERTO SALCEDO y otros copropietarios: ANDRÉS MOLINA, MARGARITA SAAVEDRA, GLORIA ALICIA BURBANO, MARIA VICTORIA URIBE y BLANCA RUTH DE SALCEDO, suscribieron contrato de arrendamiento el 30 de junio de 1999 con la sociedad SUBARU DE  COLOMBIA S.A., que consta de un local comercial y un taller, donde se encuentra la agencia de la sociedad demandada, el contrato se realizó por el término de un año, por un valor de $3.000.000 mensuales, pagaderos los 5 primeros días de cada periodo mensual; prorrogándose por el año 2001-2002.

En el 2002 se modifico el contrato de arrendamiento, adicionando un local comercial y aumentando el valor del canon en la suma de $4.300.000 mensuales a partir del 1 de marzo de 2002 más incrementos de ley, según contrato adicional suscrito el día 29 de febrero de 2002.

Al momento de suscribir el contrato, por error involuntario se consignó el nombre del arrendatario DISTRIBUIDORA SUBARU DE COLOMBIA LTDA, este error no solo fue en el contrato de arrendamiento inicial, sino en las demás prorrogas efectuadas y suscritas por las mismas partes. Sin embargo los pagos efectuados por concepto de arrendamiento tanto a la anterior administradora como el consignado a la fecha fue realizado por SUBARU DE COLOMBIA S.A, así como los certificados expedido por concepto de retención en la fuente, por parte de esa entidad.

El 25 de abril de 2002, el actual administrador, señor GUILLERMO EDMUNDO BURBANO MURIEL, envió comunicado a los arrendatarios informándoles que en lo sucesivo el pago por concepto de arrendamiento se hiciera a favor de AUTOMOTORA NORTE Y SUR LTDA, pero que fuera cargado a cada uno de los copropietarios (arrendados) en las siguientes proporciones: ANDRÉS MOLINA el 30%, MARGARITA SAAVEDRA, el 20%; GLORIA ALICIA BURBANO, el 20%, MARIA VICTORIA TORO, el 20% y BLANCA RUTH MADRIÑAN DE SALCEDO, el 10%, dicha solicitud fue cumplida por parte de SUBARU DE COLOMBIA S.A., igualmente fueron expedidos los certificados de retención en la fuente para cada uno de los arrendadores.

El 27 de mayo de 2003, la administradora en esa época, mediante carta informó a SUBARU DE COLOMBIA S.A. que a partir del 1 de junio de 2003 debían seguir cancelando el canon de arrendamiento mediante consignación en su cuenta de ahorros en Coonavi, petición que se ha cumplido satisfactoriamente.

En el mes de noviembre de 2008, la sociedad SUBARU DE COLOMBIA S.A., no canceló en forma oportuna el canon de arrendamiento de ese mes, y fue así que el 12 de diciembre  de 2008 el sr Omar García, en calidad de primer suplente del Gerente de la sociedad arrendataria, se presentó en la ciudad de Cali, y después de unas negociaciones con el administrador GUILLERMO EDMUNDO BURBANO llegaron a un acuerdo, el cual consta en no dar por terminado el Contrato de arrendamiento y suscribieron contrato de transacción, documento que fue autenticado ante notaria, en este se acordó que haría parte del contrato de arrendamiento inicial, la arrendataria declaraba que había quedado en mora y que ello era causal de terminación del contrato, y como no era el deseo de dar por terminado el contrato, acordaron modificar algunas clausulas en cuanto al valor del canon y el incremento anual; es así que en este pactaron que a partir del 1 de febrero de 2009 el canon de arrendamiento se establece en $10.000.000 mensuales, cancelándolos los 5 primeros días durante el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009, el incremento se estableció en un porcentaje igual IPC más 3 puntos, y que el resto de las clausulas no cambiaban.

Mediante comunicado vía email, la tesorera de la empresa arrendataria, con copia a distintos departamentos de esa entidad, informa que han consignado la suma acordada por el mes de febrero de 2009, el día 17 de febrero de 2009 según lo pactado.

Sin embargo, la consignación no aparecía en la cuenta. Es así, que el 26 de febrero de 2009 seguía sin aparecer la suma referenciada pero si aparecía un reporte enviado por la contadora de la arrendataria, pagando el mismo mes de febrero de 2009 por un valor de $6.630.723, por lo cual, la contadora de AUTOMOTORA NORTE Y SUR LTDA llama al señor ALDANA (personal del Departamento contable de SUBARU DE COLOMBIA S.A.) manifestando que ellos reversaron la suma pactada, por lo cual manifestó desconocer el motivo argumentando en averiguar que sucedía.

El 3 de marzo de 2009, la mandante envía comunicación que entrega personalmente al Sr Omar García informando que la próxima consignación se realice en una cuenta de ahorros del banco de Occidente a favor de AUTOMOTORA NORTE Y SUR LTDA. Ese mismo día en la tarde, se recibió comunicación vía email del departamento contable de Subaru, informando que habían consignado la suma de $6.630.723 por concepto de arriendo del mes de marzo en la cuenta informada, es desde entonces que no se pudieron comunicar con las directivas de la empresa.

Igualmente, se estipuló en la Clausula Segunda del contrato de arrendamiento la mora por falta de pago de la renta mensual faculta a los arrendadores para hacer cesar el arriendo y exigir la restitución del bien, así mismo,  se obliga a pagar un interés por cada día de mora, igualmente en la clausula novena se estipuló la clausula penal que por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del contrato, en deudores de la otra suma de $3.000.000 a título de pena, sin menos cabo del cobro del canon y de los perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento.

Igualmente, en la clausula vigésima tercera, se pacta la clausula compromisoria, manifestando que los conflictos que llegaren a presentarse como consecuencia del contrato o en la ejecución del mismo se resolverá a través de un tribunal de arbitramento, designado por la Cámara de Comercio de Cali.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

DECLARATIVAS

  • Incumplimiento del contrato por parte de SUBARU DE COLOMBIA S.A.
  • Se da por terminado el contrato de arrendamiento
  • Se disponga la desocupación y entrega de los locales comerciales y el taller

DE CONDENA

  • Que se condene a la sociedad SUBARU DE COLOMBIA S.A., al pago de la cláusula penal.
  • El pago de las sumas por concepto de arrendamiento dejadas de cancelar en los meses de febrero y marzo de 2009, más los intereses de mora
  • Se condene en costas del proceso y agencias de derecho a la sociedad demandada.

EXCEPCIONES DE FONDO.

  • Abuso del derecho; toda vez que la parte convocante ha intentado por varios medios, la terminación del contrato que tiene con la sociedad SUBARU DE COLOMBIA S.A., fundamentándola que en el primer trimestre del 2004, por circunstancias iguales fue promovido un tribunal de arbitramento sobre el mismo inmueble y entre las mismas partes. El arrendador no podría establecer un negocio relacionado con el sector automotriz, lo que impide exigir la entrega del local comercial.

  • Mora creditoris. El convocante ha omitido el deber contractual de manifestar a quien se realiza el pago y el deber legal de presentar facturas para el pago con el fin de preconstituir pruebas de incumplimiento.
  • Pago.

PROBLEMA JURÍDICO

Determinar si la sociedad SUBARU DE COLOMBIA S.A incumplió el contrato de arrendamiento suscrito el 30 de junio de 1999 por no cancelar dentro del término establecido el período de noviembre de 2008 y el contrato de transacción suscrito el 12 de noviembre de 2008 por el valor acordado y dentro del término establecido del mes de febrero y el valor total del canon en el mes de marzo de 2009.

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