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CUAL FUE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

LizziecastroEnsayo9 de Noviembre de 2017

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“La inviolabilidad de la constitución y las facultades de modificarla”

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LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Introducción

El poder constituyente es la voluntad soberana y suprema que tiene un pueblo o nación para constituir el estado, dándole personalidad y poder establecer una organización política y jurídica y así establecer el orden social, garantizar los derechos de las personas y castigar las faltas, todo esto mediante la constitución, pero de igual manera hay que analizar bien su estabilidad y la posibilidad que existe para poder modificarla sin romper el principio de inviolabilidad con la que esta cuenta.

El poder constituyente se divide en dos: el poder constituyente originario y el poder constituyente permanente, el primero se encarga de la creación de la constitución el segundo es el encargado de la regulación de la constitución , mediante su revisión, su reforma y el poder adicionar, dependiendo de las situaciones que así lo requieran, ahora bien como se acaba de mencionar este último poder  cuenta con la capacidad de poder modificar la constitución, pero de igual manera esta cuenta con un principio de inviolabilidad , que es de lo que se hablara a continuación.

Como ya se había mencionado anteriormente, el poder constituyente es aquel que da origen y fundamento al estado y es aquel que ejerce el pueblo en un acto soberano, mediante el cual da principio a la constitución, logrando la organización del estado; en este surgen los poderes constituidos, los cuales son la división de los poderes y estos son: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.

El poder constituyente se divide en: poder constituyente originario el cual es el encargado de la creación de la constitución, y el poder permanente se encarga de la revisión, la adición o las reformas de la propia constitución.

En esta ocasión se hablará acerca del poder constituyente permanente y la facultad con la que esta cuenta para poder modificar la constitución, atendiendo las circunstancias cuando se requieran, dentro del marco determinado de la misma constitución y respetando los principios que ella establece. De esta manera no se puede modificar mas allá de lo que la constitución permita ya que en ese caso sería ir en contra del sistema establecido, eso nos lleva a hablar acerca del principio de inviolabilidad con la que cuenta la constitución.

Este principio de inviolabilidad nos indica que no puede ser modificada y que su vigencia es permanente, así como lo indican los artículos 135 y 136 de la constitución, que establece la imposibilidad de realizar modificaciones en contra de los principios de esta.

Artículo 136.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

“Sin embargo la inviolabilidad constitucional, no significa inmovilismo constitucional, una constitución puede modificarse, enmendarse o reformarse, mediante las reglas que prevé estas mismas” (Enrique Quiroz Acosta)

Así que la constitución por su naturaleza es reformable a la expresión de la decisión soberana del pueblo, algunos ejemplos de las modificaciones que ha tenido nuestra constitución son referente a:

  • La inclusión de la prohibición de la discriminación en el artículo 1
  • La obligatoriedad de la educación preescolar e el articulo 3 y el 31
  • El nuevo sistema de justicia para adolescentes en el artículo 18
  • Las nuevas bases para el nuevo sistema penitenciario articulo 18
  • La introducción del nuevo proceso penal acusatorio y la presunción de inocencia, la nulidad de pruebas obtenidas mediante la violación de derechos fundamentales del artículo 20
  • La protección de datos personales del artículo 16

Estos ejemplos mencionados reflejan claramente lo que ha dicho anteriormente ya que han contado con la facultad que tiene del poder constituyente de modificar las constituciones, pero sin cometer una violación a sus principios, ya que el fin principal es la correcta organización y funcionamiento del estado.

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