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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL PROCESO ACUSATORIO


Enviado por   •  12 de Febrero de 2021  •  Documentos de Investigación  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  104 Visitas

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL PROCESO ACUSATORIO.

También es conocido como control de internacionalidad o aplicación del sistema internacional de los derechos humanos en el orden jurídico nacional o ius comune latinoamericano, este ultimo se traduce como una homologación de los derechos humanos.

Cualquier acuerdo de corte internacional se denomina “CONVENCION” pero existen muchos tipos, entre ellos los tratados internacionales, los pactos, las declaraciones, protocolos, ademdus, etc., etc.

Convención es mucho mas amplio y engloba a cualquier instrumento internacional suscrito y ratificada por México.

Todo parte del concepto de derechos humanos, los cuales son:

“los derechos que son inherentes a nuestro estatus de persona, se reconocen, no se otorgan ya que el obligado se encuentra obligado a respetarlos”

Los derechos humanos en México se han encontrado en las garantías individuales, ya que es como estos se reconocen nacionalmente.

¿A partir de qué año un T.I. es exigible en nuestro país? Momento en el que el propio estado de México suscribe y ratifica el T.I.

ARTICULO 133 de la constitución

Tesis de la primera sala de la S.C.J.N. 2003847

En la reforma constitucional de junio 2011 no es que lleguen los derechos humanos, se positivizan, busca fortalecer su compromiso en el respeto y protección a los derechos humanos porque se encontraban en desuso. Ampliar y facilitar su justiciabilidad en cada caso (concretamente)

Para aplicar un control de convencionalidad se invoca el Artículo primero, párrafo primero, segundo y tercero, así como el artículo 133, constitucionales.

Pleno de la suprema corte, Contradicción de tesis 293 2011, don Arturo Saldívar:

  1. tratándose de los derechos humanos, no existe relación de jerarquía.
  2.  Constitución y tratados conforman un solo catálogo de derechos humanos, lo que se conoce como la teoría del bloque.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretan, de conformidad con la constitución y los tratados internacionales:

  1. Interpretación conforme: late sensu (sentido amplio) stricto sensu (sentido restringido/estricto). La posibilidad de interpretaciones de la norma, si hay varias se aplica el segundo, si la norma es clara se aplica el latu sensu, se magnifica y amplia la interpretación.
  2. Interpretación pro persona, esto quiere decir favoreciendo en todo momento a las personas, la protección más amplia. Positivo y negativo. Si se analiza una permisión o una restricción, respectivamente. Para favorecer pro persona positivo, para restringir derechos pro persona negativo.

Artículo primero constitucional, párrafo tercero, existen tres cuartetos constitucionales en materia de derechos humanos:

  1. Deberes
  2. Principios
  3. Consecuencias

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