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CUENTA DE COBRO (MINUTA)


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  501 Visitas

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NORMAS PARA LA BUENA CONVIVENCIA

INTRODUCCIÓN:

La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios ARRENDATARIOS) la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.

Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes.

La función del administrador incluye necesariamente, como la de todo líder, educar a su comunidad para minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes.

Aquí están algunas normas básicas y otras sugerencias de utilidad.

CAPITULO I

DERECHOS Y DEBERES:

"Tu derecho a extender tu puño, termina donde comienza mi rostro" Proverbio Chino.

Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier ARRENDATARIO, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.

Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado, (Apartamento) y de todas las áreas comunes del edificio. Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el "Reglamento de Propiedad Horizontal" de cada una de las copropiedades, y en las leyes que regulan la materia. (En Colombia: LEY 675 de Agosto 3 de 2001)

Un derecho de los ARRENDATARIOS y de la comunidad en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. Por esa razón se debe insistir mucho, exigir permanentemente el cumplimiento de las más elementales normas de educación, y perseguir a aquellos incivilizados que arrojan basuras, colillas de cigarrillos, papeles y demás desechos, o a los que se creen con derecho a utilizar las zonas comunes cono "sanitario" de sus mascotas. Igualmente a quienes conservan costumbres provincianas como utilizar las ventanas o escaleras para colocar a secar la ropa, los tapetes o las alfombras, con lo cual se presenta un patético aspecto de barrio de "invasión".

En pocas palabras es necesario que todos los habitantes del edificio comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad, etcétera. Como puede observarse, son razones prácticas.

CAPÍTULO II

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES:

Relacionamos ahora algunas de las principales Prohibiciones, que son comunes en los reglamentos de Propiedad Horizontal y Reglamentos Internos:

• Está Prohibido modificar las fachadas y zonas comunes, cambiar el estilo de puertas y ventanas, colocar rejas distintas a las autorizadas por el reglamento propietario del inmueble. Esto con el fin de preservar el estilo arquitectónico de la edificación.

• Está Prohibido colocar avisos, letreros pancartas

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