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Seguridad E Higiene En Las Obras De Construccion


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  12.081 Palabras (49 Páginas)  •  1.288 Visitas

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HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

REGLAMENTACIONES VIGENTES

DECRETO 911/96

DISPOSICIONES GENERALES

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1º - La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la

República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el artículo 3º,

incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.

ALCANCE

Art. 2° - A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obras en construcción a todo

trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o

privados, comprendiendo excavaciones,, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalización, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.

SUJETOS OBLIGADOS

Art. 3° - Los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito definido en el artículo 1º están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación. A tales efectos se encuentran encuadrados en este régimen:

a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración de

elementos , o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras

dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o

subcontratistas.

b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la industria

de la construcción propiamente dicha, solo en relación al personal que contrate exclusivamente

para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).

c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o

denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus

tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares

definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción.

d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250.

Art. 4° - El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del

cumplimiento de las normas del presente Decreto.

Art. 5° - El Comitente de toda obra en construcción, definida en el artículo 2 del presente, deberá

incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos del trabajo del personal afectado a la misma en los términos de la Ley Nº 24.557 o, en su caso de la existencia de auto seguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.

Art. 6° - En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, silo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere.

Art. 7º - El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles

jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente decreto.

Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para el

cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la

protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

CAPITULO 3

PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

- El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental

implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar,

promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.

- Las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidas por graduados

universitarios, a saber:

a) Ingenieros Laborales.

b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

c) Ingenieros y Químicos con cursos de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de no menos de 400 horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia y desarrollados

en Universidades estatales o privadas.

d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean

incumbencias profesionales habilitantes para

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