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CUESTIONARIO DE LA LEY DE AMPARO


Enviado por   •  31 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  395 Visitas

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CUESTIONARIO DE LA LEY DE AMPARO

1.- ¿SI AL SUBSTANCIAR EL JUICIO DE AMPARO (EN ESTE CASO EL INDIRECTO QUE ESTAMOS ESTUDIANDO), LA LEY DE AMPARO NO REGULARA EFICIENTEMENTE ALGUN ASPECTO PROCESAL, QUE NORMA PROCESAL LE RESULTA SUPLETORIA.?

Art. 2 El juicio de amparo  se tramitara en vía directa o indirecta. Se substanciara  y resolverán de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta ley.

A falta de disposición expresa se aplicara en forma supletoria el código federal de procedimientos civiles y en su defecto los principios generales del derecho.

2.- ¿CUÁLES SON LAS OPCIONES QUE DA LA LEY DE AMPARO A LAS PARTES, PARA PRESENTAR LAS PROMOCIONES -ESCRITOS QUE IMPULSAN EL PROCEDIMIENTO- EN UN JUICIO DE AMPARO?

        

Art 3. Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

3.- ¿CONFORME A LA LEY DE AMPARO, QUÉ ORGANOS ESTAN FACULTADOS PARA SOLICITARLE AL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE UN JUICIO DE AMPARO SEA SUBSTANCIADO Y RESUELTO DE MANERA PRIORITARIA, SIN MODIFICAR LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA CITADA LEY?

        Art 4.-  De manera excepcional, y solo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden Público, las cámaras del congreso de la unión, a través de sus presidentes, o el ejecutivo federal por conducto de su consejero jurídico.

4.- DICE LA LEY DE AMPARO, QUE EL QUEJOSO PODRA PRESENTAR SU DEMANDA DE AMPARO, POR SÍ MISMO, POR SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO. PERO TAMBIEN SEÑALA, QUE LO PUEDE PROMOVER A TRAVES DE CUALQUIER PERSONA EN LOS CASOS PREVISTOS EN ESTA LEY. ¿CUÁLES SON ESOS CASOS QUE PREVIENE LA LEY?

Art. 15.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción, o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la constitución, incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea nacional, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover.

5.- ¿A TRAVES DE QUIEN Y EN QUE CASOS, LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL, LOS MUNICIPIOS O CUALQUIER PERSONA MORAL PÚBLICA PODRÁN DEMANDAR AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL?

Art. 7.- Podrán solicitar la Amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio, respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares

6.- ¿QUE PREVENCIONES HACE LA LEY DE AMPARO, TRATANDOSE DE UN MENOR DE EDAD, PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR SUJETO A INTERDICCION, PARA TUTELAR SU DERECHO HUMANO ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, EN ESPECIFICO PARA PRESENTAR SU DEMANDA DE AMPARO Y GARANTIZARLE SU DEBIDA REPRESENTACION EN JUICIO? y ¿EN QUE CASOS PROCEDEN LAS PREVENCIONES DE LA PREGUNTA ANTERIOR? 

Art. 8.- El órgano Jurisdiccional sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrara un representante especial para que intervenga en el juicio debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifique la designación de persona diversa.

7.- ENTENDIENDO QUE EN TODO PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL ES NECESARIO QUE LAS PARTES ACREDITEN LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN (POR SI O EN REPRESENTACION DE OTRA PERSONA FISICA O MORAL), ¿EN QUE FORMAS PREVIENE LA LEY DE AMPARO QUE EL QUEJOSO Y EL TERCERO INTERESADO ACREDITE SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?

Art. 11.- En el Juicio de Amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas,

En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada.

8.- ¿DICE LA LEY DE AMPARO, QUE EL QUEJOSO Y EL TERCERO INTERESADO PODRAN AUTORIZAR, PARA OIR NOTIFICACIONES EN SU NOMBRE, A CUALQUIER PERSONA: CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR ESTAS?

Art. 12. Cualquier persona con capacidad legal  quien quedara facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, a solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante.

9.- ¿QUE IMPONE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LA DEMANDA ES PROMOVIDA POR MAS DE UN QUEJOSO.?

Art. 13.- Deberán designar entre ellos un representante, en su defecto, lo hará el órgano Jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro.

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