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CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MARITIMAS


Enviado por   •  15 de Agosto de 2011  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  886 Visitas

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CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MARITIMAS PORTUARIAS, QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y EL ESTADO DE GUERRERO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Secretaría de Comunicaciones y transportes.

CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MARITIMAS PORTUARIAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE , REPRESENTADA POR EL C. LIC. LUIS ALBERTO LOPEZ ROSAS,EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRASNPORTES, ASISTIDO POR EL DR. CHRISTIAN ROSEN, SUBSECRETARIO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL C. ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO , EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. L. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, SECRETARIO DE GOBIERNO; ING. OCTAVIO LARIOS GONZALEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO ESTATAL; LIC. ELOY VARGAS ARREOLA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO; LA C. ROSA HILDA ABASCAL RODRIGUEZ, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y EL C.P RICARDO HUMBERTO SUAREZ LOPEZ, TESORERO GENERAL DEL ESTADO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

II. En términos del articulo 116 fracción VII de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos podrán convenir la asunción de obligaciones para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico lo haga necesario.

III. Con el fin de mejorar el transito marítimo en el Puerto de Acapulco Guerrero e impulsar su desarrollo en el comercio marítimo, la Secretaría de Comunicaciones y transportes, en el ámbito de su competencia, emitió el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para la construcción de obras marítimas.

DECLARACIONES

1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE:

1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2. Con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fracción XVIII, los CC. Gerardo Ruiz Mateos y Jesús Heriberto Félix Guerra, en su carácter de Secretario de Comunicaciones y Transportes y subsecretario de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

1.3. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional ”, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.

2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUE:

2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios de coordinación en nombre del mismo, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.

2.2. Con fundamento en los artículos 74, fracciones XXXVII y XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 2, 3, 4, y 18 fracciones I, III y IX, 20, 22 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero; 2, 3, 4 y 13 de la Ley de Planeación para el Estado de Guerrero, todos los ordenamientos del Estado de Guerrero; el C. Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, en su carácter de Gobernador del Estado y los CC. Guillermo Ramírez Ramos, Ricardo Ernesto Cabrera Morín y Jorge Alfonso Peña Soberanis, en su carácter de secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Administración y de Desarrollo Económico, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de

Coordinación.

2.3. Señala como domicilio legal el ubicado en bulevar René Juárez Cisneros número 62, colonia Ciudad de los Servicios, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, con código postal 39075.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracc IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como 23 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 3, 4, 18 fracciones I, III y IX, 20, 22 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

Clausulas

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación

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