CORPORACION COLOMBIANA DE FORMACION EMPRESARIAL LA CONCORDIA
valentina1013Tesina15 de Mayo de 2013
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CORPORACION COLOMBIANA DE FORMACION EMPRESARIAL LA CONCORDIA
ACCIDENTE DE TRABAJO
PRESENTADO POR: MARIA TERESA CABEZAS
BOGOTA
2013
1. Teniendo en Cuenta Su Formacion Profesional, Indague que factores pueden ocasionar un accidente o enfermedad profesional.
2. Cuáles son sus deberes y derechos frente a la prevención del ATEP
3. En tu casa Existen productos Quimicos con los que estas en contacto permanente y posiblemente no te has dado cuenta, es por eso que es necesario que los conozcas a fin de prevenir accidentes. Haz Click en el siguiente Link & De Nuevamente Clic en Riesgos Quimicos .http://www.arpsura.com/capacitacion/index.html
4. Indaga Un Factor Quimico o Fisico en Tu Casa y escribe las Consecuencias
SOLUCION
Los accidentes no son casuales, sino que se causan. Las causas de los accidentes son definidas como las diferentes condiciones o circunstancias materiales o humanas, es posible deducir una primera clasificación dependiendo del origen de las mismas, es decir, causas humanas y causas técnicas, a las que también se les denomina "factor humano" y "factor técnico".
a. Factor Técnico: Comprende el conjunto de circunstancias o condiciones materiales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o condiciones inseguras.
b. Factor Humano: Comprende el conjunto de todas actuaciones humanas que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos o prácticas inseguras. Pudiendo establecer a su vez dentro de cada uno de estos dos tipos de causas una nueva clasificación:
a. Causas de accidentes y causas de lesión.
b. Causas básicas o principales y causas secundarias o desencadenantes.
c. Causas inmediatas y causas remotas.
A pesar de la importancia del factor humano, para lograr una seguridad eficaz es más importante actuar sobre el factor técnico. Este último planteamiento es el que mejores resultados aporta a la seguridad:
a. La actuación y control sobre el factor técnico es más eficaz, ya que la conducta humana no siempre resulta previsible.
b. La actuación sobre el factor técnico permite obtener resultados a corto plazo.
c. La actuación sobre el factor técnico en una actuación ideal, permite el olvido del factor humano.
No obstante, en la actualidad, el factor humano está volviendo a ser considerado como un factor prioritario en toda política preventiva en el campo laboral.
El concepto de enfermedad profesional se origina en la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan aleatoriamente al conjunto de la población, de aquellas que surgen o se desarrollan a causa del trabajo que realiza una persona, debido a:
Porque generan derechos y responsabilidades diferentes a las partes involucradas.
Porque permite reglamentar las medidas preventivas y medios de seguridad laboral para reducir o eliminar su aparición.
Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta algunos elementos básicos que permiten diferenciarlas de las enfermedades comunes:
Agente: Debe existir un agente en el ambiente de trabajo que por sus propiedades puede producir un daño a la salud.
Condiciones: En algunos casos el agente pueden ser las condiciones o características del trabajo.
Exposición: Debe demostrarse que el trabajador afectado estuvo expuesto al agente o condiciones de trabajo nocivas que fueron capaces de provocar daño a su salud.
Enfermedad: Debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos anátomo - patológicos y terapéuticos, o un daño al organismo del o los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones señalados antes.
Causalidad: Deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que permitan establecer una sensación de causa-efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo.
En una gran parte de los casos resulta difícil establecer la presencia de los elementos tratados arriba y que permiten determinar con claridad el carácter profesional de una enfermedad sufrida por un trabajador, algunas de las razones son:
Diferencias biológicas: En relación a un mismo riesgo o condición patógena laboral, no todos los trabajadores enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo ni con la misma intensidad.
Multicausalidad: Una misma enfermedad puede tener distintas causas o factores laborales y extra laborales que actúan al mismo tiempo y que contribuye a su desencadenamiento.
Cuadro clínico: La mayoría de las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
Condiciones de exposición: Un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y vía de ingreso al organismo.
2.
ANTE UN ATEP
1. SUBSIDIO DE PAGO ANTE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL
Se pagara el 100% del Salario Base de Cotización (SBC) o sea el salario devengado durante el mes inmediatamente anterior, al accidente de trabajo otorgado por días calendario. A partir del día siguiente al que ocurra el accidente de trabajo o se diagnostique la enfermedad profesional.
Se pagara el subsidio de incapacidad temporal, hasta 180 días prorrogables por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales.
Se pagara una incapacidad temporal cuando la persona haya sido evaluada y calificada con un grado de discapacidad corporal o mental hasta un 4%.
SE DEBE PAGAR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA:
Terminar el proceso de la rehabilitación.
La completa declaración de su readaptación al puesto de trabajo o curación del ATEP.
La declaración de pasar a un estado de incapacidad mayor como el permanente.
La declaración de pasar a un estado definitivo de Invalidez corporal o mental.
La declaración de Muerte del trabajador.
2. SUBSIDIO DE PAGO ANTE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE :
Se reconoce cuando como consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional, el trabajador afiliado a la ARP, cuando sufre una disminución corporal definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral.
3. DETERMINACIÓN DE UN CASO DE INDEMNIZACIÓN:
Se pagara una indemnización a un trabajador:
Que está afiliado a una ARP, con sus cotizaciones mensuales al día, hechas por el patrón.
Que haya sufrido un Accidente de trabajo o enfermedad profesional. ATEP
Que haya quedado con una discapacidad corporal, física o mental desde el 5 hasta 49%.
Que dicha discapacidad sea calificada, evaluada y aprobada por los médicos legistas-laborales.
¿CUÀNDO SE PAGARÀ UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ?
Se considera inválido al trabajador afiliado a "PROTECCION LABORAL" que por causa de origen profesional no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral, de acuerdo al Manual Único de Calificación de Invalidez, vigente en la fecha de calificación.
DETERMINACIÓN MONTO DE LA PENSION DE INVALIDEZ:
En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el médico laboral de la ARP, hasta que el Gobierno Nacional reglamente la comisión de un equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6° de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen.
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso
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